Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 16/02/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 6 de febrero de 2002, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a Entidades Locales para mejora de su infraestructura en el año 2002.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 12.3.7.º contiene, entre otros objetivos, la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre las distintas áreas territoriales de Andalucía, fomentando su recíproca solidaridad. Con este objetivo, la Consejería de Gobernación viene desarrollando una intensa actividad de cooperación con las Corporaciones Locales que, en materia económica, se concreta en distintas líneas de subvenciones tendentes a dotar a todos los municipios de la Comunidad Autónoma de la infraestructura y equipamiento básicos, y a garantizar un nivel satisfactorio en la prestación de servicios.

La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, constituyen la normativa aplicable a la citada actividad en materias de competencia de la Comunidad Autónoma, materializadas por su Administración con cargo al Presupuesto de la Junta de Andalucía, con respeto a los principios generales de publicidad, libre concurrencia y objetividad. A tales efectos, cada Consejería, previamente a la disposición de los créditos consignados en el estado de gastos para el otorgamiento de subvenciones, deberá aprobar las normas reguladoras de la concesión.

Por todo ello, y de conformidad con las previsiones presupuestarias contenidas en la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, la Consejería de Gobernación aprueba, mediante la presente Orden, las normas por las que se ha de regir la concesión de subvenciones a las Entidades Locales para mejora de su infraestructura local y la convocatoria en el año 2002.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 39.9 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del plazo establecido en el artículo 9 del Decreto 51/1989, de 14 de marzo, por el que se dictan normas para la aplicación del Plan de Cooperación Municipal, previos informes del Consejo Andaluz de Municipios y de la Intervención General de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Las normas contenidas en la presente Orden, de acuerdo con la legislación y disposiciones de desarrollo vigentes, constituyen las bases reguladoras aplicables a la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la mejora de infraestructuras y convocatoria pública para las citadas ayudas en el año 2002.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden todas las Entidades Locales de Andalucía.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. Se subvencionarán las actuaciones tendentes a mejorar las infraestructuras de las Entidades Locales -incluida la adquisición de los bienes inmuebles que sean precisos para ello-, así como el mobiliario y, en su caso, enseres de aquellas Entidades Públicas cuyas carencias impidan o dificulten la adecuada prestación de los servicios que legalmente tienen atribuidos y, preferentemente, las relativas a:

- Equipamiento y obras de primer establecimiento, reforma, reparación y conservación de Casas Consistoriales, dependencias municipales o edificios destinados a la prestación de servicios públicos de las Entidades Locales y Entidades Públicas de carácter supramunicipal.

- Adquisición de bienes inventariables.

2. Serán subvencionables proyectos cuya ejecución se inicie en el año

2002.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y siempre que exista compromiso por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante instrumentos protocolarios, convencionales o de cualquier otra naturaleza que acrediten fehacientemente la intención de participar en su financiación, podrán subvencionarse proyectos ya iniciados en ejercicios anteriores.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden se realizará con cargo a los créditos consignados en las aplicaciones presupuestarias 0.1.11.00.01.00.765.00.81A, Código de Proyecto

1998/000523 y 0.1.11.00.01.00.766.00.81A, del presupuesto de gastos de la Consejería de Gobernación, estando limitadas por los créditos que se destinan a las actuaciones subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. Los fondos disponibles en el crédito definitivo de la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.765.00.81A serán distribuidos de la siguiente manera:

a) El 80% del crédito se reservará para las subvenciones que se concedan a través del procedimiento de naturaleza competitiva que se regula en la presente Orden, atendiendo a los criterios previstos en su artículo 9.3, y previa distribución provincializada de los mismos conforme determina el artículo 8 del Decreto 131/1991, de 2 de julio, por el que se regula la coordinación y cooperación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los Planes Provinciales de Obras y Servicios de competencia municipal.

b) El 20% restante del crédito se destinará a las subvenciones que se concedan a través del procedimiento no competitivo que se regula en la presente Orden, por el Consejero de Gobernación, sin que quepa resolver por delegación.

3. Los fondos disponibles en el crédito definitivo de la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.766.81A se destinarán en su totalidad a las subvenciones que se concedan a través del procedimiento competitivo, y serán aplicados íntegramente a proyectos presentados por municipios de la provincia de Almería.

