Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 19/02/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 18 de enero de 2002, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en materia de consumo a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía para el año 2002.

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El fomento de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios constituye uno de los elementos básicos a través del cual se articula la protección del consumidor, siendo así proclamado por la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, en su Exposición de Motivos.

El Capítulo VII, «Derechos de participación, representación y audiencia en consulta¯ del mencionado texto legal configura las Organizaciones de Consumidores y Usuarios como cauces de participación en los asuntos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que les afecten, así como de representación, consulta y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, y reconoce su derecho a recibir el apoyo de las Administraciones Públicas de Andalucía en la consecución de sus fines, especialmente en el ámbito de la información y educación de los consumidores y usuarios.

Por tanto, el objeto de la Orden es regular la concesión de las subvenciones a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, conforme con lo previsto en el artículo 27 de la citada Ley 5/1985.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con las facultades atribuidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de las competencias asignadas por Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y de acuerdo con el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones que la Consejería de Gobernación otorgue a las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (en adelante Federaciones) para la realización de actividades en materia de consumo durante el año 2002.

2. La concesión de las ayudas estará limitada a los correspondientes créditos consignados en el Programa 4.4.H del Presupuesto de Gastos de la Junta de Andalucía para el ejercicio del año 2002.

3. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas serán sometidas a fiscalización previa, en virtud del artículo

18.10 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones se concederán con carácter general para atender las siguientes finalidades, realizadas por las Federaciones:

a) La creación y funcionamiento de Gabinetes Técnicos y Jurídicos que presten asesoramiento de todo tipo a los consumidores y usuarios, en el ejercicio del derecho de representación y audiencia que les asiste.

b) La asistencia del personal propio de las Federaciones a cursos de formación, organizados por la Dirección General de Consumo u otros Organismos oficiales.

c) La realización de campañas de información sobre consumo, tales como ensayos comparativos, estudios, encuestas,

publicaciones, organización de cursos de formación, etc.

d) La celebración de actos estatutarios.

e) Funcionamiento regular de las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

2. Se subvencionarán con carácter prioritario las actuaciones y campañas encaminadas a los siguientes objetivos:

a) Programas de información sobre vivienda.

b) Fomento del Asociacionismo.

c) Fomento del sistema arbitral de consumo.

d) Fomento del consumo sostenible.

e) Control de la publicidad.

f) Sociedad de la información.

g) Programas dedicados a la protección de colectivos

específicos más desprotegidos de la sociedad y actividades de cooperación.

3. Podrán considerarse, como costes subvencionables con cargo a estos proyectos, los gastos generales de la Federación y los costes del personal que se destinen a la ejecución de los mismos, así como los demás costes específicos establecidos en cada programa.

En cada programa se podrá incluir una partida de hasta el 15% del coste total del mismo, para sufragar los gastos generales y de mantenimiento de la infraestructura de la Federación.

Asimismo, en cada programa se podrá incluir una partida de hasta un 50% del coste total del mismo para los gastos del personal necesario para la ejecución del mismo, excepto en el programa de gabinetes técnicos-jurídicos, en que dicha partida podrá llegar al 80%. En el caso del personal propio de la Federación, éste deberá estar contratado laboralmente por un período no inferior al semestre, dado de alta en la Seguridad Social y capacitado laboralmente mediante titulación

universitaria o no universitaria necesaria y suficiente para la realización de las labores indicadas en cada programa.

4. En los supuestos previstos en el apartado anterior será preciso que la Federación haga constar en la solicitud de la subvención cuál va a ser el gasto de personal que va a

necesitar y para qué actividades concretas.

5. Las actividades o programas se desarrollarán durante el año

2002.

Artículo 3. Beneficiarios. Requisitos.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden las Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios que tengan ámbito regional e implantación en las ocho provincias andaluzas y que se encuentren inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores de Andalucía, sito en la Dirección General de Consumo.

2. Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad desarrollada.

Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes formuladas por las Federaciones dirigidas a la Dirección General de Consumo, deberán presentarse en el Registro de la Consejería de Gobernación, sito en Plaza Nueva,

4, 41071, Sevilla, o en los registros de los demás órganos y en las oficinas receptoras, en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la

siguiente documentación, que deberá ir relacionada en las mismas:

a) Memoria descriptiva y justificativa del programa de

actuaciones realizadas durante el ejercicio anterior al que corresponde la solicitud de subvención.

b) Certificado del Secretario de la Federación, con el Visto Bueno del Presidente, acreditativo del número de asociados a

31 de diciembre de 2001 y del importe de las cuotas recaudadas en dicho año.

c) Balance de la situación económica a 31 de diciembre de

2001.

d) Memoria descriptiva del programa objeto de la subvención.

e) Presupuesto de los gastos que supone el desarrollo del programa de actividades, objeto de la solicitud de subvención, debidamente separados en partidas, incluyendo lo dispuesto en el artículo 2, apartados 3 y 4.

f) Declaración responsable de no haber recibido subvenciones o ayudas para la misma finalidad o, en su caso, indicación del importe de dichas ayudas y organismos que las ha concedido.

g) Certificado del Secretario de la Federación con el V.º B.º del Presidente de que sobre esa Federación no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o de que ya ha sido acreditado su ingreso.

h) Cualquiera otra que pudiera apoyar las circunstancias objeto de valoración en orden a la concesión de subvenciones.

2. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Artículo 5. Criterios de valoración.

A efectos de la concesión de la subvención y determinación de su importe a favor de cada Federación solicitante, se

considerarán, además de la calidad y rigor de los programas y actividades presentados, las siguientes circunstancias que servirán como criterios para la concesión y se ponderarán conjuntamente:

a) Implantación territorial, que se acredita con el número de Asociaciones Provinciales y relación de municipios con

presencia de asociados.

b) Relación de locales abiertos y en funcionamiento, en las ocho provincias andaluzas, con indicación del domicilio, teléfono y realización de actividades que se llevan a cabo en los mismos y horario de atención al público.

c) Relación de Gabinetes Jurídicos y Técnicos, con indicación de componentes, titulación y dedicación a la Federación.

d) Número de afiliados a la Federación e incremento del mismo respecto del año anterior, debidamente justificados.

e) Investigaciones o estudios realizados en temas de consumo, que no hayan sido objeto de subvención.

f) Participación del personal propio de la Federación en jornadas, mesas redondas, charlas, etc., organizadas por entidades ajenas a la propia Federación y en calidad de representante de la misma distinguiendo entre participación en calidad de ponente o de asistente.

g) Presencia en los medios de comunicación a fin de

desarrollar su labor de información a los ciudadanos como consumidores, adjuntando documentación justificativa.

h) Convenios de Colaboración en vigor con Ayuntamientos, Asociaciones empresariales e Instituciones Públicas y

privadas, adjuntando copia de los mismos, exceptuando los firmados en el seno del Consejo Andaluz de Consumo y, en su caso de los Consejos Provinciales de Consumo.

i) Número de reclamaciones que le han sido presentadas y número de reclamaciones resueltas por la Federación en el ejercicio anterior.

j) Número de reclamaciones y/o denuncias presentadas ante organismos de la Administración, con indicación de las mismas, durante el ejercicio anterior.

Artículo 6. Resolución y publicación.

1. A la vista de la documentación presentada, la Directora General de Consumo, por delegación del Consejero, resolverá motivadamente en función del mejor cumplimiento de la

finalidad que lo justifique, en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de no haber recaído Resolución expresa en el plazo establecido, se

entenderá desestimada la petición.

2. La resolución de concesión deberá ajustarse a los

contenidos del artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la

concesión de subvenciones, expresando como mínimo:

a) El beneficiario o beneficiarios de la actividad a realizar.

b) La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto y el coste preciso para cada programa subvencionado, así como el porcentaje que representa dicha subvención.

c) Forma y secuencia del pago.

d) Condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación.

3. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el BOJA. A tal efecto y según el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Gobernación publicará trimestralmente las subvenciones concedidas en cada período, con expresión del programa y crédito presupuestario a que se imputen,

beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

4. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

Artículo 7. Forma, secuencia del pago y justificación.

1. El pago de las subvenciones concedidas se realizará

mediante pagos en firme de justificación diferida y según los siguientes porcentajes y calendario:

a) 75% del importe total de la subvención concedida una vez notificada la concesión de la subvención y acreditado por el beneficiario que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público.

b) 25% del importe total de la subvención una vez justificado el gasto del primer desembolso y acreditado por el

beneficiario que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público.

2. La justificación de los gastos realizados a cargo de los programas subvencionados deberá efectuarse de la siguiente forma:

a) En el plazo de tres meses contados desde el cobro efectivo del 75% de la subvención, mediante justificantes de los gastos correspondientes a dicho porcentaje, consistente en un

ejemplar conteniendo las facturas originales, con su

correspondiente recibí firmado, numeradas y ordenadas,

debiendo constar el nombre y Código de Identificación Fiscal

de las Federaciones ejecutoras de los programas

subvencionados, así como del emisor de la factura y fecha.

b) En el plazo de tres meses, contados desde el cobro efectivo del 25% de la subvención, mediante los justificantes de los gastos correspondientes a dicho porcentaje conteniendo los documentos en la misma forma de lo previsto en el apartado a), además de los siguientes:

- Registro contable de los gastos y pagos realizados.

- Los justificantes que afecten a retribuciones por

colaboración del personal temporal, figurarán en recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre y fotocopia del Número de Identificación Fiscal del perceptor firmante y la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- La justificación del total de los gastos de personal y gastos generales de la Federación, se realizará mediante certificación expedida por el representante legal de la Federación que deberá acreditar la realización de los gastos, su importe, y que el mismo no supera los porcentajes previstos en el artículo 2.4 de la presente Orden.

- En el caso del personal propio de la Federación, se deberá aportar TCs correspondientes al período de duración de la actividad subvencionable.

- Asimismo deberán enviar Memoria explicativa de la

realización de las actividades subvencionadas con una relación específica de las dietas y gastos de viaje correspondientes a cada proyecto junto con un certificado del representante legal de la Federación subvencionada que acredite que el importe total de los citados gastos ha sido aplicado a dicho proyecto y las personas que los han realizado.

- Para cuantificar los gastos correspondientes a dietas y gastos de viaje se estará a lo establecido en el Decreto

404/2000, de 5 de octubre, y el Decreto 220/1998, de 20 de octubre, por los que se modifican el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, y en el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. El ejemplar conteniendo originales de facturas y memoria explicativa, una vez comprobado, podrá ser devuelto a la entidad a solicitud de la misma, para lo cual deberá presentar otro ejemplar con copia de la anterior documentación,

igualmente numerada y ordenada.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 8. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

2. Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación de la Dirección General de Consumo, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida en cumplimiento del art. 108.h) de la Ley General de Hacienda Pública y del artículo 18.10 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el

2002.

4. Comunicar a la Dirección General de Consumo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente, públicos o privados, nacional o internacional, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas; así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención, en el plazo de 15 días desde que la alteración se produzca.

5. Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público.

6. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, de

conformidad con el artículo 18.11 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería y Dirección General que la ha concedido, en la forma que reglamentariamente se

establezca.

Artículo 9. Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Dirección General de Consumo que, asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de la subvención concedida, por

incumplimiento de sus condiciones y, si procede, de

reintegros, por delegación del Consejero.

Artículo 10. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 11. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el caso del artículo 10, de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Disposición adicional. Delegación de Competencias.

Se faculta a la Dirección General de Consumo para dictar las resoluciones que sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 18 de enero de 2002

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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