Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 23/02/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 53/2002, de 19 de febrero, por el que se modifica el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería.

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El Decreto 178/2000, de 23 de mayo, regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca. En su artículo 2.1 dispone que la citada Consejería se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los órganos y centros directivos que se contemplan, entre los que se hallan la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera y la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

El artículo 12, del mismo Decreto, establece que corresponden a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, además de las que le atribuyan otras disposiciones, las funciones de planificación, seguimiento y ejecución de los programas de investigación agraria, alimentaria, pesquera y acuícola; la capacitación y la formación especializada del personal dedicado a estas actividades; la transferencia al sector de los avances tecnológicos y la cooperación nacional e internacional en estas materias.

El artículo 9, de dicho Decreto, establece que corresponden a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, además de las que le atribuyan otras disposiciones, las funciones de promoción y defensa de la calidad de los productos agroalimentarios andaluces, Denominaciones de Origen y Distintivos de Calidad, la regulación, vigilancia e inspección del funcionamiento de los mercados agrarios y alimentarios, y la comercialización y seguridad agroalimentaria.

Estas funciones se asignan, a las citadas Direcciones Generales, con los medios materiales y personales -servicios centrales y centros periféricos- adscritos a dichos cometidos.

El Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca, considera, como Centros Periféricos, los Centros de Investigación y Formación Agraria y los Centros Especializados Agrarios y Pesqueros -entre éstos se encuentran los Laboratorios Agroalimentarios y Estaciones Enológicas-. La distinción entre ambos estriba en que, en los primeros, la dirección de las actividades se atribuye a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y, en los segundos, la dirección se asigna a las Delegaciones Provinciales de la Consejería, dependiendo, en ambos casos, orgánica y funcionalmente de estas últimas.

Se considera adecuado proceder a reestructurar la dependencia y funcionamiento de los citados Centros Periféricos, teniendo en cuenta la necesidad de aplicar los recursos disponibles con el máximo de aprovechamiento y coordinación, ajustándose en su actuación al objetivo que persigue la política agraria y pesquera de la Consejería, que se ha definido, en el sentido de elevar la capacidad de respuesta de los sectores agrario, pesquero y alimentario.

Asimismo, el establecimiento de los planes estratégicos de investigación, desarrollo y formación de la Consejería de Agricultura y Pesca, en coordinación con el Plan Andaluz de Investigación, exige una dirección centralizada de los centros que desarrollan estas actividades. Se trata, en definitiva, de articular mecanismos de coordinación adecuados, que establezcan los criterios de preferencia y líneas prioritarias a desarrollar en materia de investigación, desarrollo y formación agraria y pesquera.

Por otra parte, las Directivas del Consejo 89/397/CEE, de 14 de junio, y 93/99/CEE, de 29 de octubre, que fueron transpuestas al ordenamiento jurídico español, por los Reales Decretos 50/1993, de 15 de enero, y 1397/1995, de 4 de agosto, respectivamente, establecen las obligaciones que deben cumplir los laboratorios que participan en el control oficial de productos alimenticios, en cuanto a la adaptación de su Sistema de Calidad y competencia técnica a lo estipulado en la norma internacional UNE-EN-ISO-IEC 17.025.

La Orden de 9 de mayo de 1997, de la Consejería de Agricultura y Pesca, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, previa aprobación de la

Consejería de Gobernación, determina la nueva denominación de los Laboratorios Agrarios y Estaciones de Viticultura y Enología, que pasan a llamarse Laboratorios Agroalimentarios y Estaciones Enológicas, señalándose, en su Preámbulo, que teniendo en cuenta las especialidades analíticas por productos de cada uno de los Laboratorios y su interdependencia hace que, en la práctica, constituyan una red de ámbito regional, independientemente de su localización geográfica.

