Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 10 de diciembre de 2001, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Sevilla, Camas, Alcalá de Guadaira, Dos Hermanas, Coria del Río, Mairena del Alcor, La Rinconada, Gelves, San Juan de Aznalfarache, La Puebla del Río, Los Palacios y Villafranca, El Garrobo y Alcalá del Río. (PP. 3512/2001).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de

2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, en la redacción dada por el Decreto

137/2000, de 16 de mayo,

RESUELVO

Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

EMPRESA MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS DE SEVILLA, S.A. (EMASESA)

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

CUOTA FIJA

En concepto de cuota fija de la tarifa de agua por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor, se girarán los importes mensuales que, según el calibre del contador, se indican:

Calibre contador en mm Euros/mes Hasta 13 2,10 15 y suministros sin contador 3,36 20 6,41 25 9,57 30 13,35 40 22,99 50 35,04 65 58,06 80 86,70 100 133,96 125 207,29 150 296,27 200 523,22 250 820,25 300 1.167,95 400 1.527,40 500 y superiores 2.800,62

En el caso de que varias viviendas se sirvan de un mismo contador, si el valor que corresponda aplicar según la tabla es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas por 2,10 euros/mes (IVA excluido), se tomará este último resultado.

CUOTA VARIABLE

Consumo doméstico

Bloque I. Hasta 16 m?/vivienda/mes 0,36 euros/m? Bloque II. Más de 16 m?/vivienda/mes 0,87 euros/m?

Para incentivar el ahorro de agua, los consumos domésticos que no excedan de 7 m?/vivienda/mes tendrán una bonificación de

0,18 euros/m? (sin IVA) sobre la tarifa del bloque I, facturándose a 0,18 euros/m?

Consumo industrial y comercial

Bloque único: 0,45 euros/m?

Para fomentar la optimización de la capacidad de las redes de suministro, los consumos industriales nocturnos realizados de

22 a 6 horas, sólo aplicables a suministros de este tipo con contador de calibre igual o superior a 80 mm¥, tendrán una bonificación de 0,17 euros/m? (sin IVA) sobre las tarifas del bloque único, facturándose a 0,28 euros/m?

Para incentivar el ahorro de agua de los consumos industriales y comerciales diurnos que no superen los 10 m?/mes tendrán una bonificación de 0,04 euros/m? (sin IVA) sobre la tarifa del bloque único, facturándose a 0,41 euros/m?

Consumos oficiales

Los consumos de los centros de beneficencia que tengan

reconocido tal carácter, así como las dependencias de los Servicios Municipales, tendrán una bonificación de 0,14 euros/m? (sin IVA) sobre la tarifa del bloque único industrial, facturándose en su totalidad a 0,31 euros/m?

Otros consumos

Los consumos de las dependencias del Estado o de la Junta de Andalucía que no tengan naturaleza jurídica de Organismos Autónomos ni personalidad jurídica propia o no dispongan de recursos propios y diferenciados de los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma para su sostenimiento, gozarán en la tarifa de abastecimiento de una bonificación del

30% sobre la tarifa del bloque único industrial, de 0,14 euros/m? (sin IVA), conforme a lo dispuesto

en el Decreto de 8 de julio de 1971, facturándose en su totalidad a 0,31 euros/m?

Bonificación sobre la cuota de consumo: Conforme al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 6 de noviembre de 2001, que se transcribe a continuación:

«Esta bonificación operará de la siguiente forma:

A) Para viviendas con contador propio en las que habitan más de 4 personas: El límite superior del bloque I, expresado en m? por vivienda y mes, resultará de aplicar la siguiente fórmula:

Límite superior = 16 + (h - 4) * 4

Siendo h el número de personas que habitan en la vivienda.

B) Para viviendas abastecidas por el mismo contador general en los que el número medio de habitantes por vivienda sea superior a 4: El límite superior del bloque I, expresado en m? por vivienda y mes resultará de aplicar la parte entera, de la siguiente fórmula:

Límite superior = 16 + (ht/vt - 4) * 4

Siendo ht el número total de personas que habitan en las viviendas abastecidas por el mismo contador general y vt el número total de viviendas abastecidas por el mismo contador general.¯

DERECHOS DE ACOMETIDA

Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa de estructura bionómica que consta de una cuota establecida en función del calibre de la acometida expresado en milímetros (parámetro A) y otra en base al caudal total instalado o a instalar expresado en litros/segundos (parámetro B), como a continuación se indican:

Parámetro A = 16,36 euros/mm.

Calibre en mm Euros

20 327,20

25 409,00

30 490,80

40 654,40

50 818,00

65 1.063,40

80 1.308,80

100 1.636,00

125 2.045,00

150 2.454,00

200 y siguientes 3.272,00

Parámetro B = 79,85 euros/litro/seg. instalado.

CUOTA DE CONTRATACION

Calibre contador en mm Euros

13 26,93 euros

15 35,19 euros

20 55,23 euros

25 73,26 euros

30 91,29 euros

40 127,35 euros

50 163,42 euros

65 217,51 euros

80 271,60 euros

100 y siguientes 343,72 euros

Cuando se trate de transferencias de la titularidad de

contratos en vigor y no se modifiquen las condiciones del suministro, se facturará tan sólo un 50% de esta cuota, excepción hecha del suministro que se encuentre suspendido por falta de pago.

FIANZAS

De conformidad con lo ordenado por el art. 57 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua se establece la siguiente escala de fianzas.

Calibre contador en mm Euros

13 36,20 euros

15 51,97 euros

20 67,89 euros

25 y suministros contra incendios 113,21 euros

30 140,04 euros

40 221,72 euros

50 y siguientes 587,56 euros

En aquellos suministros destinados a obras, por su carácter temporal, el importe de la fianza será el triple de la cuantía que corresponda por el calibre del contador a instalar.

En la contratación de suministros eventuales, el abonado deberá constituir fianza equivalente al importe de los aparatos y equipos de medida que se le faciliten por el servicio. La fianza quedará afectada también al pago del consumo

efectivamente realizado y demás complementos que procedan.

RECONEXION DEL SUMINISTRO

Calibre contador en mm Euros

13 26,93 euros

15 35,19 euros

20 55,23 euros

25 73,26 euros

30 91,29 euros

40 127,35 euros

50 163,42 euros

65 217,51 euros

80 271,60 euros

100 y siguientes 343,72 euros

Esta Resolución surtirá efecto el día 1 de enero de 2002, siempre que la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se produzca con anterioridad a dicha fecha.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,

publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos

114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Sevilla, 10 de diciembre de 2001.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.

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