4. A tenor de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, suscritas por el Alcalde o Presidente de la Entidad, se dirigirán al titular de la Consejería de Gobernación, presentándose, preferentemente, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las respectivas provincias, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Documentación.

1. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo 1, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva y presupuesto de la actuación que se pretende realizar.

b) Forma prevista de realización y financiación de la inversión.

c) Informe del técnico competente de la entidad solicitante sobre el estado de conservación de la Casa Consistorial o edificio en que radiquen las dependencias de la Entidad, únicamente cuando se solicite subvención para obras de primer establecimiento, reforma, reparación o conservación de inmuebles.

d) Certificación de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo 2.

e) Acreditación de la condición o ejercicio actual del cargo de Alcalde o de Presidente de la Entidad, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo 3.

f) Certificación de no haber recaído sobre la Entidad Local solicitante Resolución, administrativa o judicial, firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

g) Datos de la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio

2000 o, en su defecto, de la última aprobada por la Corporación, conforme al modelo que figura como Anexo 4.

h) En el caso de que la Entidad Local sea un Ayuntamiento, datos relativos al esfuerzo fiscal del año 1999. Para ello se remitirá, junto con la solicitud, fotocopia compulsada del modelo presentado ante el Ministerio de Hacienda en cumplimiento de lo requerido en la Resolución de 16 de abril de 2001, de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones Locales relativas al esfuerzo fiscal (BOE número 123, de 23 de mayo). En aquellos supuestos en que los solicitantes no hubiesen cumplimentado ante el Ministerio de Hacienda el citado modelo, el Interventor o Secretario, según proceda, de la Entidad Local deberá poner en conocimiento de la Consejería de Gobernación, mediante certificación expedida al efecto, la cuantificación de los valores contenidos en el modelo señalado, y referidos al ejercicio 1999.

2. Toda la documentación será remitida por duplicado, en original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

3. En aquellos supuestos en que la ayuda solicitada tenga por finalidad la continuación de actuaciones ya subvencionadas con anterioridad por esta Consejería, y salvo que se hubieran producido modificaciones sustanciales en el proyecto, únicamente deberá acompañarse a la solicitud la documentación señalada en los puntos d), e), f), g) y h) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 7. Subsanación.

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos previstos en el artículo anterior, y a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, mediante oficio singularizado se requerirá la subsanación, sin perjuicio de que, mediante una única publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se requiera por parte de la Dirección General de Administración Local, previa petición de la Delegación del Gobierno correspondiente, a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se dictará Resolución por el Delegado del Gobierno competente, declarando el desistimiento de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 11.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (en adelante, Reglamento de Subvenciones).

Artículo 8. Sometimiento de las solicitudes a los procedimientos de selección.

1. Una vez finalizado el plazo de subsanación, y por las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, a tenor de la documentación presentada, se emitirá informe comprensivo de todas y cada una de las circunstancias que permitan conocer la viabilidad económica, técnica y jurídica de dicho proyecto, y aplicar a posteriori los mecanismos de selección en orden a determinar los beneficiarios de estas ayudas.

2. Una vez remitidos todos y cada uno de los informes señalados en el apartado anterior a la Dirección General de Administración Local, se procederá a la selección de los proyectos conforme a los criterios previstos en el procedimiento competitivo, posteriormente, se analizarán por el titular de la Consejería los restantes proyectos no seleccionados, determinándose aquéllos que se tramitarán conforme al procedimiento no competitivo.

Artículo 9. Procedimiento competitivo.

1. El procedimiento regulado en los apartados siguientes tiene la naturaleza de procedimiento iniciado de oficio en régimen de concurrencia competitiva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.a) del Reglamento de Subvenciones.

2. A tenor de lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, y sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar resolución expresa, las solicitudes presentadas en el marco de la presente convocatoria sometidas a este cauce procedimental podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado resolución expresa.