En consecuencia, mediante el presente Decreto se pretende, dada la naturaleza de sus actividades, crear la Red de

Laboratorios Agroalimentarios y Estaciones Enológicas e incorporar como unidades de investigación y formación a los Centros de Formación Marítimo-Pesquera que antes figuraban como Centros Especializados. Asimismo, se pretende modificar su dependencia en el sentido de que los Laboratorios

Agroalimentarios y Estaciones Enológicas y los Centros de Investigación y Formación pasan a depender orgánica y

funcionalmente de la Dirección General de Industrias y

Promoción Agroalimentaria y de la Dirección General de

Investigación y Formación Agraria y Pesquera, respectivamente.

Se introducen por las razones expuestas las oportunas

modificaciones del Capítulo III y demás disposiciones que resulten afectadas del invocado Decreto 4/1996, de 9 de enero.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y en uso de las facultades previstas en el artículo

39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de febrero de 2002,

D I S P O N G O

Artículo 1. Modificación del artículo 15 del Decreto 4/1996, de 9 de enero.

Se modifica el artículo 15 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la Consejería, que queda redactado como sigue:

"Artículo 15. Centros de Investigación y Formación Agraria y Pesquera.

1. Los Centros de Investigación y Formación Agraria y Pesquera comprenden aquellos centros periféricos destinados,

fundamentalmente, a la realización de actividades de

investigación agraria y pesquera, desarrollo experimental, transferencia de tecnología, capacitación de los agricultores, pescadores y acuicultores y formación especializada del personal dedicado a las actividades agrarias, pesqueras y alimentarias, así como a las de información, divulgación y cualesquiera otra de análoga naturaleza, en los sectores agrario y pesquero.

2. Tendrán la consideración de Centros de Investigación y Formación Agraria y Pesquera los actuales Centros de

Investigación y Desarrollo Agrario u Hortícola, los Centros de Capacitación y Experimentación Agraria, las Estaciones

Experimentales, los Centros de Investigación y Cultivo de Especies Marinas y los Centros de Formación Marítimo-

Pesquera."

Artículo 2. Modificación del artículo 16 del Decreto 4/1996, de 9 de enero.

Se modifica el artículo 16 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 16. Centros Especializados Agrarios.

1. Los Centros Especializados Agrarios comprenden aquellos Centros Periféricos que, teniendo una finalidad distinta de la Formación Agraria, presten una función de apoyo técnico especializado a las actividades que se desarrollen por la Consejería de Agricultura y Pesca, como la realización de actividades de análisis para la realización de controles fitosanitarios, zoosanitarios, de calidad agroalimentaria o de cualquier otra naturaleza.

2. Específicamente, tendrán la consideración de Centros Especializados Agrarios los actuales Laboratorios de

Producción y Sanidad Animal, los Laboratorios de Sanidad Vegetal, los Laboratorios Agroalimentarios y las Estaciones Enológicas.

3. Se crea la Red de Laboratorios Agroalimentarios y

Estaciones Enológicas (RELAE), que estará constituida por los actuales Laboratorios Agroalimentarios y Estaciones

Enológicas, a la que se podrán adscribir, mediante Orden de la Consejería, otros Centros."

Artículo 3. Modificación del artículo 18 del Decreto 4/1996, de 9 de enero.

Se modifica la redacción del artículo 18 del Decreto 4/1996 de

9 de enero, que queda como sigue:

"Artículo 18. Dependencia y dirección de las actividades de los Centros.

1. Los Centros de Investigación y Formación Agraria y Pesquera dependerán, orgánica y funcionalmente, de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera.

2. Los Laboratorios Agroalimentarios y Estaciones Enológicas dependerán, orgánica y funcionalmente, de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

3. El resto de los Centros Especializados Agrarios

desarrollarán su actividad bajo la dirección de las

respectivas Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de las instrucciones dictadas en el ejercicio de sus facultades de dirección, programación y planificación, por las respectivas Direcciones Generales de la Consejería de Agricultura y Pesca, en el ámbito de sus competencias."

Disposición Adicional Unica. Adecuación de los puestos de trabajo afectados.

La Consejería de Justicia y Administración Pública, con acuerdo de la Consejería de Agricultura y Pesca y oídas las Centrales Sindicales, realizará la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo afectada por este Decreto.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 19 de febrero de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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