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En virtud de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo único. El artículo 1 del Decreto del Presidente
6/2000, de 28 de abril, queda redactado de la siguiente forma:
1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía estará constituido por:
- Consejería de la Presidencia.
- Consejería de Turismo y Deporte.
- Consejería de Economía y Hacienda.
- Consejería de Gobernación.
- Consejería de Justicia y Administración Pública.
- Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
- Consejería de Relaciones Institucionales.
- Consejería de Obras Públicas y Transportes.
- Consejería de Agricultura y Pesca.
- Consejería de Salud.
- Consejería de Educación y Ciencia.
- Consejería de Cultura.
- Consejería de Medio Ambiente.
- Consejería de Asuntos Sociales.
2. El orden de prelación será el establecido en el apartado anterior.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.
DISPOSICION FINAL UNICA
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de febrero de 2002
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía