Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 21/02/2002

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

RESOLUCION de 30 de enero de 2002, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Facultativos Especialista de Areas Hospitalarias dependientes del Servicio Andaluz de Salud, en determinadas especialidades.

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El Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía han suscrito, con fecha de 26 de septiembre de 2001, un pacto en el que se pone de manifiesto la necesidad de que el Servicio Andaluz de Salud se adhiera a la Ley 16/2001, de 21 de noviembre -entonces proyecto de ley-, por la que se establece un procedimiento extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

Asimismo, en el seno de dicha Mesa Sectorial de Sanidad se ha acordado convocar concursos de traslados ordinarios, para ciertas categorías del grupo A, previos al desarrollo del procedimiento extraordinario. Dichos concursos, aunque ordinarios, no pueden ignorar una de las principales finalidades de la Ley 16/2001, como es compatibilizar la consolidación del empleo temporal con el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo, evitando el menoscabo de la continuidad y la calidad asistencial y no provocando movimientos masivos de personal, especialmente en las categorías profesionales de personal médico y titulados superiores, ya que de no hacerse así, se podría erosionar el normal funcionamiento de los centros sanitarios, así como el derecho de los ciudadanos a que se les garantice la continuidad de los tratamientos y prestaciones que se encuentran recibiendo. Por ello se considera imprescindible que la toma de posesión de los adjudicatarios de estos concursos de traslados ordinarios se efectúe de forma simultánea a la de quienes accedan a las plazas como consecuencia de su participación en el proceso extraordinario de consolidación de empleo.

En base a ello, siendo precisa la cobertura de determinadas plazas básicas vacantes, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de Selección del personal estatutario y de Provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en los Decretos 282/1998, de 29 de diciembre, y 245/1999, de 27 de diciembre, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público para 1998 y 1999 de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 245/2000, de 31 de mayo, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud,

R E S U E L V E

Artículo uno. Convocar Concurso de Traslado para la provisión de las plazas básicas vacantes de Facultativos Especialistas de Areas Hospitalarias dependientes del Servicio Andaluz de Salud, en las especialidades y con la distribución que se especifica en el Anexo III, así como de aquellas plazas que proceda acumular tras la aplicación del sistema de resultas previsto en el artículo 5.2 del Decreto 136/2001, de 12 de junio.

Artículo dos. Aprobar las Bases y los Baremos de méritos que regirán la convocatoria, contenidos respectivamente en los Anexos I y II.

Artículo tres. Designar a los miembros de las Comisiones de Valoración que se relacionan en el Anexo V.

Disposición final única. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de enero de 2002.- El Director General de Personal y Servicios, Rafael Burgos Rodríguez.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE TRASLADO PARA LA PROVISION DE PLAZAS BASICAS VACANTES DE FACULTATIVOS ESPECIALISTAS DE AREAS HOSPITALARIAS DEPENDIENTES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

1. Norma general.

El concurso se regirá por las presentes bases y, en lo no recogido en éstas, por las disposiciones normativas que le sean de aplicación.

2. Requisitos que han de reunir los concursantes.

2.1. Podrá participar en el concurso de traslado el personal estatutario fijo que, ostentando nombramiento en propiedad en la especialidad a la que concursa de la categoría de

Facultativo Especialista de Area, se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en Centros Sanitarios dependientes de los Servicios de Salud, o solicite el reingreso definitivo al servicio activo.

2.2. El personal estatutario fijo que se encuentre en situación de reingreso provisional al servicio activo en el Servicio Andaluz de Salud deberá participar en el presente concurso solicitando, al menos, todas las plazas convocadas en el nivel de organización de la asistencia sanitaria y área de salud donde le fue concedido el reingreso, en caso contrario, pasará a una nueva situación de excedencia voluntaria.

2.3. Para ser admitido en el concurso será imprescindible cumplir, al último día del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Para el personal en activo o con reserva de plaza, haber tomado posesión de la plaza desde la que se concursa con un año de antelación como mínimo, excepto el personal en situación de reingreso provisional al servicio activo que deberá participar desde la concesión del mismo.

b) Para el personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza, reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo.

2.4. Los requisitos exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso y hasta el momento de la toma de posesión en la plaza de nueva adjudicación.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Solicitud. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo IV, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Personal y Servicios (Avda. de la Constitución, 18 - 41071 Sevilla), debiendo presentarse preferentemente en las Oficinas de Registro de los Centros Asistenciales y Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, que fueron publicados en la Resolución de 5 de Abril de 1994, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 51, de 16 de abril), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una Oficina de correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de certificarse.

3.2. Plazo de presentación de solicitudes.

3.2.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.2.2. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán retirar o modificar las mismas mediante una nueva instancia que anulará totalmente las anteriores.

Finalizado dicho plazo no se admitirán modificaciones de la relación de plazas solicitadas.

3.2.3. Una vez finalizado el plazo de presentación de

solicitudes y hasta la finalización del plazo para presentar alegaciones contra la resolución provisional del concurso, establecido en la base 6.2, los participantes podrán desistir de su participación en el concurso. Finalizado dicho plazo no se admitirán desistimientos.

3.3. Autobaremación. Los concursantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos conforme al baremo contenido en el Anexo II, cumplimentando al efecto el apartado

correspondiente en su solicitud de participación. Esta

autobaremación vinculará a las Comisiones de Valoración en el sentido de que la misma sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los concursantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada apartado del Anexo II.

3.4. Petición de plazas. Los concursantes deberán indicar en su solicitud, por orden de preferencia, las Areas Hospitalarias por las que optan, con independencia de que en las mismas se oferten o no vacantes, especificando a tal fin el código asignado en el Anexo III. Dicho Anexo contiene los códigos correspondientes a todas las Areas Hospitalarias dependientes del Servicio Andaluz de Salud, detallando, en su caso, las plazas que se ofertan en el presente concurso. Por la

aplicación del sistema de resultas, a estas plazas se

acumularán aquellas que resulten vacantes tras la obtención de nuevo destino por los participantes que fueran titulares de las mismas, como consecuencia de la tramitación del presente concurso, siempre que dichas plazas no estén sometidas a procesos de amortización, desdotación o reconversión. La acumulación y adjudicación de dichas plazas se realizará de forma automática y simultánea a la adjudicación del resto de las plazas.

3.5. Serán desestimadas las enmiendas o tachaduras, tanto en la instancia como en alguna de las hojas de petición de vacantes, o en cualquiera de los documentos anexos, siempre que no se encuentren salvadas bajo firma.

3.6. Una vez transcurrido el plazo de presentación de

instancias no se tomará en consideración para la resolución del concurso la pérdida de la condición de personal estatutario de algún concursante, ni el cambio de situación a excedencia voluntaria o jubilación, por lo que, aunque posteriormente proceda dejar sin efecto la adjudicación de la plaza que se hubiera realizado en favor de aquél, la misma no podrá ser asignada a ningún otro concursante.

3.7. Documentación que deberá acompañar a las solicitudes de participación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del nombramiento en propiedad, en la especialidad a la que se concursa, de la categoría de

Facultativo Especialista de Area del Sistema Nacional de Salud.

c) Los concursantes que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria o en situación de reingreso provisional al servicio activo, acompañarán a su solicitud fotocopia compulsada de la Resolución de la concesión de dicha excedencia o reingreso.

d) Original o fotocopia compulsada de las certificaciones o acreditaciones correspondientes a todos los méritos alegados y computados por el concursante en la autobaremación, conforme a las especificaciones que se indican a continuación:

d.1) Para la valoración de la antigüedad y los servicios prestados en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud:

d.1.1) Original o fotocopia compulsada de certificación de antigüedad en la categoría, emitida por la Dirección del último Centro de destino, con desglose de los periodos computados a efectos de dicha antigüedad (Anexo II.I.1).

d.1.2) Original o fotocopia compulsada de certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros de destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidades, en que se prestaron dichos servicios (Anexo II.II.1 y 2).

d.2) Para la valoración de la antigüedad y servicios prestados en Centros Sanitarios Públicos Nacionales no incluidos en el Sistema Nacional de Salud, o en Centros Sanitarios Públicos de otros países miembros de la Unión Europea:

d.2.1) Acreditación del carácter público del centro, mediante copia compulsada de la norma de creación del mismo o

certificación emitida por la autoridad administrativa de quien dependa.

d.2.2) Original o fotocopia compulsada de certificación de antigüedad en la categoría, emitida por la Dirección del centro, con desglose de los periodos computados a efectos de antigüedad y especificación del contenido funcional del puesto de trabajo (Anexo II.I.2).

d.2.3) Original o fotocopia compulsada de certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los centros de destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidades en que se prestaron dichos servicios y especificación del contenido funcional de los puestos de trabajo desempeñados (Anexo II.II.3 y 4).

d.3) Para la valoración de servicios prestados como directivo o cargo intermedio en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud (apartado II.6 y 7 del Anexo II): Original o fotocopia compulsada del nombramiento y certificado de servicios

prestados, conforme a lo establecido en los puntos anteriores.

d.4) Para la valoración de servicios prestados como alto cargo u ocupando puestos de libre designación referidos a los Organismos citados en el apartado II.5 del Anexo II: Fotocopia del Boletín Oficial donde se publique el nombramiento y certificado de servicios prestados, conforme a lo establecido en los puntos anteriores.

d.5) Para la valoración de servicios prestados en las

Relaciones de Puestos de Trabajo de los Organismos citados en el apartado II.5 del Anexo II: Fotocopia del nombramiento y certificado de servicios prestados, conforme a lo establecido en los puntos anteriores.

Cuando el idioma original de las certificaciones o

acreditaciones sea distinto a algunos de los idiomas oficiales de España, el concursante deberá presentar, junto al original, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.

3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de

notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del

concursante, tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

3.9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportara la documentación prevista en la base 3.7, siempre que los méritos hubieran sido alegados y autobaremados, se

requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles subsane la falta.

4. Valoración de Méritos.

4.1. Los méritos se valorarán de acuerdo con el baremo

establecido en el Anexo II, por las Comisiones de Valoración designadas al efecto en el Anexo V. Las organizaciones

sindicales, miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad, estarán presentes en las Comisiones de Valoración, sin que tengan la consideración de integrantes de las mismas.

4.2. Los méritos se valorarán con referencia al día de

publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4.3. Unicamente serán valorados aquellos méritos alegados y autobaremados por los participantes en su solicitud de

participación y que hayan sido acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes, salvo lo previsto en la base 3.9.

4.4. La valoración consistirá en la verificación de la

autobaremación presentada por los concursantes, pudiendo las Comisiones minorar la puntuación consignada por los mismos en el caso de méritos no valorables conforme al Anexo II, en el caso de méritos valorados en apartados erróneos, o en el caso de apreciar errores aritméticos. Las Comisiones no podrán otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por los concursantes.

5. Adjudicación de plazas.

5.1. Las plazas serán adjudicadas atendiendo a las vacantes solicitadas por los concursantes y al orden determinado por la puntuación obtenida a tenor del baremo de méritos que figura como Anexo II.

5.2. En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo.

6. Resolución del concurso.

6.1. El Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta de las Comisiones de Valoración, dictará resolución provisional del concurso que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrarán expuestas al público las listas provisionales del concurso con indicación de la puntuación alcanzada y la plaza obtenida, en su caso, o la causa de exclusión.

6.2. Contra dicha resolución provisional los interesados podrán formular alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día

siguiente al de la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6.3. Las alegaciones formuladas contra la resolución

provisional serán resueltas, a propuesta de las Comisiones de Valoración, mediante la Resolución Definitiva del concurso dictada por del Director General de Personal y Servicios, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7. Efectos derivados del concurso.

7.1. Irrenunciabilidad del destino. Las plazas adjudicadas en la Resolución Definitiva del concurso serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de concurso de traslado convocado por cualquier Administración Pública.

7.2. Régimen funcional y horario. El régimen funcional y horario de las plazas se adecuará a lo dispuesto en las disposiciones vigentes que sean de aplicación.

