Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 26/02/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 29 de enero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de terrenos de la vía pecuaria Vereda de Lucena, en el término municipal de Rute, provincia de Córdoba (V.P. 611/01).

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la Vía Pecuaria "Vereda de Lucena", promovido a instancia del Ayuntamiento de Rute, e instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria referida está clasificada como tal en el Proyecto de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Rute, aprobado por Orden Ministerial de fecha 17 de junio de 1944.

Segundo. Por Resolución de 7 de noviembre de 2000, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria "Vereda de Lucena", en el tramo que discurre por el Plan Parcial R1, desde el límite de suelo urbano hasta el límite de suelo urbanizable, según las Normas Subsidiarias del Planeamiento Urbanístico vigente en el término municipal de Rute, aprobadas en 1986.

El tramo objeto de desafectación tiene una longitud de 147,4 metros y una anchura de 20,89. Discurre por el P.P. R-1 y está calificado por el planeamiento urbanístico vigente como suelo urbanizable.

Tercero. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, el mismo fue sometido a exposición pública, previamente anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 113, de 13 de junio de 2001.

A la Proposición de Desafectación, objeto de la referida exposición pública, no se han presentado alegaciones.

Cuarto. Los terrenos objeto de la presente Resolución, conforme se expone en informe de 2 de enero de 2002 de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, han perdido los caracteres propios de su definición y destino como vía pecuaria, no soportan uso ganadero y, por sus caracte

rísticas, han dejado de ser adecuados para el desarrollo de usos compatibles y complementarios regulados en la Ley

3/1995, de Vías Pecuarias.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. El art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé la desafectación del dominio público de los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la citada Ley.

Tercero. Al presente acto administrativo le son de aplicación los artículos 31 y ss. del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 20 de agosto de 2001,

R E S U E L V O

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Vereda de Lucena", en el tramo que discurre por el Plan Parcial R-1, antes citado, desde el límite de suelo urbano hasta el límite de suelo urbanizable, según la Normas Subsidiarias del

planeamiento urbanístico vigente en el término municipal de Rute, con una longitud de 147,4 metros y una anchura de 20,89 metros.

Dicho tramo linda por el Norte, con parcelas de las Hnas. Alba Toro, don Juan Gutiérrez Pirado y don Antonio Rodríguez Trujillo; por el Este, con suelo urbano del término municipal de Rute -Calle Lucena-, por el Sur, con parcelas de los Hdros. de doña Damiana Ecija Narváez, don Antonio Montilla Carrasco y don Juan Sánchez Reina, y por el Oeste con la propia vía pecuaria "Vereda de Lucena".

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto

155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dése traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 29 de enero de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

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