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Por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de junio de
1995 se creó en la Consejería de Cultura el puesto de trabajo de Director para la Cooperación Cultural.
El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, reasignó las competencias que tiene asumidas la Junta de Andalucía y vino a atribuir a la Consejería de Gobernación las competencias que tenía atribuida la Consejería de Cultura en materia de asistencia a las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz.
La nueva distribución de competencias efectuada por dicha normativa aconseja la adecuación de las características funcionales y retributivas del puesto de Director para la Cooperación Cultural conforme a los artículos 28 y 47 de la Ley
6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y dentro del alto y especial asesoramiento en la materia y en el marco de las facultades asignadas al Viceconsejero de la Consejería de Cultura.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo
26.12 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, con el informe de la Consejería de Economía y Hacienda, previa aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejería de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de noviembre de 2001.
ACUERDA
Primero. Se modifican las funciones del puesto de trabajo de la Consejería de Cultura de Director para la Cooperación Cultural, en los términos que a continuación se establecen.
Segundo. Corresponden a este puesto de trabajo las funciones de asistencia al Viceconsejero en las siguientes materias: Asesoramiento en la participación en organismos y programas de intercambios culturales, colaboración con entidades y personas públicas y privadas. Asesoramiento y diseño de programas de cooperación cultural en el ámbito internacional, estatal, con el resto de Comunidades Autónomas y dentro del propio territorio andaluz.
Tercero. Este puesto será provisto por Orden de la Consejera de Cultura, siendo su régimen jurídico el que se determina en el artículo 28 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Las retribuciones del puesto al que se refiere el presente Acuerdo serán las equivalentes a las que correspondan a un funcionario del Grupo A, con nivel de complemento de destino 30 y complemento específico de 2.330.640 ptas. anuales (equivalentes a 14.007,43 euros), correspondientes a los factores de Responsabilidad, Dificultad, Dedicación e Incompatibilidad.
Quinto. El presente Acuerdo tendrá efectividad desde el mismo día 1 de diciembre de 2001, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de noviembre de 2001
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
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