Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 14/02/2002

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 10 de enero de 2002, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración.

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Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 49 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, ha resuelto convocar concurso general, con el carácter de previo a la incorporación de funcionarios de nuevo ingreso, según el procedimiento especial contemplado en el art. 12 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, para la provisión de los puestos de trabajo vacantes y dotados presupuestariamente que se relacionan en el Anexo I.El presente concurso general, además de por las bases de la convocatoria y del citado Reglamento de provisión de puestos de trabajos, se regirá con carácter supletorio, en cuanto le sea de aplicación, por el art. 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

BASES

Primera. 1. Podrán tomar parte en el presente concurso general los funcionarios de carrera de administración y servicios de la Universidad de Málaga que se encuentren en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la suspensión, pertenecientes a las Escalas Administrativa y Auxiliar Administrativa, clasificadas en los Grupos C y D de los comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

2. Igualmente, podrán participar los funcionarios de otras Administraciones Públicas, clasificados en dichos grupos, con destino definitivo en la Universidad de Málaga, en situación administrativa de servicio activo, o en cualquier otra que conlleve el derecho a reserva del puesto de trabajo.

Asimismo, podrán participar los funcionarios de carrera de otras Universidades Públicas españolas que al día de la publicación de la presente convocatoria se encuentren en comisión de servicio en la Universidad de Málaga.

3. Los funcionarios de la Universidad de Málaga, clasificados en los grupos indicados anteriormente, en excedencia voluntaria por interés particular sólo podrán participar si al término del plazo de presentación de solicitudes llevasen más de dos años en dicha situación.

4. Los funcionarios de la Universidad de Málaga, de los grupos indicados en el Anexo I, en situación de servicio en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde el traslado.

5. Los excedentes voluntarios de la Universidad de Málaga de los apartados 3.c), 3.d) y 4 del artículo 29 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y los procedentes de la situación de suspenso, acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

6. Los funcionarios de la Universidad de Málaga que tengan atribuido mediante adscripción provisional el desempeño de un puesto de trabajo estarán obligados a participar en la convocatoria de dicho puesto.

Segunda. 1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se dirigirán al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Málaga en el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ajustándose al modelo que se publica como Anexo II a esta Resolución, las cuales serán facilitadas en el Servicio de Personal de

Administración y Servicios, a través del Registro General de la Universidad de Málaga o en las formas previstas en el art.

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada

parcialmente por la Ley 4/1999.

Tercera. La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con el baremo que se refleja en el Anexo III de esta Resolución.

Dada la especialidad del procedimiento y por lo que respecta al apartado g) "Experiencia profesional", todos los "puestos base" de la vigente relación de puestos de trabajo tendrán el carácter de "igual puesto de trabajo", a que se refiere el primer epígrafe del citado apartado g).

Sólo se valorarán los méritos que se posean al último día del plazo de presentación de solicitudes y se hayan acreditado documentalmente con la solicitud de participación.

Cuarta. 1. El conjunto de méritos será valorado por una Comisión de Valoración, cuyos miembros son los que figuran en el Anexo V de esta Resolución.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán

pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

3. Las Comisiones de Valoración podrán solicitar del Rector la designación de expertos, que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.

Quinta. 1. El Servicio de PAS, en el plazo máximo de 20 días desde la finalización del plazo de presentación de

solicitudes, hará pública la relación provisional de

participantes admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión.

2. La Comisión de Valoración, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del de presentación de solicitudes, hará pública, en el tablón de anuncios del Rectorado, la relación provisional de candidatos que han solicitado tomar parte en el concurso con la

valoración de los méritos alegados.

Sexta. 1. En el caso de que se produjera empate entre varios candidatos, se otorgará la plaza al que hubiera obtenido mayor puntuación según el siguiente orden: Grado personal

consolidado, trabajo desarrollado, cursos de formación y perfeccionamiento, antigüedad, titulación, grupo de

clasificación del Cuerpo o Escala de pertenencia y experiencia profesional.

2. De persistir el empate, se otorgará la plaza al que tuviera mayor antigüedad como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, y, de ser necesario, el que hubiera obtenido mejor número de orden en el proceso selectivo para el acceso al Cuerpo o Escala indicado.

Séptima. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para realizar las alegaciones que estimen oportunas a la relación provisional de méritos.

