Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 19/02/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 17/2002, de 22 de enero, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Huétor Tájar (Granada) la adopción de escudo heráldico y bandera municipal.

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El Ayuntamiento de Huétor Tájar, en la provincia de Granada, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico y bandera municipal, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.

Las investigaciones que se recogen en la Memoria preceptiva del expediente sitúan el origen de Huétor Tájar en la unión de estos dos asentamientos árabes en la Vega de Granada. Igualmente, algunos historiadores señalan el origen de Huétor en las villas romanas de Cueto, Vesci o Vector.

Después de la conquista de Granada por los Reyes Católicos, se procede al reparto de los territorios conquistados. El hijo de don Alvaro de Luna, tras la unión de las dos poblaciones preexistentes de Huétor y Tájar por su padre, crea el mayorazgo de Huétor Tájar con facultad real en 1532, poniendo las bases jurisdiccionales del señorío, que se constituye definitivamente mediante carta de venta otorgada por la princesa Juana en 1559.

A principios del siglo XVII, el señorío de los Luna recae en el de los Portocarrero, condes de Montijo, por el matrimonio de Ana de Luna Enríquez, manteniéndose así hasta la supresión definitiva de los señoríos en 1837.

Los antecedentes históricos referidos justifican que la composición del escudo y bandera municipal de Huétor Tájar refleje una combinación de ambos linajes, el de los Luna (en campo de gules un creciente renversado de plata, la punta de lo mismo) y el de los Portocarrero (escudo jaquelado de quince piezas, ocho de oro y siete de azur).

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 7 de marzo de 2001, acordó iniciar el procedimiento para la adopción del escudo heráldico y bandera municipal, ordenando la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme al artículo 2 del Decreto

14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 76, de 5 de julio de 2001, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.

Solicitado informe de la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, éste se ha emitido en sentido favorable en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2001.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Decreto

14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del

artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de enero de 2002,

D I S P O N G O

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Huétor Tájar (Granada) para adoptar escudo heráldico y bandera municipal, que

quedarán organizados del siguiente modo:

Escudo: En campo de gules, un creciente renversado de plata, la punta de lo mismo. Bordura componada de dieciséis piezas, ocho de oro y ocho de azur. Escudo timbrado con una corona real de oro.

Bandera: Paño rectangular, de proporción 2:3, de color rojo, cruzado por una franja ajedrezada, de piezas azules y

amarillas, lleva sobrepuesto en el centro el escudo de armas timbrado.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de enero de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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