3. Como criterios generales de valoración se tendrán en cuenta:

a) La existencia en otras secciones del Presupuesto de la Junta de Andalucía de un programa de subvenciones específico para la ayuda que se solicita.

b) La situación de precariedad en el estado de conservación, dotaciones y servicios de la Casa Consistorial, dependencias municipales o edificio destinado a la prestación de servicios públicos de las Entidades Locales.

c) El nivel de equipamientos básicos del municipio, de conformidad con los datos reflejados en la última Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local disponible.

d) El mayor esfuerzo presupuestario que realiza la Entidad Local en relación con la prestación de servicios mínimos medido en términos de inversión.

e) El estado de la situación de la hacienda local teniendo en cuenta, al menos, la solvencia y la liquidez disponible para financiar gastos.

4. Tal y como se establece en el artículo 8.2, se procederá en la Dirección General de Administración Local a la selección de los proyectos que se propondrán para ser subvencionados, en aplicación de los criterios previstos en el apartado anterior.

5. Conocidos los proyectos a subvencionar, se iniciarán, en su respectiva provincia, los trámites pertinentes para su posterior Resolución, por parte de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

6. Tramitados en los respectivos centros gestores los expedientes administrativos, se procederá por el Delegado del Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.b) del Reglamento de Subvenciones, en su respectivo ámbito territorial de actuación, a la resolución conjunta de todas las solicitudes propuestas, sin que en ningún caso la financiación por parte de la Consejería de Gobernación, respecto de una Entidad Local, y en relación con sus proyectos seleccionados, pueda superar el límite, dentro de un mismo ejercicio presupuestario, de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros.

7. Por los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, se resolverá motivadamente razonando el otorgamiento de la subvención en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 104 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en un plazo de cuatro meses a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden.

8. La Resolución, por delegación expresa del Consejo de Gobernación, se acordará por los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, concediendo las subvenciones, deberá especificar las entidades beneficiarias, las actuaciones o proyectos que se subvencionan, las condiciones que se impongan al beneficiario, el plazo de ejecución de la inversión, con expresión del inicio del cómputo del mismo, la cuantía de la subvención en euros, la aplicación presupuestaria del gasto y si procede su distribución plurianual, las condiciones de abono, plazo y forma de justificación, que la misma se acuerda por delegación del Consejero de Gobernación, y cualquier otra circunstancia requerida por la normativa legal y reglamentaria aplicable al caso.

Las resoluciones adoptadas por cada uno de los Delegados del Gobierno en su respectivo ámbito territorial, y todos aquellos actos de trámite a los que se refiere el artículo 9.2.e) del Reglamento de Subvenciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a fin de dar eficacia a los mismos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Procedimiento no competitivo.

1. Las Resoluciones concedidas para financiar actuaciones subvencionables a través de este procedimiento se resolverán y notificarán en el plazo de cinco meses desde la presentación de las solicitudes por los interesados.

2. Los requisitos que deben cumplir, de manera alternativa o conjuntamente, para atender en virtud de este procedimiento las solicitudes presentadas en el marco de esta Orden, y así por tramitarlas de acuerdo con esta modalidad procedimental, son:

- Importancia del proyecto de inversión que tienda al equilibrio provincial dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- La situación socio-económica del ámbito territorial a que afecte la infraestructura o equipamiento, aplicándose un criterio de discriminación positiva en favor de aquellas Entidades situadas en zonas especialmente deprimidas a fin de contribuir a una redistribución más equilibrada de los recursos.- Que de la ejecución del proyecto de inversión resulte para la Entidad Local solicitante, o para su ámbito de influencia, una mejora organizativa sensible en la prestación de los servicios que se dispensan a los ciudadanos.

3. La Resolución de concesión que por el Consejero de Gobernación se adopte respecto de este tipo de subvenciones motivará las circunstancias que han justificado su otorgamiento y cuál de los criterios ha determinado la selección.

4. El procedimiento no competitivo de concesión de las subvenciones objeto de la presente Orden, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 14 del Reglamento de Subvenciones, podrá finalizar mediante convenio. El convenio deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Identificación del beneficiario.

b) Aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual.

c) Referencia expresa a que la subvención se concede al amparo de la presente Orden y que, por tanto, los beneficiarios se someten a lo establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.

d) Objeto de la subvención.

e) Plazo de ejecución de la inversión, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

f) Cuantía de la subvención en euros.

g) Condiciones de abono.

h) Forma y plazo de justificación.

i) Obligaciones de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de esta Orden, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Vigencia del convenio.

