Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 14/02/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 9 de enero de 2002, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones a Asociaciones de Mujeres, durante el ejercicio de 2002.

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La Orden de la Consejería de la Presidencia de 5 de abril de 1999 (BOJA núm. 47, de 22 de abril), modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1999 (BOJA núm. 6, de 18 de enero de 2000), por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Asociaciones de Mujeres, prevé la convocatoria anual en su Disposición Adicional Unica.

En virtud de lo anterior, de las facultades conferidas en la citada Orden de 5 de abril de 1999 y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Reglamento regulador de procedimientos de concesión de subvenciones aprobado por el Decreto 254/2001, de

20 de noviembre,

RESUELVO

1.º Convocar para el ejercicio 2002 la concesión de subvenciones, según el procedimiento general regulado en la Orden de 5 de abril de 1999, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1999, conforme al Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución.

2.º Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente Resolución.

3.º Documentación a presentar por las solicitantes: Aparte de la señalada en el art. 5 de la Orden de 5 de abril de 1999, de la Consejería de la Presidencia, reguladora del procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Asociaciones de Mujeres, deberá aportarse declaración responsable firmada por la representante de la Asociación o Federación en la que conste que no ha recaído sobre la entidad resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

4.º La concesión de subvenciones de la presente convocatoria estará limitada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2002, y sometida a fiscalización previa.

5.º Modo de pago: La subvención se materializará en un único pago, al amparo de lo dispuesto en el art. 18.9.a) de la Ley

14/2001, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002.

6.º No se podrá resolver la concesión de subvenciones a beneficiarios/as sobre los/las que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso. Así mismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios/as que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

7.º Con la entrada en vigor de la moneda única el 1 de enero de 2002, tanto las cantidades presupuestadas en la instancia como la cantidad solicitada en la misma deberán expresarse en euros. Por ello, y para facilitar su tramitación, en el Anexo

1 se recoge el modelo de solicitud adaptado al euro.

Sevilla, 9 de enero de 2002.- La Directora, Teresa Jiménez Vílchez.

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