Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 10 de diciembre de 2001, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se conceden subvenciones a Entidades Privadas en materia de Infraestructura Turística al amparo de la Orden que se cita.

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Según lo dispuesto en la Orden de 22 de diciembre de 2000, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de Infraestructura Turística, la Consejería de Turismo y Deporte realizó la convocatoria relativa al ejercicio 2001.

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas por las Entidades Privadas, y seleccionadas las que cumplen los requisitos según los criterios de valoración establecidos en el art. 6.º de la Orden, por la presente Resolución se resuelve dicho procedimiento.

Existe crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación, con cargo a las cuales se financiarán las subvenciones concedidas:

0.1.14.00.01.18.77500.66A.8.

0.1.14.00.17.18.77500.66A.3.

3.1.14.00.01.18.77500.66A.0.2002.

3.1.14.00.17.18.77500.66A.6.2002.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias delegadas por el art. 11 de la Orden ya citada de 22 de diciembre de 2000, esta Delegación Provincial

RESUELVE

Primero. Conceder a las Entidades Privadas que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución las siguientes subvenciones, por los importes, con el objeto, plazo y demás condiciones que, asimismo, se especifican.

Segundo. El importe definitivo de las subvenciones concedidas se liquidará, aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada, según justificación, el porcentaje que, en cada caso, resulte entre la inversión prevista y la cuantía de la subvención concedida.

Tercero. Los proyectos subvencionados deberán estar ejecutados en su totalidad en los plazos que se indican en el Anexo a la presente Resolución, computados en la forma establecida en los respectivos proyectos. Las Entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la inversión objeto de estas subvenciones, en el plazo de tres meses, a partir del término establecido para la realización de la misma.

Cuarto. El abono de la subvención se realizará una vez justificada la inversión subvencionada, conforme a lo previsto en el art. 12 de la Orden citada. Podrán realizarse pagos parciales, previa justificación, asimismo, de las inversiones correspondientes.

Quinto. Los proyectos subvencionados deberán quedar afectos al uso turístico previsto durante el plazo mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha de terminación de la actuación.

Sexto. Los beneficiarios estarán sometidos a los requisitos y condiciones impuestos por la presente Resolución, así como al cumplimiento estricto de las obligaciones impuestas en la Orden de 22 de diciembre de 2000. En caso de incumplimiento, procederá la revocación de la subvención concedida, con pérdida de los beneficios obtenidos, reintegro de las cantidades percibidas y exigencia del interés de demora, en su caso, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la presente Resolución o, en su caso, a su revocación.

Octavo. En el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los beneficiarios deberán formular aceptación o renuncia expresa de los términos recogidos en la Resolución dictada. Si, transcurrido este plazo, no se ha recibido comunicación escrita del solicitante, se entenderá que renuncia a la subvención, procediéndose al archivo del expediente, previa resolución.

Noveno. Se señala que la Unión Europea cofinancia estos proyectos a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), según establece la Disposición Adicional 1.ª de la Orden.

Décimo. Se desestiman las peticiones de subvención que no figuran en los Anexos de esta Resolución, y de la dictada el 31 de octubre de 2001 (BOJA núm. 134, de 20 de noviembre), al no existir disponibilidad presupuestaria para atenderlas, de acuerdo con el art. 7 de la Orden de 22 de diciembre de 2000, ya citada.

Undécimo. Publíquese la presente Resolución en la forma prevista en el art. 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, se indica que la publicación de esta Resolución sustituye la obligatoriedad de notificación individualizada a los interesados, de conformidad con los arts. 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Granada, 10 de diciembre de 2001.- El Delegado, Miguel Angel Olalla Ferrer.

ANEXO

Núm. de expediente: EP-INF-GR-48/01.

Beneficiario: Casa de la Cuesta del Agua, S.L.

Localidad: Granada.

Importe de la inversión: 49.069.884 ptas. (294.915,94 euros). Importe de la subvención: 6.000.000 de ptas. (36.060,73 euros). Objeto: Creación Hotel de Tres Estrellas en el Albaycín (Obra civil).

Plazo de ejecución: Doce meses.

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