Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 5 de diciembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por doña Teodosia Chaves Díaz, en representación de Gardomi, S.L., contra la resolución recaída en el expte. núm. CO-403/99-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al interesado «Gardomi, S.L.¯ contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a cuatro de septiembre de dos mil uno. Visto el recurso interpuesto y con base en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El procedimiento sancionador núm. CO-403/99-EP, tramitado en instancia, se fundamenta en la denuncia levantada por agentes de la Guardia Civil, puesto de Fernán Nuñez, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en virtud de la cual, en el establecimiento público denominado "Club Ayapana", se produjo el incumplimiento del horario reglamentariamente establecido, por el exceso de la hora de cierre (05,20 horas) con respecto a aquella en que el mismo debería encontrarse cerrado al público.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada resolución por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se imponía multa de cuarenta mil pesetas (40.000 pesetas, equivalentes a 240,40 euros), como responsable de una infracción a lo dispuesto en el art. 26.e) de la Ley Orgánica

1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, en relación con el art. 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987, por la que se determina el horario de cierre de los espectáculos y establecimientos públicos, y 81.35 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto.

Tercero. Notificada la resolución sancionadora, el interesado interpone en tiempo y forma recurso, en el que sucintamente formula las siguientes alegaciones: Reitera las formuladas contra el acuerdo de iniciación y la propuesta de resolución, consistentes en ofrecer su propia versión de los hechos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Consejero de Gobernación es competente para la resolución de los recursos de alzada interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

I I

De acuerdo con el artículo 26.e) de la Ley Orgánica, de 21 de febrero, constituye infracción leve: "el exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas". La descripción de la infracción no es completa, sino que contiene una remisión implícita a la norma en la que se disponen dichos horarios, que en el caso de la Comunidad Autónoma es la Orden de 14 de mayo de 1987 de la Consejería de Gobernación, por la que se establece el horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, que desde esta perspectiva debe considerarse elemento integrante del tipo.

I I I

En lo atinente a las alegaciones formuladas, son reiteración de las aducidas en su día contra el acuerdo de iniciación, en atención de las cuales se solicitó, al amparo del artículo 37 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de seguridad ciudadana, informe a la Autoridad actuante, siendo evacuado el mismo con fecha 26 de enero de 2000, ratificándose los agentes denunciantes en todos los extremos expuestos en la denuncia de referencia, estableciendo el tenor literal del citado informe:

"El establecimiento se encontraba abierto a la hora antes mencionada y en el interior del mismo se encontraban nueve personas consumiendo bebidas alcohólicas y no había nadie que estuviese recogiendo los enseres del local.

En los aparcamientos del exterior se pudo observar cómo había varios vehículos de los clientes que se encontraban en el interior."

Por lo tanto, dicha acta goza de valor probatorio y de

presunción de veracidad al amparo de lo establecido en los arts. 137.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 17.5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, valor y presunción reiterada por abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, no obstante se trata de una presunción IURIS TANTUM, que por tanto admite prueba en contra, invirtiendo la carga de la prueba, correspondiendo ésta al inculpado.

El recurrente se limita a poner en duda los hechos imputados en el acta/denuncia, sin que aporte prueba válida que los

desvirtúe, ya que la testifical propuesta incurre en causa de tacha testifical debido a la dependencia laboral de los testigos propuestos (art. 377.1.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, BOE núm. 7 de 8 de enero de 2000).

Por cuanto antecede, vistas la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana; el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; la Orden de 14 de mayo de 1987 por la que se determina el horario de cierre de los espectáculos y establecimientos públicos, así como las demás normas de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 18.6.2001), Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 5 de diciembre de 2001.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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