Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 19/02/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

RESOLUCION de 29 de enero de 2002, de la Dirección General de Salud Pública y Participación, por la que se convocan ayudas a proyectos de entidades de ayuda mutua y autocuidado.

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De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 8 de mayo de 1997 (BOJA núm. 60, de 24 de mayo) por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas públicas a proyectos de entidades de ayuda mutua y autocuidado, modificada por las Ordenes de 10 de marzo de 1998 (BOJA núm. 34, de 26 de marzo) y de 23 de diciembre de 1998 (BOJA núm. 12, de 28 de enero

1999), en base a la delegación de competencias efectuada por la Orden de 12 de enero de 1994 (BOJA núm. 7, de 21 de enero), y a tenor de lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (BOJA núm. 136, de 24 noviembre de 2001),

RESUELVO

Primero. Convocar, con su cargo al crédito presupuestario de esta Consejería de Salud para el ejercicio económico del año

2002, ayudas a proyectos presentados por entidades de ayuda mutua y autocuidado, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de mayo de 1997 por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas públicas a proyectos de entidades de ayuda mutua y autocuidado, modificada por las Ordenes de 10 de marzo y de 23 de diciembre de 1998.

Segundo. La cuantía máxima a otorgar para cada proyecto presentado por las entidades que resulten subvencionadas será de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros).

Tercero. La solicitud se presentará conforme al modelo que figura como Anexo a la Orden de 23 de diciembre de 1998, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad o poder suficiente para ello.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación fehaciente acreditativa de la representación o apoderamiento y fotocopia compulsada del DNI.

b) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

c) Acuerdo de la Junta Directiva aprobando la ejecución del programa.

d) Declaración expresa responsable de las ayudas recibidas, indicando, en su caso, el importe concedido.

e) Memoria de actividades del año anterior y balance económico del mismo.

f) Existencia de recursos humanos, materiales y económicos por parte de las entidades solicitantes, así como otras fuentes alternativas de financiación.

g) Número de personas beneficiarias y la distribución geográfica de las actividades a desarrollar.

h) Propuesta del programa a realizar, que deberá contener:

- Justificación del mismo.

- Objetivos.

- Actividades.

- Ambito de actuación.

- Presupuesto desglosado.

- Criterios de evaluación del programa.

i) Declaración responsable, firmada por el responsable

autorizado de la entidad, de que sobre la misma no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o bien, en el supuesto que haya recaído tal resolución,

acreditación de haber realizado su ingreso.

Cuarto. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Junta de

Andalucía.

Quinto. Los requisitos que han de acreditar las entidades interesadas, así como el procedimiento para la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria y la

justificación de gasto y destino, se regirán por lo previsto en la Orden de 8 de mayo de 1997.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2002, no podrá proponerse el pago de estas ayudas a los beneficiarios que no hayan

justificado en tiempo y forma las subvenciones o ayudas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos.

Igualmente, de conformidad con el artículo 18.11 de la citada Ley, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Sexto. La presente Resolución entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de enero de 2002.- La Directora General, M.ª Antigua Escalera Urkiaga.

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