Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 21/02/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD EN REGIMEN DE FUNCIONARIO, POR EL SISTEMA SELECTIVO DE OPOSICION, DE LA PLAZA QUE SE ESPECIFICA EN LA BASE PRIMERA, SEGUN OEP DEL AÑO 2001 Y PUBLICADA EN EL BOE DE 08.06.01

1. Objeto de la convocatoria. Normas generales.

A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el R.D.

896/1991, Ley Bases Régimen Local y art. 39 Ley 50/1998.

El proceso selectivo será de Oposición Libre.

Denominación de la plaza convocada: Arquitecto Técnico.

Plazas: 1.

Anexo: 1.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Grupo: B.

2. Requisitos mínimos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española o extranjero según legislación especial vigente.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Titulaciones:

Titulación mínima exigida: Estar en Posesión del título de Arquitecto Técnico o equivalente.

d) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones públicas.

Los requisitos enumerados en la base 2 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Presentación de instancias.

Quienes deseen formar parte en estas pruebas selectivas deberán cursar el modelo oficial de la solicitud editado por el Ayuntamiento de Benalmádena, que se dirigirá al Excmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de las plazas que correspondan, según esta convocatoria, en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia de la titulación exigida como requisito mínimo.

- Los derechos de examen, que serán de 2.500 ptas. y se ingresarán de la siguiente forma:

1. Giro postal dirigido a la Tesorería Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena.

2. Oficinas de recaudación del Ayto. de Benalmádena.

En la solicitud deberá figurar la acreditación del mencionado ingreso. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo dispuesto en la base 3.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los

interesados.

4. Admisión de los aspirantes.

En el plazo máximo de un mes, a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia resolución declarando aprobada las listas de aspirantes admitidos y excluidos, e indicando el lugar donde se encuentran expuestas dichas listas, así como lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como, en su caso, las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

En todo caso, al objeto de evitar errores, y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

Contra la exclusión definitiva podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas.

5. Sistema de selección.

El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición libre.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición.

Fase de oposición: Constará de tres ejercicios que serán eliminatorios.

El primer ejercicio consistirá en un cuestionario de 50 preguntas como mínimo, con tres respuestas alternativas cada una, sólo una de ellas la correcta, sobre el temario que figura en el anexo correspondiente a cada puesto de esta convocatoria.

Para la realización del primer ejercicio los aspirantes dispondrán del tiempo que determine el Tribunal en función del número de preguntas. Se calificará con un máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superar el ejercicio en función del baremo que establezca el Tribunal.

Este ejercicio será eliminatorio, de forma que sólo podrán realizar el segundo ejercicio quienes hayan obtenido al menos

25 puntos.

El segundo ejercicio consistirá en la resolución de un supuesto práctico según determine el Tribunal y que esté relacionado directamente con el puesto a que opte en función al temario.

Para la realización del segundo ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo de sesenta minutos. Se calificará con un máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de

25 puntos para superar el ejercicio en función del baremo establecido por el Tribunal.

El tercer ejercicio consistirá en una entrevista que versará sobre los siguientes temas:

- Curriculum vitae del aspirante.

- Funciones y cometidos del puesto al que opte.

Se puntuará con un máximo de 10 puntos. Esta puntuación se obtendrá con la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros del Tribunal, excluyendo los extremos. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar este ejercicio.

Una vez superados todos los ejercicios, la calificación final será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en los mismos.

Una vez terminada la fase de Oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá

atendiendo a los siguientes criterios:

- La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

- La mayor puntuación en el primer ejercicio.

6. Calendario y desarrollo de las pruebas.

1. El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su identidad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o documentación similar.

2. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

3. El anuncio de celebración del segundo ejercicio y en su caso del tercer ejercicio se hará público por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de éste.

7. Tribunal calificador.

1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en esta convocatoria. Deberá poseer titulación del mismo nivel que los aspirantes.

2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las

circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el BOP Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 7.2.

4. Previa convocatoria del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, el Tribunal celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

6. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes. En este sentido, podrán establecerse, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

8. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

Miembros del Tribunal.

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Dos representantes de los empleados municipales.

- Un funcionario de la Corporación.

- Dos Concejales de la Corporación.

Secretario: Funcionario que designe el Presidente de la Corporación, con voz y sin voto.

8. Presentacion de documentos y nombramiento de funcionarios.

En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publiquen en el tablón de edictos del Ayuntamiento la lista de aspirantes aprobados, éstos deberán presentar en la Unidad de Personal, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3 de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios, art. 35.f), Ley

30/1992.

Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados, salvo fuerza mayor, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados, mediante Resolución del Sr. Alcalde, que se publicará en el BOE.

La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su nombramiento.

De acuerdo con lo establecido en el articulo 104.2 del Decreto

315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios interinos o laborales eventuales que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en la presente convocatoria cesarán en los mismos una vez que sean ocupados por los respectivos

trabajadores.

9. Recursos.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición

potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Asimismo cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley de procedimiento Administrativo y demás normas de aplicación.

Benalmádena, 22 de enero de 2002.- El Secretario. El Alcalde.

ANEXO I

TEMARIO DE ARQUITECTO TECNICO

Tema 1. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo.

Clasificación del suelo.

Tema 2. Derechos y deberes de los propietarios en las distintas clases de suelo.

Tema 3. Valoraciones según la ley del Suelo.

