Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 23/02/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 17 de enero de 2002, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte denominado Sierra de Líbar, propiedad del Ayuntamiento de Benaoján (Málaga).

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Examinado el expediente de deslinde parcial del monte denominado "Sierra de Líbar", perteneciente a los propios del Ayuntamiento de Benaoján y situado en el mismo término municipal, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, resultan los siguientes

HECHOS

1. Con fecha 21 de marzo de 2001 esta Consejería autorizó el inicio del deslinde administrativo, por el procedimiento ordinario, del monte "Sierra de Líbar", del término municipal de Benaoján (Málaga), ante la necesidad de esclarecer los tramos de perímetro exterior donde la linde actual del monte no coincide con los linderos fijados en el deslinde aprobado el día 6 de octubre de 1955, donde el tramo a deslindar está comprendido entre los piquetes del deslinde con los números del 28 al 33 y del 40 al 45, ambos inclusive. La referida Orden fue publicada en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Montejaque y Benaoján y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

2. Por no haberse presentado reclamación alguna contra este acuerdo de inicio, se publicó en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Montejaque y Benaoján y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el preceptivo anuncio señalando fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo de las líneas provisionales para el día 10 de octubre de

2001 a las 11 de la mañana.

3. Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada al comienzo del apeo y amojonamiento provisional del perímetro, comenzando por el piquete número uno, que se localiza en una esquina de una pared de piedra y a la distancia de cincuenta y seis metros con respecto al hito de segundo orden número veintisiete. Cambiando bruscamente a dirección noreste y a la distancia de ciento dieciocho metros se fijó el piquete número dos sobre la misma pared de piedra. Siguiendo la misma dirección y a las distancias respectivas de ciento setenta y cinco metros, ciento treinta y tres metros, noventa y seis metros se fijaron en la pared de piedra los piquetes números tres, cuatro y cinco, siendo la linde del monte la pared de piedra.

4. El piquete número cinco se fijó al lado de una cancela de hierro que da acceso a la finca Rancho de los Pocillos y con dirección noroeste, y a la distancia de setenta y cinco metros se fijó el piquete número seis en la esquina de una pared de piedra. Desde este piquete número seis y a la distancia de ciento cuarenta y cuatro metros se localiza una cara labrada sobre roca con las iniciales MP-34, siendo el número treinta y cuatro el número de hito que le corresponde. Este hito, al igual que el número veintisiete, se fijaron en el apeo del día diecinueve de julio de dos mil uno de amojonamiento de dicho monte, expediente sobre el que aún no existe resolución. Entre el hito número veintisiete y el piquete número seis del deslinde se fijaron un total de seis piquetes de deslinde y, en todo su recorrido, linda con la propiedad de don José Luis Vivancos Dueñas y don Antonio Vázquez Tornay, este último propietario estuvo presente en el acto de apeo y se manifestó conforme con la ubicación de los piquetes.

5. Entre el piquete número seis y el hito número treinta y cuatro existe en la mayoría del tramo una pared de piedra y en la mitad de ésta existe una cancela de hierro que da acceso al monte Puerto de Líbar y Otros, que linda con el monte Sierra de Líbar en este recorrido.

6. A partir de este hito número treinta y cuatro la linde del monte discurre entre los hitos números treinta y cinco, treinta y seis, treinta y siete, treinta y ocho y treinta y nueve, que se fijaron el día diecinueve de julio de dos mil uno en el expediente de amojonamiento de este monte, sobre el que aún no ha caído resolución.

7. El hito de segundo orden número treinta y nueve se localiza sobre una pared de piedra y muy próxima a la fuente de Líbar, y a la distancia de ciento noventa seis metros y orientación noreste se fijó el piquete número siete al lado de la pared. Siguiendo ésta y sobre la misma se fijaron los piquetes número ocho, nueve, diez, once y doce a las distancias respectivas de ciento treinta y seis metros, setenta y cinco metros,

cincuenta y seis metros, cincuenta metros y ciento veintiocho metros. A la distancia de ciento sesenta y seis metros con respecto al piquete número doce se localiza el hito de segundo orden número cuarenta y seis, cuyo amojonamiento aún no se ha hecho firme.

8. El monte Sierra de Líbar linda con la propiedad de doña Ana María Linares Assiego en el tramo comprendido entre el piquete número siete del deslinde y el hito número cuarenta y seis. La propietaria doña Ana María Linares Assiego no estuvo presente en el acto de apeo.

9. Al cierre de las actas del deslinde parcial, el Ingeniero Operador reiteró que tanto el suelo como vuelo forestal del monte Sierra de Líbar son propiedad del Ayuntamiento de Benaoján.

10. Anunciado el período de vista del expediente, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Montejaque y Benaoján, y notificado a los particulares interesados expuesto en

audiencia durante el plazo de un mes, no se recibió

reclamación alguna según certifica la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, por lo que las líneas definidas en el acto del apeo deben adquirir carácter definitivo a efectos de delimitación de las lindes del monte.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos, en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

2. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

3. Durante el apeo no se produjo protesta alguna contra las líneas apeadas que definen el tramo del perímetro deslindado comprendido entre los piquetes 1 al 6 y del 7 al 12, todos ellos incluidos, sin que durante los períodos de vista

correspondientes se presentase reclamación alguna según certifica la Delegación de Medio Ambiente en Málaga.

4. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro se describe con precisión en las actas de apeo y el perímetro de los mismos queda fielmente representado en el plano y registro topográfico que obran en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1. Aprobar el deslinde parcial del monte "Sierra de Líbar" núm. 45 del Catálogo de Utilidad Pública de la Provincia de Málaga, perteneciente a los propios del Ayuntamiento de Benaoján y ubicado en dicho término municipal, de acuerdo con las Actas, Registros topográficos y Planos que constan en el expediente, siendo el tramo de perímetro deslindado el

comprendido entre los piquetes del 1 al 6 y del 7 al 12.

2. Que se proceda a su amojonamiento.

3. Que se inscriba la presente Resolución en el Registro de la Propiedad.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su

publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 17 de enero de 2002

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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