7.3. Cese y Toma de Posesión.

7.3.1. La toma de posesión de los adjudicatarios del concurso se efectuará necesariamente de forma simultánea a la de quienes accedan a las plazas como consecuencia de su participación en el proceso extraordinario de consolidación de empleo

contemplado en la Ley 16/2001.

7.3.2. El plazo de toma de posesión se notificará a los adjudicatarios mediante Resolución de la Dirección General de Personal y Servicios que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7.3.3. Los concursantes que obtengan plaza cesarán en la que, en su caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles

siguientes a aquél en que se publique la Resolución por la que se determina la apertura del plazo de toma de posesión, salvo que se encuentren en disfrute de permiso o licencia

reglamentaria, en cuyo caso el cómputo del plazo para el cese se contará a la finalización de dicho permiso o licencia, excepto que por causas justificadas se suspenda el disfrute de los mismos.

7.3.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si las plazas son de la misma Area de Salud; en el plazo de diez días hábiles, si son de distinta Areas de Salud o, en el de un mes, si implica cambio en el Servicio de Salud de destino. En el caso de que la adjudicación de plazas suponga reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la Resolución Definitiva del concurso.

7.3.5. Si así lo permiten las necesidades del servicio y a petición del interesado ante la Dirección General de Personal y Servicios, los plazos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser prorrogados por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.

7.3.6. Excepto cuando la resolución del concurso implique reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

7.3.7. Cuando un concursante no tome posesión de la plaza adjudicada dentro del plazo posesorio o, en su caso, de su prórroga, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular, siendo declarado en dicha situación. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa audiencia del interesado, por el órgano convocante, podrá dejarse sin efecto dicha situación, debiendo el interesado incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

7.3.8. Los concursantes que no obtengan plaza en el presente concurso, salvo los procedentes de reingreso provisional que deberán estar a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto

136/2001, se mantendrán en la situación y destino que ostentan.

ANEXO II

BAREMO DE MERITOS DEL CONCURSO DE TRASLADOS PARA LA PROVISION DE PLAZAS BASICAS VACANTES DE FACULTATIVOS ESPECIALISTAS DE AREAS HOSPITALARIAS DEPENDIENTES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

I. ANTIGÜEDAD:

1. Por cada año de antigüedad con plaza en propiedad, o fracción restante superior a seis meses, en la especialidad a la que se concursa de la categoría de Facultativo Especialista de Area del Sistema Nacional de Salud: 6 puntos.

A estos efectos, la antigüedad en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud se considerará antigüedad en dicho Sistema, siendo indiferente la fecha de integración.

2. Por cada año de antigüedad con plaza en propiedad, o fracción restante superior a seis meses, como Facultativo Especialista de Area, en la especialidad a la que se concursa, de Centros Sanitarios Públicos Nacionales no incluidos en el Sistema Nacional de Salud, o en Centros Sanitarios Públicos de otros países miembros de la Unión Europea: 3 puntos.

II. EXPERIENCIA:

1. Por cada mes de servicios prestados en la especialidad a la que se concursa de la categoría de Facultativo Especialista de Area en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud: 0,50 puntos.

2. Por cada mes de servicios prestados en alguna categoría o especialidad de personal sanitario facultativo, distinta a la que se concursa, en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud: 0,25 puntos.

3. Por cada mes de servicios prestados en la especialidad a la que se concursa de la categoría de Facultativo Especialista de Area en Centros Sanitarios Públicos Nacionales no incluidos en el Sistema Nacional de Salud, o en Centros Sanitarios Públicos de otros países miembros de la Unión Europea: 0,25 puntos.

4. Por cada mes de servicios prestados en alguna categoría o especialidad de personal sanitario facultativo, distinta a la que se concursa, en Centros Sanitarios Públicos Nacionales no incluidos en el Sistema Nacional de Salud, o en Centros Sanitarios Públicos de otros países miembros de la Unión Europea: 0,15 puntos.

5. Por cada mes de servicios prestados como alto cargo u ocupando un puesto de libre designación con nombramiento publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o desempeñando de un puesto de los incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo, referidos todos ellos a puestos o plazas de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o del Servicio Andaluz de Salud: 0,25 puntos.

