Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 14/02/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 18 de enero de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede autorización administrativa a Endesa, Cogeneración y Renovables, SA, para instalar una planta eólica de generación de energía eléctrica en el término municipal de Conil de la Frontera (Cádiz). (PP. 277/2002).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 13 de noviembre de 1998, la empresa "Nuevas Iniciativas de Investigación y Desarrollo, S.A.", con domicilio social en Sevilla, C/ Concejal Francisco Ballesteros, núm. 4, solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cádiz autorización administrativa para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica denominada "Parque Eólico La Vigía", situada en el paraje denominado La Vigía, en el término municipal de Conil de la Frontera (Cádiz).

Segundo. Con fecha 11 de febrero de 2000 "Nuevas Iniciativas del Sur, S.A." y la mercantil "Endesa, Cogeneración y Renovables, S.A.", con domicilio social en Sevilla, C/ Balbino Marrón, s/n, solicitaron la continuación de los trámites del expediente de autorización administrativa a nombre de esta última.

Tercero. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 2617/66, de

20 de octubre, que regula el procedimiento para otorgar autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. 144, de 10 de diciembre de 1998, en el BOP de Cádiz núm. 286, de 12 de diciembre de

1998, produciéndose alegaciones presentadas por el Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, la Asociación Gaditana para el Estudio de la Naturaleza, la Sociedad Española de Ornitología y por don Pedro Romero Durán, que no constituyen elementos invalidantes de la presente autorización administrativa.

Cuarto. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz emitió, con fecha 19 de noviembre de 2001, Declaración de Impacto Ambiental por la que se declaró viable la actividad con los condicionados recogidos en dicho documento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.14, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto de Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el Decreto 2617/66, citado anteriormente.

Vista la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cádiz.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,

R E S U E L V E

Conceder autorización administrativa a Endesa, Cogeneración y Renovables, S.A., para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:

- 32 Aerogeneradores MADE-AE-45/I-660 kW, con generador asíncrono, motor asíncrono de 45 m de diámetro y una superficie de rotación de 1.590,43 m, emplazado en torres metálicas tubulares de 45 m de altura.

- 16 Centros de Transformación de 1.600 KVA, 0,69/20 kV, tipo interior.

- Red eléctrica subterránea de alta tensión (20 kV).

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, condicionada al

cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental

anteriormente citada, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta, que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

La citada instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de

20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de 9 meses. Caso de no ser factible lo

anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se establece en el art. 49 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el

Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de enero de 2002.- El Director General, Jesús Nieto González.

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