Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 21/02/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CABRA DEL SANTO CRISTO

EDICTO de 2 de noviembre de 2001, sobre convocatoria de bases.

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Don Félix González Muñoz, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo,

E D I C T O

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA SELECCION DE UNA PLAZA DE CABO DE LA POLICIA LOCAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO MEDIANTE PROMOCION INTERNA, A TRAVES DEL SISTEMA DE CONCURSO E INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL EJERCICIO 2001

B A S E S

Bases para la selección, mediante promoción interna y concurso de una plaza de Cabo de la Policía Local.

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso restringido, por promoción interna, entre los Policías Locales de este Ayuntamiento, de una plaza de Cabo de la Policía Local, correspondiente a la plantilla de funcionarios, e incluida en la Oferta de Empleo público del ejercicio 2001, y que se indica a continuación:

Denominación de la plaza: Cabo de la Policía Local.

Núm. de plazas: Una.

Escala: Administración Especial.

Grupo: D.

Nivel CD: 18.

Sistema de selección: Promoción interna. Concurso de méritos.

Segunda. Legislación aplicable.

La realización del procedimiento de provisión se regirá por lo previsto en las presentes bases y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; R.D.

896/1991, de 7 de junio; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualquier otra disposición aplicable.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

a) Contar con la condición de funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo, incluido en la categoría de Guardia de la Policía Local, independientemente de la situación administrativa en que se encuentre, salvo los suspensos en firme.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

d) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A2 y B2, o los que legalmente los sustituyan.

e) Contar con un mínimo de dos años de permanencia en el puesto de trabajo de destino definitivo.

Los requisitos indicados con anterioridad deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo, deberán hacerlo constar en las instancias que les sean facilitadas al efecto y presentarlas en el Registro General de Entrada y Salida de Documentos del Ayuntamiento, dirigidas al Señor Alcalde, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

A las instancias, que también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, deberán adjuntarse los documentos justificativos de los méritos alegados (bastará con fotocopias simples). Los aspirantes quedan sin la obligación de presentar aquellos documentos que justifiquen méritos que obren en poder del Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo. Sí deben, en cambio, indicar tal circunstancia en la correspondiente solicitud.

El Tribunal Calificador podrá requerir a los aspirantes para que presenten los originales de las fotocopias presentadas para comprobar la veracidad de lo alegado, así como cualquier otra documentación que se estime necesaria.

Quinta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia la Resolución de la Alcaldía aprobando las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constarán los nombres y apellidos de los candidatos y, en su caso, la causa de la no admisión.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la Resolución anterior establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores.

Sexta. Tribunal Calificador.

1. Composición: El Tribunal Calificador estará integrado conforme a lo dispuesto en el art. 4.º del R.D. 896/1991, de 7 de junio, en relación con el art. 11 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, y Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de la Junta de Andalucía, por los miembros siguientes:

Presidente: El Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante del Gobierno Central, nombrado por la Subdelegación del Gobierno en Jaén.

- Un representante del Servicio de Asistencia Jurídica de la Diputación Provincial de Jaén.

- Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo, con igual o superior categoría a la plaza convocada, nombrado por la Alcaldía.

- El Concejal Delegado de Personal.

- Un Delegado de personal funcionario.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, el cual actuará con voz y sin voto.

2. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante. Asimismo, se deberán abstener los miembros que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente

convocatoria, conforme a lo dispuesto en el art. 13 del R.D.

364/1995, de 10 de marzo.

3. Constitución y actuación: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de cuatro de sus Vocales titulares o suplentes, indistintamente, más el

Presidente.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases. Velar por el desarrollo del proceso selectivo, calificar las pruebas y aplicar los baremos correspondientes.

Séptima. Desarrollo de los ejercicios.

Se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia la relación de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal Calificador.

En cualquier momento, el Tribunal Calificador podrá requerir a los aspirantes para que acrediten, tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

En la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el primero cuyo primer apellido, según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, comience con la letra "R". Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuará en primer lugar aquel cuyo primer apellido comience por las letras del alfabeto inmediatamente siguientes.

Octava. Proceso selectivo.

Concurso: En esta fase se procederá a valorar los méritos incluidos en el baremo que se detalla a continuación:

A) Titulaciones académicas.

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en cuenta más de una.

B) Antigüedad.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira, en los Cuerpos de Policía Local: 0,20 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira, en los Cuerpos de Policía Local: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en centros docentes policiales o

concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

Entre 20 y 50 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 51 y 75 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,51 puntos.

Más de 100 horas lectivas: 0,75 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Por ser profesor de los cursos anteriores se valorarán con el doble de la puntuación establecida en las escalas anteriores.

Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos.

Haber sido compensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

Concluida la baremación, se procederá a hacer público las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, por un plazo de 3 días naturales, con el fin de que éstos puedan examinarlas y, en su caso, presentar reclamaciones.

Novena. Puntuación, propuesta del Tribunal Calificador y relación de aprobados.

Concluido el proceso selectivo se establecerá una relación, que se expondrá en el tablón de anuncios, por orden de puntuación, la cual será el resultado de sumar las calificaciones obtenidas por los aspirantes en la fase de concurso.

El Tribunal en ningún momento podrá declarar que ha aprobado un número mayor de aspirantes al de plazas convocadas.

Seguidamente, el Tribunal Calificador elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante seleccionado, a la Presidencia de la Corporación a los efectos oportunos.

Décima. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto aportará dentro del plazo de 20 días naturales contados desde la fecha en que se haga pública la relación de aprobados, la documentación que acredite cada uno de los requisitos especificados en la base tercera de esta convocatoria.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas por el Sr. Alcalde y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin

perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Undécima. Curso de capacitación.

El aspirante seleccionado, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá superar con aprovechamiento el correspondiente curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía para la categoría de Cabo de la Policía Local.

Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, tendrá la condición de funcionario en prácticas y los derechos inherentes a tal situación.

La no incorporación a los cursos de capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impida, debidamente justificadas y aprecidas por el Sr. Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que de no superar, supondría la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Duodécima. Nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno.

Cumplidos todos los trámites y superado el curso de

capacitación, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de 3 días hábiles a contar del siguiente a que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa.

Decimotercera. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, plazos y la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y Ley

4/1999, de 13 de enero, del Régimen Jurídico de las

Administraciones Púbicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cabra del Santo Cristo, 12 de noviembre de 2001.- El Alcalde.

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