Octava. 1. Finalizado el plazo de alegaciones a la lista provisional, la Comisión de Valoración publicará, una vez realizado el llamamiento único propio del procedimiento especial y en el plazo máximo de 10 días hábiles, la lista definitiva con la valoración de los méritos y la propuesta de adjudicación de plazas.

2. La lista definitiva podrá ser recurrida ante el Excmo. Sr. Rector en el plazo de un mes a partir de su publicación.

Novena. El Presidente de la Comisión de Valoración comunicará al Rector la propuesta de adjudicación de plazas para que dicte Resolución al efecto y disponga su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Décima. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles a partir del día siguiente al del cese, el cual deberá

efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Undécima. Cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de la Comisión de Valoración podrán ser impugnados en los casos y formas

previstos en la misma y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.

Duodécima. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

No obstante lo anterior, potestativamente cabrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes en idéntico cómputo, si bien, interpuesto tal recurso administrativo, deberá abstenerse de interponer el de carácter Jurisdiccional, hasta tanto no sea resuelto el primero expresa o

presuntamente.

Málaga, 10 de enero de 2002.- El Rector, Antonio Díez de los Ríos Delgado.

ANEXO III

BAREMO PARA LA VALORACION DE MERITOS

a) Grado personal consolidado.

La valoración del grado personal consolidado por el

funcionario, en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente, se realizará en todos los casos conforme a los siguientes criterios:

- Por tener un grado personal consolidado igual o superior al nivel del puesto al que se aspira: 15 puntos.

- Por tener un grado personal consolidado inferior en 1 punto al nivel del puesto al que se aspira: 13 puntos.

- Por tener un grado personal consolidado inferior en 2 puntos al nivel del puesto al que se aspira: 11 puntos.

- Por tener un grado personal consolidado inferior en 3 puntos al nivel del puesto al que se aspira: 9 puntos.

- Por tener un grado personal consolidado inferior en 4 puntos al nivel del puesto al que se aspira: 7 puntos.

- Por tener un grado personal consolidado inferior en 5 puntos al nivel del puesto al que se aspira: 5 puntos.

- Por tener un grado personal consolidado inferior en 6 puntos al nivel del puesto al que se aspira: 3 puntos.

Al personal funcionario que no tenga grado personal

consolidado se le valorará aquél que estuviera en proceso de consolidación.

b) Trabajo desarrollado.

Se valorará, al último día de presentación de solicitudes, el nivel de complemento de destino asignado, en la vigente relación de puestos de trabajo, al puesto obtenido por cada funcionario, entendiéndose como tal el logrado en el último concurso o, en su defecto, en el último proceso selectivo. Todo ello en razón a la siguiente valoración:

- Puesto de trabajo de nivel igual o superior al de la plaza convocada: 15 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 1 punto al de la plaza convocada: 13 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 2 puntos al de la plaza convocada: 11 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 3 puntos al de la plaza convocada: 9 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 4 puntos al de la plaza convocada: 7 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 5 puntos al de la plaza convocada: 5 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 6 puntos al de la plaza convocada: 3 puntos.

En cualquier caso, el nivel de complemento de destino mínimo a valorar a cada participante será el inferior del intervalo de niveles correspondientes al grupo de clasificación de su Cuerpo o Escala.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se valorarán los cursos, jornadas, seminarios o encuentros, impartidos o recibidos, reconocidos por el Gabinete de

Formación del PAS de la Universidad Málaga, siempre que el contenido de los mismos esté directamente relacionado con las funciones de la Administración en general.

Para su reconocimiento deberá aportarse por los interesados la correspondiente certificación que acredite los siguientes extremos: Centro u Organismo que lo expide, número de horas, asistencia o aprovechamiento y contenido.

El Gabinete de Formación del PAS mantendrá una base de datos actualizada en la que consten los cursos, jornadas, seminarios o encuentros reconocidos a estos efectos a cada funcionario.

La valoración de los mismos se realizará a razón de 0,25 puntos por cada crédito (10 horas lectivas) o fracción

proporcional, con un máximo de catorce puntos. De estos catorce puntos, sólo 3 podrán serlo por cursos, seminarios, jornadas o encuentros impartidos.

