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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece, entre ellos, afianzar la conciencia de identidad colectiva mediante el conocimiento y difusión de los valores culturales del pueblo andaluz, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27 y 13.28, la competencia exclusiva en materia de protección y conservación del patrimonio histórico.
Mediante Decreto 180/1984, de 19 de junio, se asignan a la Consejería de Cultura las funciones y servicios transferidos a la Junta de Andalucía en materia de Cultura. Así mismo, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.
El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto
4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer la declaración de Bien de Interés Cultural al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al que compete tal acto, según el artículo 1.1 del mismo Reglamento.
II. El yacimiento del Cerro de la Cruz constituye uno de los más interesantes poblados de época ibérica de la provincia de Córdoba que han podido estudiarse científicamente. Los 650 m de superficie excavada lo convierten en uno de los escasos ejemplos de asentamientos de baja época excavados de manera intensiva en toda Andalucía, a lo que debe añadirse su buen estado de conservación.
III. Por Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de 4 de noviembre de 1987, publicada en el BOJA núm. 97, de 18 de noviembre de 1987, y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 1987, respectivamente, se incoó procedimiento para la declaración del Cerro de la Cruz como Bien de Interés Cultural, categoría Zona Arqueológica. Se inició trámite de información pública mediante anuncio publicado en el BOJA núm. 86, de 27 de julio de 2000. Igualmente se dio trámite de audiencia a los interesados identificados en el procedimiento mediante notificación personal a través de correo certificado con acuse de recibo, y a aquéllos a los que resultó imposible esta notificación, así como a los interesados desconocidos o que no han podido ser identificados se les realizó la notificación mediante edictos publicados en el tablón del Ayuntamiento de Almedinilla (Córdoba) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 86, de 27 de julio de 2000. Por último, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico informó favorablemente la propuesta en su sesión 20/00, de 9 de noviembre de 2000.
Terminada la instrucción del expediente, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y lo previsto en el artículo
11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Zona Arqueológica; así mismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de
Andalucía, y artículo 8 del Reglamento de Protección y
Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, deberá inscribirse este bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 9.2 de la Ley del Patrimonio
Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del
Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de enero de 2002,
ACUERDA
Primero. Declarar Bien de Interés Cultural el poblado ibérico del Cerro de la Cruz y su entorno, en el término municipal de Almedinilla (Córdoba), con la categoría de Zona Arqueológica, cuya descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el Anexo a la presente disposición.
Segundo. Inscribir la Zona Arqueológica declarada y su
entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para aquellos interesados distintos de los notificados, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Sevilla, 29 de enero de 2002
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
A N E X O
DENOMINACION
Principal: Cerro de la Cruz.
LOCALIZACION
Término municipal: Almedinilla.
Provincia: Córdoba.
DESCRIPCION
El yacimiento del Cerro de la Cruz se ubica en el término municipal de Almedinilla, en el área geográfica de la Sierra de las Subbéticas, que se continúan por territorio jiennense
y granadino. Ocupa uno de los típicos anticlinales calizos que conforman la orografía de esta zona.
El Cerro de la Cruz domina Almedinilla por el Suroeste, ofreciendo una ladera al norte de muy difícil acceso. El yacimiento ocupa una extensión calculable de unos 50.000 m y, al menos, en superficie no conserva restos de murallas ni estructuras defensivas adscribibles a época ibérica. Se halla cubierto en su mayor parte de quercinias y retamas, si bien el olivar ha avanzado bastante por la ladera sur.
Las distintas campañas de excavación arqueológica, que fueron emprendidas sucesivamente por Maraver, Paris, Engel,
Navascués, Santa-Olalla y Vaquerizo, han puesto de manifiesto que se trata de un poblado ibérico en ladera, dispuesto en terrazas escalonadas que han sido directamente excavadas en la roca, aprovechando su superficie.
DELIMITACION LITERAL DEL BIEN
Para la delimitación de la Zona Arqueológica del poblado ibérico del Cerro de la Cruz se ha tenido en cuenta la
topografía del terreno que forma el cerro, bien definido en el paisaje circundante, la presencia de material cerámico disperso por las laderas del cerro y la existencia de
estructuras emergentes, algunas de las cuales fueron
exhumadas en varias campañas de excavación arqueológica.
La Zona Arqueológica queda definida y delimitada por una figura poligonal de nueve vértices, cuyas coordenadas U.T.M., referidas a la hoja 990 (2-2), escala 1:10.000 son:
X Y
1: 404.030 4.144.280
2: 404.190 4.144.350
3: 404.520 4.144.340
4: 404.790 4.143.930
5: 404.540 4.143.800
6: 404.200 4.143.820
7: 404.120 4.143.950
8: 404.160 4.144.050
9: 404.140 4.144.200
Las parcelas en suelo rústico afectadas por la delimitación de la Zona Arqueológica son las siguientes: Polígono 13, hoja
1.ª: parcela 106 (sólo parcialmente); hoja 2.ª: 115, 116,
117, 118, 119, 120, 121, totalmente y las 114.ª, 123b, 123c,
129 y 614, sólo parcialmente.
Para la delimitación del entorno de la Zona Arqueológica del Cerro de la Cruz se ha atendido principalmente a la probable localización de las necrópolis pertenecientes al poblado.
El entorno queda definido y delimitado por dos figuras
poligonales. La primera ubicada al Noreste de 5 vértices coincidente uno de ellos, el número 13, con el número 4 de la delimitación y la segunda, al Sur compuesta por cinco
vértices coincidentes dos de ellos con otros de la
delimitación el 5 y 13, respectivamente. Las coordenadas U.T.M. de estos vértices están referidas a la Hoja 990 (2-2) del Mapa Topográfico de Andalucía, a escala 1/10.000 son:
X Y
4: 404.790 4.143.930
5: 404.540 4.143.800
10: 404.250 4.143.600
11: 404.230 4.143.450
12: 404.940 4.143.450
13: 404.790 4.143.930
14: 404.900 4.143.200
15: 404.870 4.143.300
16: 404.650 4.143.350
17: 404.600 4.143.220
Las parcelas de suelo rústico afectadas por la delimitación del entorno son las siguientes: Polígono 13, hoja 1.ª,
parcelas 106, 613, 614, 621 y 622, todas parcialmente; hoja
2.ª, parcelas 125, 127 y 614, completas, y 128, 129, 130,
145, 613, 623 y 624, parcialmente; hoja 3.ª, parcelas 155 a, b y c, 156 y 165, completas y 157 a, 157 b, 165 b, 167 y 619, parcialmente.
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