Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 26/02/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 29 de enero de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Siles (Jaén), por un plazo de cincuenta años, el uso del inmueble denominado Sequero y Taller, sito en el Paraje Fuente Salivas de la citada localidad, con destino a Centro de Acogida e Información de la Sierra de Segura.

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El Ayuntamiento de Siles (Jaén) ha solicitado la cesión del inmueble denominado "Sequero y Taller", ubicado en la carretera de Hellín, en el Paraje Fuente Salivas de dicho municipio, para reconvertirlo en Centro de Acogida e Información de la Sierra de Segura.

La Consejería de Medio Ambiente ha propuesto y prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día

29 de enero de 2002,

A C U E R D A

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Siles (Jaén), de conformidad con lo dispuesto por el art. 57 de la Ley

4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el art. 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso del inmueble denominado "Sequero y Taller" sito en el citado municipio.

Dicho inmueble ocupa una superficie de 8 áreas y 5 centiáreas en el Paraje Fuente Salivas de Siles. Obra inscrito en el Registro de la Propiedad de Orcera, libre de cargas y a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al folio 246 del tomo

375, libro 43, finca núm. 2.904.

Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino a la instalación del Centro de Acogida e Información de la Sierra de Segura.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto al bien cedido, que deberá mantener en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 29 de enero de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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