Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 23/02/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 17 de enero de 2002, por la que se aprueba el amojonamiento del monte denominado Sierra de Líbar, propiedad del Ayuntamiento de Benaoján (Málaga).

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Examinado el expediente de amojonamiento del monte denominado "Sierra de Líbar", perteneciente a los propios del Ayuntamiento de Benaoján y situado en el mismo término municipal, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, resultan los siguientes

HECHOS

1. Por Orden de 6 de abril de 2001 esta Consejería autorizó el inicio del expediente de amojonamiento, publicándose en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Cortes de la Frontera, Benaoján y Montejaque y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el anuncio de acuerdo de inicio del amojonamiento y la fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones del mismo el día 9 de julio de 2001.

2. El expediente de amojonamiento del monte "Sierra de Líbar" surge ante la necesidad de colocar hitos con valor administrativo en los tramos de perímetro exterior donde la linde actual del monte coincide con los linderos fijados en el deslinde aprobado el día 6 de octubre de 1955. El tramo a amojonar está comprendido entre los piquetes del deslinde con los números del 1 al 27, del 34 al 39, y del 46 al 49, ambos inclusive.

3. Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados y no haberse presentado reclamación alguna contra este acuerdo de inicio, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada al comienzo del amojonamiento por el piquete número uno del deslinde haciendo coincidir éste con el hito número uno del amojonamiento.

4. En este primer hito empieza la propiedad de don Pedro Sánchez Martín, que no compareció a este acto.

5. Siguiendo la pared que sale del hito número uno se fijaron los hitos de segundo orden comprendido entre los números dos y diez. La linde del monte entre estos diez hitos quedó definida por la pared de piedra.

6. A partir del hito número diez desaparece la pared y vuelve a aparecer en el tramo comprendido entre los hitos número catorce y veintiuno. Los hitos número once, doce, trece y dieciséis se marcaron sobre roca viva, ya que la naturaleza del terreno hace imposible la colocación de hito de hormigón, y los números catorce, quince, diecisiete, dieciocho y veinte son hitos de segundo orden.

7. En el hito número once termina la propiedad de don Pedro Sánchez Martín y empieza la finca El Chaparral, propiedad de don José Luis Vivancos Dueñas, que asistió al acto de apeo. La finca El Chaparral termina en el hito de primer orden número veintiuno y en éste empieza la finca Rancho de los Pocillos, propiedad de don Antonio Vázquez Tornay, que sí asistió al apeo, y don José Luis Vivancos Dueñas.

8. Desde el hito número veintiuno y siguiendo una alambrada ganadera se fijó, junto a la pared de un huerto, el hito de segundo orden número veintidós. Desde este hito hasta el hito de segundo orden número veintitrés la linde del monte corta por la mitad un huerto existente, siendo la mitad del mismo propiedad del Ayuntamiento de Benaoján y la otra mitad de la finca Rancho de los Pocillos. En este mismo tramo queda también dividido por su mitad un rebosadero que constituye una poza de agua sobrante, procedente de los pocillos existentes en el monte Sierra de Líbar, correspondiendo cada mitad del rebosadero a las partes colindantes citadas anteriormente.

9. A continuación y siguiendo la alambrada ganadera se fijaron los hitos de segundo orden números veinticuatro, veinticinco, veintiséis y veintisiete; en este último se abandona la operación de amojonamiento y se reanuda en el piquete número treinta y cuatro del deslinde de 1955, haciendo coincidir éste con el hito número treinta y cuatro grabado sobre una piedra.

10. A partir de este hito treinta y cuatro y hasta llegar al número treinta y ocho, ambos inclusive, la linde del monte coincide con un tramo del perímetro exterior del monte Puerto de Líbar y Otros, comprendido entre los piquetes cincuenta y cinco y sesenta y tres, cuyo deslinde no es firme. El hito de segundo orden número treinta y ocho se fijó cerca de una piedra grabada con las iniciales 1848 próxima a la Fuente de Cufría. Los hitos números treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta y seis, cuarenta y siete, cuarenta y ocho y cuarenta y nueve, todos ellos de segundo orden, se fijaron al alado de una pared de piedra.

11. En los tramos del perímetro comprendido entre los hitos del 27 al 34 y del 39 al 46 se realizaron las operaciones materiales de deslinde el día 10 de octubre de 2001,

concluyendo éstas con la colocación de doce piquetes de deslinde.

12. Durante los días 9 y 19 de julio de 2001 se realizaron las operaciones de amojonamiento, colocando un total de tres hitos de primer orden, veintinueve hitos de segundo orden y cinco caras labradas con las iniciales MP y junto a éstas el número de hito correspondiente. En estos dos días de apeo no se formuló queja alguna sobre la ubicación de estos hitos.

13. Anunciado el período de vista del expediente, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Cortes de la Frontera, Benaoján y Montejaque, y notificado a los particulares

interesados expuestos en audiencia durante el plazo de un mes, no se recibió reclamación alguna según certifica la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, por lo que las líneas definidas por los hitos colocados en el acto de apeo deberán adquirir carácter definitivo a efectos de consolidar las lindes del monte.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de amojonamiento de montes públicos, en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

2. La aprobación del presente amojonamiento se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

3. Durante el apeo no se produjo protesta alguna contra la ubicación de los hitos, y sin que durante el período de vista correspondiente se presentase reclamación alguna, según certifica la Delegación de Medio Ambiente en Málaga.

4. El emplazamiento de cada uno de los hitos se describe con precisión en las actas de apeo y el perímetro de los mismos queda fielmente representado en el plano y registro

topográfico que obran en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1. Aprobar el amojonamiento del Monte "Sierra de Líbar" núm.

45 del Catálogo de Utilidad Pública de la Provincia de Málaga, perteneciente a los propios del Ayuntamiento de Benaoján y ubicado en dicho término municipal, de acuerdo con las Actas, Registros topográficos y Planos que constan en el expediente, siendo el tramo de perímetro amojonado el comprendido entre los hitos del 1 al 27, del 34 al 39 y del 46 al 49.

2. Que se inscriba la presente resolución en el Registro de la Propiedad, en virtud de lo establecido en el artículo 148.2 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su

publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 17 de enero de 2002

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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