6. Por cada mes de servicios prestados desempeñando puestos de Director Médico, Subdirector Médico, o Coordinador en Atención Primaria, en centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud: 0,50 puntos.

7. Por cada mes de servicios prestados desempeñando puestos directivos o cargos intermedios distintos a los citados en el punto anterior, en centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud: 0,25 puntos.

Aquellos servicios prestados valorables conforme el presente apartado II y que coincidan en el tiempo serán excluyentes entre sí. Al efecto, sólo computarán en el subapartado donde les corresponda mayor valoración.

Los servicios prestados en centros sanitarios antes de la integración de estos en el Sistema Nacional de Salud tendrán la consideración de prestados en el mismo, siendo indiferente la fecha de su integración.

ANEXO V

COMISIONES DE VALORACION DE LOS CONCURSOS DE TRASLADO DE FACULTATIVOS ESPECIALISTAS DE AREAS HOSPITALARIAS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

CIRUGIA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO

CIRUGIA CARDIOVASCULAR

ONCOLOGIA MEDICA

Presidente:

Don José Luis Díaz Fernández (titular).

Don Francisco José Juan Ruiz (suplente).

Secretario:

Don Luis R. Poveda Morata (titular).

Don Antonio Moyano Aguilar (suplente).

Vocales:

Don Sebastián Rufián Peña (titular).

Don Guillerno Solórzano Peck (suplente).

Don Enrique Aranda Aguilar (titular).

Don José Andrés Moreno Nogueira (suplente).

Don Eduardo Ros Díez (titular).

Don Rafael Gómez Medialdea (suplente).

ORL

UROLOGIA

OFTALMOLOGIA

Presidente:

Don Arturo E. Domínguez Fernández (titular).

Don Luis A. Fernández Ollero (suplente).

Secretario:

Don Oscar Degayón Rojo (titular).

Don Emiliano Pérez Maza (suplente).

Vocales:

Don Fernando Casado Raigón (titular).

Don Manuel Verdú Martínez (suplente).

Don Juan Roldán Nogueras (titular).

Don José Salinero Hernández (suplente).

Don Daniel Serrano Laborda (titular).

Don Angel Expósito Ordóñez (suplente).

REHABILITACION

REUMATOLOGIA

TRAUMATOLOGIA Y CIRUGIA ORTOPEDICA

Presidente:

Don Fernando Rodríguez Almodóvar (titular).

Don Laureano Fernández Fernández (suplente).

Secretaria:

Doña M.ª Luisa Corpas Jiménez (titular).

Doña Pilar Villalba Sánchez (suplente).

Vocales:

Don Miguel Moleón Camacho (titular).

Don Esteban Martín del Toro (suplente).

Doña Carmen Echevarría Ruiz de Vargas (titular).

Doña Delfina García Sánchez (suplente).

Don José Luis Marenco de la Fuente (titular).

Don José González de la Vera (suplente).

HEMATOLOGIA Y HEMOTERAPIAMICROBIOLOGIA Y PARASITOLOGIA

ANALISIS CLINICOS

Presidente:

Don Antonio E. Resola García (titular).

Don Francisco J. Martos Gamiz (suplente).

Secretario:

Doña Vicenta Alcázar Pancorbo (titular).

Don Mariano Flores Caballero (suplente).

Vocales:

Doña Ana Isabel Heiniger Mazo (titular).

Doña Carmen Requena Vilaplana (suplente).

Don José Luis Castaño Vídriales (titular).

Don Fernando Recio Quijano (suplente).

Don Santiago Pérez Ramos (titular).

Don Inocente Cuesta Lendinez (suplente).

ANESTESIOLOGIA Y REANIMACION MEDICINA INTENSIVA CARDIOLOGIA

Presidente:

Don Rafael García Vargas-Machuca (titular).

Don J. José Mercader Casas (suplente).

Secretario:

Don Antonio Camacho Pizarro (titular).

Don J. Antonio Otero Fernández (suplente).

Vocales:

Don Francisco Murillo Cabezas (titular).

Don Cristóbal León Gil (suplente).

Don Angel Martínez Martínez (titular).