Del mismo modo se valorará, dentro de este máximo de catorce puntos y con la misma proporción, la superación de cursos de Experto Universitario, Máster u otras Titulaciones Propias, igualmente reconocidas por el Gabinete de Formación del PAS, y, en todos los casos, en estudios relacionados

específicamente con las funciones de la Administración en general.

Aquellos cursos, seminarios, encuentros o jornadas que no alcancen las 10 horas lectivas o en los que no conste su duración serán valorados a razón de 0,25 puntos cada uno de ellos.

d) Antigüedad.

Se valorará a razón de un punto por año completo de servicios o fracción superior a seis meses. A estos efectos se

computarán los servicios previos prestados, reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. La puntuación máxima por este concepto podrá ser de 26 puntos.

e) Titulación.

La titulación académica oficial de más alto grado se valorará de la siguiente forma:

- Doctor: 10 puntos.

- Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o titulación equivalente:

8 puntos.

- Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o

titulación equivalente: 6 puntos.

- Bachiller Superior, Formación Profesional 2.º Grado, o titulación equivalente: 4 puntos.

- Bachiller Elemental, Formación Profesional 3. Grado, o titulación equivalente: 2 puntos.

f) Grupo de clasificación del Cuerpo o Escala de pertenencia.

En el supuesto de plazas convocadas a dos grupos de

clasificación, se valorará con cinco puntos la pertenencia Cuerpos o Escalas clasificadas en el grupo superior, no puntuándose a aquéllas que lo estén en el grupo inferior.

Cuando se trate de concursos convocados a un único grupo de clasificación, los Cuerpos o Escalas clasificadas en dicho grupo obtendrán los mencionados cinco puntos.

g) Experiencia profesional.La Comisión valorará con un máximo de quince puntos la experiencia profesional, según la

siguiente escala, por trabajo desarrollado:

- En igual puesto de trabajo que el ofertado: 2 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

- En puesto perteneciente a la misma Sección: 1,5 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

- En puesto perteneciente al mismo Servicio: 1 punto por año o fracción superior a 6 meses.

- En puesto incluido en la misma Area, de acuerdo con la definición contenida en el Anexo IV: 0,5 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

En todos los casos, un mismo período de tiempo no podrá ser valorado por distintos apartados y se requerirá un mínimo de permanencia de un año para cada cómputo.

La puntuación mínima para la adjudicación de las plazas convocadas a concurso será de 30 puntos.

ANEXO IV

AREA I

Servicio de Compras y Suministros.

Servicio Gestión Económica.

Servicio Contabilidad.

Servicio Intervención.

Servicio Evaluación y Auditoría.

Servicio Explotación Económica.

Coordinación Gerencia.

Departamentos.

AREA II

Servicio Personal Docente e Investigador.

Servicio Personal Administración y Servicios.

Servicio Formación.

Servicio Habilitación y Seguridad Social.

Servicio Asesoría Jurídica.

AREA III

Oficialía Mayor.

Servicio Secretaría General.

Servicio Alumnos.

Servicio Ordenación Académica.

Servicio AA. Sociales y Alumnos.

Titulaciones Propias.

Secretaría de Centros.

AREA IV

Gabinete del Rector.

Dirección General Instituciones Sanitarias.

Dirección General Cultura y Deportes.

Servicio de Investigación.

Servicio OTRI.

Relaciones Internacionales.

Curso de Español para Extranjeros.

Centro de Tecnología de la Imagen.

Consejo Social.

Institutos Universitarios.

Servicio Publicaciones.

Instituto Ciencias Educación.

COIE.

AREA V

Escalas Informáticas.

AREA VI

Escalas de Biblioteca.

ANEXO V

MIEMBROS DE LA COMISION DE VALORACION

Presidente: Don José A. Molina Ruiz.

Secretario: Don Francisco Carlos Ruiz Rubio.

Vocales en representación de la Universidad:

Vocal 1: Don Francisco José Andrade Núñez.

Vocal 2: Don Miguel Porras Fernández.

Vocales en representación de las Organizaciones Sindicales más representativas:

Vocal 3 (por CC.OO.): Doña M.ª José Rodríguez Mérida.

Vocal 4 (por UGT): Don José Alcaraz Ruiz.

Vocal 5 (por CGT): Don Juan Carlos Pavón Gallego.

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