Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 14/02/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 11 de febrero de 2002, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la ayuda a la producción de algodón en la campaña 2002/2003.

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El Reglamento (CE) 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo, sobre la ayuda a la producción de algodón, establece las medidas necesarias para su concesión, y el sistema de penalizaciones a aplicar a la ayuda cuando se supere la Cantidad Nacional Garantizada. Para paliar estas penalizaciones, el artículo 17.3 del citado Reglamento prevé la posibilidad de limitar las superficies que puedan optar a la ayuda a la producción de algodón, basándose en los criterios objetivos que establece dicho precepto.

En ausencia del Real Decreto que actualmente está en tramitación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y que regulará la ayuda a la producción a partir de la campaña 2001/2002, la Orden APA/56/2002 de 16 de enero, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece de forma excepcional para la campaña 2002/03 la obligación de rotación del cultivo al menos en una campaña de cada tres para tener derecho a la ayuda a la producción de algodón, y faculta a las Comunidades Autónomas a exceptuar de esta rotación a las explotaciones cuya superficie total de algodón en la campaña

2002/2003 no supere las cinco hectáreas.

Como quiera que el Reglamento (CE) 1051/01 del Consejo de 22 de mayo sobre la ayuda a la producción de algodón establece un sistema de penalizaciones crecientes a la ayuda a partir de producciones de algodón que superen las 362.000 toneladas en el ámbito nacional, y que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se siembra más del 95% del algodón en España, se hace necesario establecer una limitación excepcional para la campaña 2002/2003 en el ámbito de la misma, para contribuir a evitar una penalización excesiva de la ayuda a la producción de algodón, y que esto traiga como consecuencia que el precio a percibir por los agricultores esta campaña caiga a niveles no deseables.

En desarrollo de la previsión que realiza la citada Orden Ministerial y teniendo en cuenta la importancia que la producción de algodón tiene en la economía agraria andaluza, se aprueba la presente Orden que se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 18.1.4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual corresponde a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y

149.1 11.ª y 13.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre la agricultura y ganadería, competencias relativas a la reforma y desarrollo del sector agrario y a la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.

En virtud de estas competencias y para dar cumplimiento a lo establecido en la Orden 56/2002, de 16 de enero, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como a lo establecido en el artículo 17.3 del Reglamento (CE) 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo; se hace necesario establecer con carácter excepcional mediante Orden, la normativa necesaria para establecer la excepcionalidad de la necesidad de la rotación para la campaña 2002/2003, y la obligatoriedad de que las superficies de algodón procedan de parcelas catastrales tradicionales de este cultivo.

En su virtud, y habiendo sido consultados en la elaboración de la presente Orden los sectores afectados, dispongo:

Artículo 1. Exceptuación a la necesidad de rotación del cultivo del algodón en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. Quedan exceptuadas de la necesidad de rotación de cultivo del algodón establecida en la Orden APA/56/2002, de 16 de enero, sobre limitación de la superficie de cultivo de algodón a efectos de la ayuda en la campaña 2002/2003 las

explotaciones cuya superficie total de algodón en la referida campaña no supere las cinco hectáreas.

2. Los productores que se acojan a la exceptuación establecida en el punto anterior deberán mantener a disposición de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía los documentos válidos en derecho que justifiquen el derecho de uso o propiedad de la tierra cultivada, y en los casos de transmisión de las superficies cultivadas de algodón, los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Artículo 2. Limitación del cultivo del algodón en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con carácter extraordinario, y de aplicación exclusivamente en la campaña 2002/2003, para tener derecho a la ayuda a la producción será necesario que el algodón proceda de

superficies localizadas en parcelas catastrales en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón al menos una vez en alguna de las campañas 1999/2000, 2000/2001, y

2001/2002.

Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo y

aplicación.

Se faculta al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 11 de febrero de 2002

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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