Don Luis Pastor Torres (suplente).

Don Jerónimo Herrera Silva (titular).

Don Manuel Márquez Paniagua (suplente).

PSIQUIATRIA NEUROCIRUGIA NEUROLOGIA

Presidente:

Don José Luis Salcedo Lagullón (titular).

Don Jesús Martínez Tapias (suplente).

Secretario:

Don Fernando Martínez Sánchez (titular).

Doña M.ª Carmen Herrero Peinado (suplente).

Vocales:

Don Angel Ortega Moreno (titular).

Don José Antonio Espigares Molero (suplente).

Don Juan Luis Lara Cantalejo (titular).

Don Miguel Angel Arraez Sánchez (suplente).

Don Antonio Higueras Aranda (titular).

Don José Antonio Gutiérrez Ariza (suplente).

CIRUGIA MAXILOFACIAL CIRUGIA PLASTICA Y REPARADORA NEFROLOGIA

Presidente:

Don Francisco José Juan Ruiz (titular).

Don Nicolás Rodríguez Vedia (suplente).

Secretaria:

Doña María Dolores Herrero Vicente (titular).

Don Juan Angel Ortiz Burgoa (suplente).

Vocales:

Don José Luis Gutiérrez Pérez (titular).

Don David González Padilla (suplente).

Don Manuel Cabrera Morales (titular).

Don Manuel Loriente Valero (suplente).

Don Miguel Gonzalez Molina (titular).

Don Miguel Angel de Frutos Sanz (suplente).

OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA ENDOCRINOLOGIA APARATO DIGESTIVO

Presidente:

Doña M.ª Jesús Montero Cuadrado (titular).

Don Juan Madrazo Osuna (suplente).

Secretaria:

Doña Remedios Navarrete Chaves (titular).

Doña Carmen Arroyo Izquierdo (suplente).

Vocales:

Don Antonio Albert Matea (titular).

Don José M.ª Bedoya Bergua (suplente).

Don José Luis Larraona Moreno (titular).

Don José Luis Márquez Galán (suplente).

Doña Elena Navarro González (titular).

Don Fernando Villamil Fernández (suplente).

ANATOMIA PATOLOGICA ALERGOLOGIA FARMACIA HOSPITALARIA

Presidente:

Don José Carlos Medina Sierra (titular).

Don Alfonso Haya Coll (suplente).

Secretario:

Don Juan Gómez Pérez (titular).

Doña Inés Gómez González (suplente).

Vocales:

Doña María Antonia Bolivar Raya (titular).

Doña Carmen Plata Casas (suplente).

Don Jaime Conde García (titular).

Don Diego Martínez Parra (suplente).

Don Joaquín González Pol (titular).

Don Antonio Chaparro Martínez (suplente).

PEDIATRIA NEUMOLOGIA RADIODIAGNOSTICO

Presidente:

Don Nicolás Rodríguez Vedia (titular).

Doña Aurea Bordón Ruiz (suplente).

Secretario:

D. Gregorio Jurado Cáliz (titular).

D. Fernando Mesa Montes (suplente).

Vocales:

Doña M.ª Victoria Hidalgo Sanjuán (titular).

Don Luis Muñoz Cabrera (suplente).

Doña Nieves Alegre Bayo (titular).

Doña M.ª Isabel Padín Martín (suplente).

Doña Mercedes Locertales Abril (titular).

Don José M.ª Barcia Ruiz (suplente).

DERMATOLOGIA MEDICO-QUIRURGICA Y VENEROLOGIA

MEDICINA INTERNA

MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PUBLICA

Presidente:

Don Juan Francisco Herrero Cuenca (titular).

Don José M.ª Barcia Ruiz (suplente).

Secretario:

Doña Laura Bojollo Gavilán (titular).

Don Horacio Pijuan González (suplente).

Vocales:

Don José Carlos Moreno Jiménez (titular).

Don Francisco Valverde Blanco (suplente).

Don Antonio Gordillo Vázquez (titular).

Don Juan Jiménez Alonso (suplente).

Don José Martinez Chica (titular).

Don Joaquín Fernandez Crehuet (suplente).

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios

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