Tema 4. Supuestos indemnizatorios.

Tema 5. Registro de la propiedad. Actos inscribibles.

Tema 6. Unidad mínima de cultivo en Andalucia. Resolución 4 noviembre de 1996.

Tema 7. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tema 8. Plazos máximos para la tramitación y resolución de determinados procedimientos sancionadores en materia

urbanística.

Tema 9. Planes de ordenación del territorio en Andalucía.

Tema 10. Planes de ordenación del territorio de ámbito

subregional.

Tema 11. Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio.

Tema 12. Régimen del Suelo Urbano.

Tema 13. Régimen del Suelo urbanizable.

Tema 14. Régimen del Suelo no urbanizable.

Tema 15. Planeamiento urbanístico del territorio.

Tema 16. Areas de reparto y aprovechamientos tipo.

Tema 17. Elaboración y aprobación de los Planes.

Tema 18. Ejecución del Planeamiento. Actuación mediante unidades de ejecución.

Tema 19. Obtención de terrenos dotacionales.

Tema 20. Expropiaciones y régimen de venta forzosa.

Tema 21. Intervención en la edificación y uso del suelo.

Tema 22. Disciplina urbanística. Infracciones urbanísticas y su sanción.

Tema 23. Adaptación de los Planes Generales de Ordenación.

Tema 24. Promoción de suelo y agilización de la gestión urbanística.

Tema 25. Reglamento de Gestión Urbanística. Disposiciones Generales. Derechos, obligaciones y cargas de los propietarios.

Tema 26. Reparcelaciones. Procedimientos abreviados.

Tema 27. Sistemas de actuación. Compensación. Cooperación. Expropiación.

Tema 28. Ordenes de Ejecución.

Tema 29. Planes Parciales. Disposiciones generales.

Determinaciones. Documentación.

Tema 30. Estudios de Detalles. Disposiciones generales. Determinaciones. Documentación.

Tema 31. Proyectos de urbanización. Disposiciones generales. Determinaciones. Documentación.

Tema 32. Programas de actuación urbanística. Disposiciones generales. Determinaciones. Documentación.

Tema 33. Planes Especiales. Disposiciones generales.

Determinaciones. Documentación.

Tema 34. Normas Complementarias y Subsidiarias del

Planeamiento. Disposiciones generales. Determinaciones. Documentación.

Tema 35. Proyectos de Delimitación. Disposiciones generales. Determinaciones. Documentación.

Tema 36. Formación y aprobación de los planes.

Tema 37. Reservas de Suelo para dotaciones en planes parciales.

Tema 38. Condiciones Higiénico sanitarias en viviendas.

Tema 39. Plan General de Ordenación Urbana de Benalmádena.

Tema 40. Declaración de Ruina.

Tema 41. Servidumbres legales de la Ley de Costas.

Tema 42. Uso y defensa de las Carreteras. Limites de la Propiedad.

Tema 43. Diseño gráfico por ordenador. Auto CAD.

Tema 44. Mediciones, Presupuestos y Certificaciones de obras por ordenador. Programa Presto.

Tema 45. Sistema información geográfica. ARC VIEW.

Tema 46. La Constitución Española de mil novecientos setenta y ocho. Estructura y principios generales. Los derechos

fundamentales en la Constitución Española. El modelo económico de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

Tema 47. La organización del Estado en la Constitución: Organización institucional o política y organización

territorial. La Corona. Las Cortes Generales: Referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas. El Poder

Judicial.

Tema 48. El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la Administración Pública. La Administración General del Estado. Las comunidades Autónomas: Especial referencia a los Estatutos de Autonomía, fundamentalmente el de Andalucía. La Administración Local. La Administración

Institucional.

Tema 49. El Régimen Local español: Principios constitucionales y regulación jurídica. Relaciones entre Entes Territoriales. La autonomía Local.

Tema 50. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: Especial referencia al

empadronamiento. La organización. Competencias municipales. Organos de gobierno municipales, especial referencia al Ayuntamiento de Benalmádena.

Tema 51. La provincia. Organización. Competencias.

Tema 52. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: Especial

referencia a la Ley y los Reglamentos. La potestad

reglamentaria en la esfera local; Ordenanzas, Reglamentos y Bandos; procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 53. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: La administración y el Administrado. Capacidad y representación. Derechos del Administrado. Los actos jurídicos del Administrado.

Tema 54. El procedimiento administrativo: Principios

informadores. Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento. Referencia a los procedimientos especiales.

Tema 55. Seguridad y Salud en el trabajo. Normativa aplicable, la Ley y los Reglamentos.

Tema 56. El personal al servicio de las Entidades Locales: Concepto y clases. Derechos, deberes incompatibilidades, régimen disciplinario y situaciones administrativas.

Tema 57. La Representación de los funcionarios en la

Administración Pública. La negociación colectiva en este ámbito. El derecho de sindicación.

Tema 58. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las Ordenanzas Fiscales.

Tema 59. Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del Presupuesto Local. Principios generales de ejecución del Presupuesto. Modificaciones presupuestarias.

Tema 60. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del Registro y del archivo. Clases de archivo. Especial consideración al archivo de gestión. Análisis documental: Documentos oficiales. Formación del expediente. Documentación de apoyo informativo. Criterios de ordenación de archivo. El archivo como fuente de información. Servicio del archivo.

Descargar PDF