Los convenios suscritos deberán ser publicados conforme a lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 11. Normas comunes a ambas modalidades procedimentales.

1. Las normas contenidas en este artículo y en los siguientes de esta Orden serán de aplicación tanto al procedimiento competitivo como al no competitivo.

2. Los expedientes de gastos derivados de la concesión de subvenciones para mejora de infraestructuras serán sometidos a fiscalización previa.

3. En cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución, la Consejería de Gobernación podrá recabar los informes técnicos y la documentación complementaria que estime necesarios.

4. Conforme a los artículos 18.3 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2002, y 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a fin de hacer efectivos los principios contenidos en el artículo 107 de la citada Ley.

5. Las resoluciones del procedimiento de concesión ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra ellas recurso contencioso- administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta la Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Abono de la subvención.

La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago por un importe de hasta el 75% de su importe, librándose el segundo pago una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se establece en el artículo siguiente de la presente Orden, salvo que, en uso de las habilitaciones contenidas en el artículo 18.9 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2002, por la naturaleza de la propia subvención o por decisión del Consejo de Gobierno se posibilite el abono en un solo pago.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención percibida se realizará ante el órgano concedente -Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia respectiva-, en la forma y plazo que a continuación se indica:

A) En el plazo de seis meses desde su percepción se justificará el primer pago, aportando la siguiente documentación:

1. Certificación, conforme al modelo que figura como Anexo 5, en la que conste:

- Haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Los gastos efectuados con cargo al importe percibido, en base a las certificaciones de las obras ejecutadas, o a los justificantes de los gastos realizados cuando se trate de obras ejecutadas por la propia Administración o de adquisición de bienes inventariables, todo ello hasta el límite del importe efectivamente abonado en este primer pago de la subvención. 2. Fotocopia compulsada de las certificaciones de obras y/o justificantes de los gastos relacionados en la certificación a que se refiere el punto anterior.

B) En el plazo de seis meses desde su percepción se justificará el segundo pago de la subvención, debiéndose aportar la siguiente documentación:

1. Certificación, conforme al modelo que figura como Anexo 5, en la que conste:

- Haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Los gastos efectuados con cargo al segundo pago, en base a las certificaciones de obras ejecutadas o a los justificantes de los gastos realizados cuando se trate de obras ejecutadas por la propia Administración o de adquisición de bienes inventariables.

2. Fotocopia compulsada de las certificaciones de obras y/o justificantes de los gastos relacionados en la certificación a que se refiere el punto anterior.

3. Certificación final de las obras realizadas o, en el caso de adquisición de bienes inventariables, acreditación del inicio del trámite de inscripción en el inventario de la Entidad Local.

Artículo 14. Ampliación de la documentación.

La Consejería de Gobernación podrá requerir de la Entidad subvencionada cuanta documentación considere necesaria para la justificación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se conceda.

Artículo 15. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, supere el coste de las actuaciones a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 16. Modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones aquí reguladas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Reglamento de subvenciones, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente, motivadamente, y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la inversión que fundamenta la concesión de la subvención acreditando ante la Consejería de Gobernación la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información les sea requerida por estos órganos.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones objeto de la subvención que las mismas están subvencionadas por la Junta de Andalucía, indicando que ha sido concedida por la Consejería de Gobernación. Para ello, en la Resolución de concesión de la sub

vención se comunicará al beneficiario la publicidad que, dependiendo de la naturaleza del proyecto, debe realizar del mismo, facilitándole el diseño homologado de los instrumentos publicitarios y el período obligatorio de mantenimiento de esta actividad.

Artículo 18. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia, en su caso, del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras o beneficiarios, según el caso, con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) En el caso de que el importe de la subvención exceda el coste del proyecto, procederá el reintegro de dicho exceso.

Disposición Adicional Unica. Instrucciones de desarrollo.

Por el Consejero de Gobernación podrán dictarse las instrucciones que estimen necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Sevilla, 6 de febrero de

2002

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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