Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 10 de diciembre de 2001, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Granada. (PP. 3468/2001).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de

2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, en la redacción dada por el Decreto

137/2000, de 16 de mayo,

R E S U E L V O

Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

EMPRESA MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE GRANADA, S.A. (EMASAGRA)

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Cuota fija o de servicio

Uso doméstico y benéfico

Contadores de 7,10,13,15,20 y 25 mm 1,58 euros/mes Contadores de 30,40 y 50 mm 3,58 euros/mes Contadores de más de 50 mm 6,70 euros/mes

Uso industrial, comercial y centros oficiales

Contadores de 7,10,13,15,20 y 25 mm 7,08 euros/mes Contadores de 30,40 y 50 mm 9,65 euros/mes Contadores de más de 50 mm 19,98 euros/mes

Cuota variable o de consumo

Uso doméstico

Hasta 10 m?/abonado/mes 0,26 euros/m? Más de 10 m?/abonado/mes 0,97 euros/m?

Uso industrial y comercial

Hasta 35 m?/abonado/mes 0,52 euros/m? Más de 35 m?/abonado/mes 0,81 euros/m?

Uso benéfico

Hasta 3 m?/persona/mes 0,05 euros/m? Más 3 m?/persona/mes 0,05 euros/m?

Usos oficiales

Bloque único 0,32 euros/m?

La presente tarifa se facturará con periodicidad bimestral, salvo en los casos en que la media de los consumos registrados en el año anterior sean superiores a 100 m? mensuales, en cuyo caso se aplicará la facturación mensual.

Bonificación en tarifas domésticas.

Bonificaciones: Conforme al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 26 de octubre de 2001, que se transcribe a continuación:

«Para los abonados que tengan un consumo menor o igual a 10 m? al mes, se les aplicará una bonificación de 0,17 euros/m? a los primeros 7,5 m? al mes.

Para los jubilados - pensionistas que cumplan los siguientes requisitos:

- La unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el salario mínimo

interprofesional.

- Tengan un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.

- No convivan con otras personas con rentas contributivas.

- Su consumo sea menor o igual a 10 m? al mes.

Se les aplicará una bonificación de 0,26 euros/m? (100%) a los primeros 7,5 m? al mes.

Las familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:

- Que acrediten estar compuestas por más de cuatro personas censadas en el mismo domicilio.

- Tengan un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.

Verán incrementado el tope superior del bloque I tarifario en

2,5 m?/mes, por cada uno de los miembros en que la unidad familiar supere el de cuatro. Además, si su consumo es menor o igual a este tope superior del bloque I, se les aplicará una bonificación de 0,1700 euros/m? en el precio de este 1.º bloque al 75% de m? consumidos en este bloque.¯

Consumo de carácter social (Tarifa benéfica)

Los consumos mensuales se facturarán en único bloque a razón de

0,0500 euros/m? hasta un máximo mensual equivalente de 3 m? por persona beneficiaria y mes. El exceso sobre este consumo se facturará en función de la tarifa aplicable al no considerar el carácter de benéfico.

Comunidades de propietarios o vecinos

En los casos de comunidades de propietarios o vecinos que tengan contratado el suministro mediante póliza única y cuyos consumos totales de carácter doméstico se contabilicen por un único contador, y de igual forma, para aquellas comunidades de propietarios cuya producción de agua caliente sanitaria, que tengan contratado el suministro mediante póliza única y se contabilice por un único contador, la distribución de consumos por bloques se efectuará asignando a cada bloque el consumo equivalente al producto del consumo base mensual del bloque por el número de viviendas abastecidas a través del contador único. Y la cuota de servicio será la correspondiente a un abonado por el número de viviendas en tarifa para usos domésticos.

En estos casos, los consumos correspondientes a sistemas de calefacción, refrigeración, acondicionamiento de aire, riego de jardines, limpieza y baldeo de espacios comunes, etc., deberán estar controlados por contador independiente y no se afectarán, en lo que respecta a su distribución por bloques, de ningún factor que englobe o se refiera al número de viviendas que utilicen estos servicios.

Derechos de contratación

Usos domésticos.

Calibre del contador en mm

Hasta 7 32,73 euros/cont.

10 43,55 euros/cont.

13 54,37 euros/cont.

15 61,58 euros/cont.

20 79,61 euros/cont.

25 97,64 euros/cont.

30 115,67 euros/cont.

40 151,73 euros/cont.

50 187,79 euros/cont.

65 241,88 euros/cont.

80 295,97 euros/cont.

100 368,09 euros/cont.

150 548,40 euros/cont.

Usos industriales y comerciales

Calibre del contador en mm.

Hasta 7 25,57 euros/cont.

10 36,39 euros/cont.

13 47,21 euros/cont.

15 54,42 euros/cont.

20 72,45 euros/cont.

25 90,48 euros/cont.

30 108,51 euros/cont.

40 144,57 euros/cont.

50 180,63 euros/cont.

65 234,72 euros/cont.

80 288,81 euros/cont.

100 360.93 euros/cont.

150 541,24 euros/cont.

Usos benéficos

Calibre del contador en mm

Hasta 7 0,00 euros/cont.

10 10,10 euros/cont.

13 20,92 euros/cont.

15 28,13 euros/cont.

20 46,16 euros/cont.

25 61,19 euros/cont.

30 82,22 euros/cont.

40 118,28 euros/cont.

50 154,34 euros/cont.

65 208,43 euros/cont.

80 262,52 euros/cont.

100 334,64 euros/cont.

150 514,95 euros/cont.

Usos oficiales

Calibre del contador en mm

Hasta 7 0,00 euros/cont.

10 4,47 euros/cont.

13 15,29 euros/cont.

15 22,50 euros/cont.

20 40,53 euros/cont.

25 58,56 euros/cont.

30 76,59 euros/cont.

40 112,65 euros/cont.

50 148,71 euros/cont.

65 202,80 euros/cont.

80 256,89 euros/cont.

100 329,01 euros/cont.

150 509,32 euros/cont.

Derechos de reconexión

Calibre del contador en mm

7 14,46 euros/reconex.

10 26,36 euros/reconex.

13 y superiores 26,50 euros/reconex.

Fianzas

Calibre del contador en mm

7,10 y 13 16,24 euros

15,20 y 25 29,34 euros

30 65,50 euros

40 113,22 euros

Más de 40 113,22 euros

Derechos de acometida

Parámetro A: 19,95 euros/mm

Parámetro B: 63,59 (euros/l/seg.

Esta Resolución surtirá efecto el día 1 de enero de 2002, siempre que la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se produzca con anterioridad a dicha fecha.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,

publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos

114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Sevilla, 10 de diciembre de 2001.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.

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