Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 23/02/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 17 de enero de 2002, por la que se aprueba el deslinde del monte denominado El Robledal, propiedad del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera (Málaga).

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Examinado el expediente de amojonamiento del perímetro exterior comprendido entre hitos 14 al 20, del 46 al 50, del

101 al 113, del 129 al 140 y del 153 al 159 del monte "El Robledal" núm. 33 del CUP de la provincia de Málaga, perteneciente a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera y situado en el mismo término municipal, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, resultan los siguientes

HECHOS

1. Con fecha 6 de abril de 2001 esta Consejería autorizó el inicio del amojonamiento del monte "El Robledal", como consecuencia de la necesidad de colocar hitos con valor administrativo en los tramos del perímetro exterior, donde la linde actual del monte coincide con los linderos fijados en el deslinde parcial complementario aprobado el día 8 de octubre de 1974. El tramo a amojonar está comprendido entre los piquetes 14 al 20, del 46 al 50, del 101 al 113, del 129 al

140 y del 153 al 159.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 145 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se publican en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga la fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de amojonamiento el día 6 de septiembre de

2001.

3. Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados y no haberse presentado reclamación alguna contra este acuerdo de inicio, procedió el Ingeniero Operador, en la fecha anunciada, al comienzo del amojonamiento por el hito número catorce del amojonamiento aprobado con fecha 24 de noviembre de 1970.

4. El tramo comprendido entre los hitos catorce al veinte es propiedad de doña Dolores García, que no asistió al acto de apeo. Entre los hitos catorce al diecisiete del amojonamiento aprobado con fecha 24 de noviembre de 1970 la linde discurre por la pared de piedra que los une, continuándose por la misma hasta el hito número veinte, perteneciendo el mismo a dicho expediente. Los hitos dieciocho y diecinueve, anulados en el expediente de deslinde parcial complementario, se van a mantener en el terreno siguiendo la numeración del perímetro exterior, entendiéndose que dichos hitos separan la propiedad de pleno dominio del particular con el terreno en el que el suelo es propiedad particular y el vuelo forestal del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, de acuerdo con el contenido de las Actas y Resolución Aprobatoria del Deslinde Parcial Complementario aprobado el 8 de octubre de 1974.

5. El tramo comprendido entre los hitos cuarenta y seis al cincuenta es propiedad de don Andrés Lobato Rodríguez, don Mateo Pérez García y doña Ana Pérez García, no compareciendo ninguno de ellos al acto de apeo. La linde está definida por la línea perimetral que une los hitos cuarenta y seis, cuarenta y siete y cuarenta y ocho del expediente de amojonamiento aprobado con fecha 24 de noviembre de 1970. A partir de aquí la linde está definida por la pared de piedra en la que se sitúan los hitos denominados F" y F", que se corresponden con los piquetes números uno y dos del expediente de deslinde parcial complementario aprobado con fecha 8 de octubre de 1974. El hito número cuarenta y nueve, anulado en el expediente de deslinde parcial complementario, se va a mantener en el terreno siguiendo con la numeración del perímetro exterior, entendiéndose que dicho hito separa la propiedad de pleno dominio de los particulares del terreno en el que el suelo es propiedad de los particulares y el vuelo forestal es del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, de acuerdo con el contenido de las Actas y la Resolución

Aprobatoria del Deslinde Parcial Complementario aprobado el 8 de octubre de 1974.

6. El tramo comprendido entre los hitos ciento uno al ciento trece es propiedad de don Diego Ruiz Gutiérrez y doña María García Domínguez, que estuvieron presentes en el acto de apeo, no asistiendo al mismo los siguientes propietarios

colindantes: Doña Marcelina Pérez García, don Domingo Serrano Montero y don Juan Manuel Gil García. La linde definida por los hitos ciento uno al ciento seis del expediente de

amojonamiento aprobado con fecha 24 de noviembre de 1970 no sufrió ninguna alteración, comenzando las modificaciones a partir del último citado. El hito denominado G" se situó a unos tres metros del arroyo de Las Motillas, correspondiéndose dicho hito con el piquete número tres del deslinde parcial complementario, aprobado con fecha 8 de octubre de 1974. A partir de dicho hito comienza una pared de piedra que marca la linde en la que se situaron los hitos denominados G", G", G", G", G", G", G", G", G" y G", los cuales se corresponden con los piquetes números cuatro al trece, respectivamente, del deslinde parcial complementario aprobado con fecha 8 de octubre de 1974. Los hitos números ciento siete, ciento ocho, ciento nueve, ciento diez y ciento once, anulados en el expediente de deslinde parcial complementario, se van a mantener en el terreno siguiendo con la numeración del

perímetro exterior, entendiéndose que dichos hitos separan la propiedad de pleno dominio del particular con el terreno en el que el suelo es propiedad del particular y el vuelo del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, de acuerdo con el contenido de la Actas y la Resolución Aprobatoria del Deslinde Parcial Complementario aprobado el 8 de octubre de 1974.

