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Con fecha 27 de noviembre de 2000, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en el recurso núm.
391/99, interpuesto por la Asociación Agraria-Jóvenes Agricultores de Sevilla (ASAJA-Sevilla) contra el artículo 3.º de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de fecha 29 de diciembre de 1998, publicada en el BOJA del día 16 de enero de 1999, por la que se regulan las ayudas a superficies y primas ganaderas para el año 1999, ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" F A L L O
Se estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Manuel Luque Sánchez, en nombre y representación de la Asociación Agraria-Jóvenes Agricultores de Sevilla (ASAJA-Sevilla), contra el artículo
3.º de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de fecha 29.12.98, publicada en el BOJA del día 16.1.99, por la que se regulan las ayudas a superficies y primas ganaderas para el año 1999, declarando nulo por no ser conforme a derecho el artículo 3.º de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de
29 de diciembre de 1998 por la que se regulaban las ayudas a superficies y primas ganaderas para el año 1999; sin expresa imposición de las costas a las partes."
En su consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución Española; 17.2 de la Ley
6/85, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa,
HE RESUELTO
Cumplir en sus propios términos la citada sentencia, de acuerdo con lo ordenado por la Sala.
Sevilla, 17 de octubre de 2001
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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