Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 21/02/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 22 de enero de 2002, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación para la Atención y Cuidado Integral de Mayores Cima, se aprueban sus Estatutos y se confirman las personas que componen el Patronato.

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Examinado el procedimiento 031/01/01, instruido para la clasificación de la "Fundación para la Atención y Cuidado Integral de Mayores Cima", de Vícar (Almería), se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Por don Leopoldo Sánchez Martínez, interviniendo en calidad de Presidente del Patronato, se solicita de este Protectorado la clasificación/inscripción de la Fundación referenciada, habiendo aportado inicialmente la correspondiente documentación constitutiva (escritura autorizada por el Notario de Roquetas del Mar don José Sánchez y Sánchez-Fuentes el día 7.5.2001, bajo el número 1128 de su protocolo), y posteriormente la memoria explicativa sobre programación y presupuestación de actividades en el corto y medio plazo.

Segundo. Los fines de la Fundación quedan recogidos en el art.

6 de los estatutos fundacionales, y se circunscriben a "la atención y cuidado integral de las personas que pertenezcan al colectivo de la tercera edad", relacionando a continuación un elenco de posibles actividades.

Tercero. El primer Patronato de la Fundación queda conformado, de acuerdo con lo expuesto en el exponendo III de la escritura de constitución, por las siguientes personas:

Presidente: Don Leopoldo Sánchez Martínez.

Vicepresidente: Don Antonio Martín Romera.

Secretario: Don Blas Mariano Salmerón García.

Cuarto. En la referida escritura de constitución se hace constar la aceptación por los patronos de sus cargos respectivos.

Quinto. La dotación inicial de la Fundación está constituida, según el exponendo II de la escritura de constitución, por

2.100 euros.

Por su parte, la memoria explicativa aportada refleja que la Fundación iniciará su andadura mediante la gestión de una residencia en régimen de alquiler, previendo unos ingresos anuales en torno a los 661.113 euros, y unos resultados positivos que rondan el 10% de dichos ingresos, y que serán destinados a capitalización (adquisición de una residencia en propiedad) y a cumplimiento de fines.

Sexto. Se ha sometido el expediente instruido a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y demás disposiciones de general y particular aplicación, a los hechos expuestos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, art. 34, el derecho de Fundación para fines de interés general.

Segundo. El art. 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero. Se han cumplido en el presente procedimiento los requisitos formales exigidos en el art. 7 de la citada Ley

30/1994 para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarto. La referenciada Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al art. 2 de la Ley

30/94.

Quinto. La dotación de la Fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el art. 10 de la citada Ley, bien entendido que legalmente no se establece una valor mínimo, debiendo por tanto ponderar las circunstancias

concurrentes, lo que traducido al presente expediente

significa que la memoria aportada permite prever que la fundación va a ser puesta en marcha de acuerdo con su

finalidad y va a obtener ingresos legalmente permitidos que hagan posible el cumplimiento de fines.

Sexto. La documentación aportada cumple los requisitos

exigidos en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley 30/94.

Séptimo. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación fundacional, habiéndose emitido informe al respecto por el Gabinete

Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octavo. En análoga interpretación de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/94, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter asistencial de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de

estimarse aplicable de acuerdo con su disposición derogatoria única, sin perjuicio del pleno sometimiento de la fundación a la citada Ley de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su disposición final primera.

Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con lo anteriormente manifestado, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto

252/1988, de 12 de julio, de Organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de asistencia social a la "Fundación para la Atención y Cuidado Integral de Mayores Cima", de Vícar (Almería), constituida en escritura pública autorizada por el Notario de Roquetas del Mar, don José Sánchez y Sánchez- Fuentes el día 7.5.2001, bajo el número 1128 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los estatutos protocolizados en la citada escritura pública de constitución fundacional.

Tercero. Confirmar a las personas relacionadas en el hecho cuarto de esta resolución como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto. La presente Resolución de clasificación produce los efectos previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el citado Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal.

Quinto. De la presente Resolución se darán los traslados reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de enero de 2002.- La Directora Gerente (Res. de

15.11.2000), El Subdirector General de Prestaciones

Económicas, Centros e Instituciones, José Ramón Begines Cabeza.

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