Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 23/02/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 22 de enero de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Paterna del Campo (Huelva), por un plazo de 50 años, el uso de la nave industrial núm. 1 sita en el Paraje La Lama de la citada localidad, con destino a impartir cursos de formación y otros usos públicos.

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El Ayuntamiento de Paterna del Campo (Huelva) ha solicitado la cesión de la nave industrial núm. 1, ubicada en el Paraje La Lama de dicho municipio, en la carretera a Berrocal, para destinarla a impartir cursos de formación y otros usos públicos.

Las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Agricultura y Pesca han propuesto y prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día

22 de enero de 2002,

A C U E R D A

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Paterna del Campo (Huelva), de conformidad con lo dispuesto por el art. 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el art. 12 de la Ley 7/1999, de

29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso de la nave industrial núm. 1 sita en el Paraje La Lama de la citada localidad.

Dicha nave está situada en la carretera de Paterna del Campo a Berrocal. Ocupa una superficie de 246 m (según reciente medición, 286,56 m) de la parcela 103 del polígono catastral núm. 6. Linda: Norte, Vereda del Pastor; Sur, Camino del Pinguete; Este, parcela 102; y, Oeste, parcela 104. Pertenece en pleno dominio a la Junta de Andalucía por sentencia firme, de 11 de enero de 2000, del Juzgado núm. Uno de La Palma del Condado.

Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino a impartir cursos de formación y otros usos públicos.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto a la nave cedida.

Asimismo, queda obligado a mantenerla, durante dicho plazo, en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 22 de enero de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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