7. El tramo comprendido entre los hitos ciento veintinueve al ciento cuarenta es propiedad del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, que reclama que se extinga el condominio definido por los hitos números ciento treinta y tres, ciento treinta y cuatro, ciento treinta y cinco, ciento treinta y seis, ciento treinta y siete y ciento treinta y ocho del expediente de amojonamiento aprobado con fecha 24 de noviembre de 1970, y se agregue tanto el suelo como el vuelo afectado por el mismo al Monte "El Robledal" objeto de este expediente.

8. El tramo comprendido entre los hitos ciento cincuenta y tres al ciento cincuenta y nueve es propiedad de doña Cayetana Núñez García, compareciendo al acto su padre don Cristóbal Núñez Carrasco. El hito ciento cincuenta y tres se encuentra situado próximo a un pilar de ganado, por debajo de la

carretera; de dicho hito se continúa a la esquina de la pared de piedra donde se sitúa el hito denominado H". Continuando por la pared de piedra, que es linde, se sitúan los hitos H", H" y el hito número ciento cincuenta y ocho del expediente de amojonamiento aprobado con fecha 24 de noviembre de 1970. La linde continúa en dirección al hito número ciento cincuenta y nueve del expediente de amojonamiento aprobado con fecha 24 de noviembre de 1970. Los hitos denominados H", H" y H" se corresponden con los piquetes números diecinueve, veinte y veintiuno del expediente de deslinde parcial complementario aprobado con fecha 8 de octubre de

1974. Los hitos números ciento cincuenta y cuatro, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis y ciento cincuenta y siete, anulados en el expediente de deslinde parcial

complementario, se van a mantener en el terreno siguiendo la numeración del perímetro exterior, entendiéndose que dichos hitos separan la propiedad de pleno dominio del particular con el terreno en el que el suelo es propiedad del particular y el vuelo forestal del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, de acuerdo con el contenido de las Actas y la Resolución

Aprobatoria del Deslinde Parcial Complementario aprobado el 8 octubre de 1974.

9. Durante el día seis de septiembre de 2001 se realizaron las operaciones de amojonamiento, colocando un total de dieciséis hitos de segundo orden. Durante el día de apeo no se formuló queja alguna sobre la ubicación de estos hitos.

10. Anunciado el período de vista del expediente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera, y notificado a los particulares interesados expuestos en

audiencia durante el plazo de un mes, no se recibió

reclamación alguna, según certifica la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, por lo que las líneas definidas por los hitos colocados en el acto de apeo deberán adquirir carácter definitivo a efectos de consolidar las lindes del monte.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de amojonamiento de montes públicos, en virtud de lo preceptuado en el artículo 63 del vigente Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

2. La aprobación del presente amojonamiento se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, y demás normas de general y pertinente aplicación.

3. Durante el apeo no se produjo protesta alguna contra la ubicación de los hitos, y sin que durante el período de vista correspondiente se presentara reclamación alguna según

certifica la Delegación de Medio Ambiente en Málaga, es por lo que esta Delegación propone que se apruebe el amojonamiento en la forma en que fue llevado a cabo por el Ingeniero Operador.

4. El emplazamiento de cada uno de los hitos se describe con precisión en las actas de apeo y el perímetro de los mismos queda fielmente representado en el plano y registro

topográfico que obran en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1. Aprobar el amojonamiento del perímetro exterior comprendido entre los hitos 14 al 29, 46 al 50, 101 al 113, 129 al 140 y

153 al 159 del Monte "El Robledal" núm. 33 del Catálogo de Utilidad Pública de la Provincia de Málaga, perteneciente a los propios del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera y ubicado en dicho término municipal, de acuerdo con las Actas, Registro topográfico y Plano incorporados al expediente.

2. Que se inscriba la presente resolución en el Registro de la Propiedad, en virtud de lo establecido en el artículo 128.2 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su

publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 17 de enero de 2002

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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