Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 26/02/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 29 de enero de 2002, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación de Ayuda a la Infancia y Juventud Santa María de Belén, constituida en Punta Umbría (Huelva), y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Ayuda a la Infancia y Juventud Santa María de Belén, constituida en Punta Umbría (Huelva), se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. El día 29 de marzo de 2000 se presentó en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales en Huelva, por doña Paula Santiago Domínguez, en representación de la Fundación Ayuda a la Infancia y Juventud Santa María de Belén, escrito mediante el que se solicita la clasificación de la citada Institución fundacional. A dicha solicitud se adjuntó un borrador de Estatutos y de Acta Fundacional, Memoria de las actividades previstas, así como Presupuesto aproximado de ingresos y gastos para el primer ejercicio.

Los días 27 de febrero y 26 de abril de dos mil uno se otorgaron Escrituras de constitución de la Fundación, y de rectificación de la misma, ante el Notario de Punta Umbría don Carlos Toledo Romero, bajo los números 951 y 1.782 de su protocolo, respectivamente.

Ambas Escrituras fueron otorgadas por doña Paula Santiago Domínguez, por sí y en nombre y representación de la Asociación de Ayuda a la Infancia y Juventud Santa María de Belén, y en su propio nombre y derecho por don Emilio Daniel Blanco Olivera, doña Carmen Faure Navarro, don David Infante Almendro, doña María Josefa Durán Requejo, doña Manuela Castro Santiago, doña Lourdes Pinto Cea-Naharro y don Andrés Bravo Madrid.

Segundo. Los fines generales de la Fundación, recogidos en el artículo 6 de los Estatutos incorporados a la Escritura de rectificación citada, son los siguientes:

- Ofrecer soluciones a la Infancia, Juventud y Mayores que padecen algún tipo de marginación o exclusión social, así como las deficiencias físicas, psíquicas u otras análogas.

Para ello:

- A nivel de infancia: Se funcionará de una manera integrada y coordinada con los Servicios Sociales locales y comunitarios de Andalucía, cubriendo las funciones básicas de convivencia y reinserción social.

- A nivel de jóvenes: Prevenir y atender situaciones de marginación, mediante medidas que fomenten su integración en el ámbito sociolaboral, posibilitando su alojamiento alternativo y fomentando todas aquellas capacidades que faciliten su inserción social y profesional.

- A nivel de tercera edad: Ofrecer un conjunto de actuaciones que posibiliten la convivencia, promoción e integración de los mayores en la vida social, mediante instrumentos de prevención y normalización de las condiciones que generan exclusión o deterioro de la convivencia.

Tercero. El Patronato de la Fundación estará compuesto por un mínimo de tres miembros. Se designará por el Patronato, entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Primer Patronato queda conformado, de acuerdo con el Acta Fundacional y con lo previsto en el artículo 10 de los Estatutos, por las siguientes personas:

1. Presidenta: Doña Paula Santiago Domínguez.

2. Vicepresidenta: Doña Lourdes Pintos Cea-Naharro.

3. Secretario: Don Emilio Daniel Blanco Olivera.

4. Vocal Tesorero: Don David Infante Almendro.

5. Vocal Responsable de Administración: Doña María Josefa Durán Requejo.

6. Vocal Adjunto Administrativo: Doña Manuela Castro

Santiago.

7. Vocal Adjunto Secretaria: Doña Carmen Faure Navarro.

8. Vocal Relaciones Externas: Don Andrés Bravo Madrid.

Cuarto. En la referida Escritura de Constitución, se hace constar la aceptación por los Patronos de sus respectivos cargos.

Quinto. La dotación inicial de la Fundación está constituida por el bien inmueble, sito en la calle Caracas, núm. 11, de Huelva, y los bienes muebles descritos en el expositivo segundo de la Escritura de Constitución y de rectificación, valorados en su conjunto en seiscientos cincuenta y seis mil cincuenta y dos euros con cuarenta y tres céntimos

(656.052,43 euros, equivalentes a 109.157.939 ptas.).

Sexto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de los Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Séptimo. Se ha sometido el expediente instruido a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los Hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge, en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de

Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus Fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los requisitos formales exigidos en los artículos 6 y 7 de la citada Ley 30/1994, para la constitución de la Fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Fundación de Ayuda a la Infancia y Juventud Santa María de Belén persigue fines de interés general de

asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994.

Quinta. La dotación de la Fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el artículo 10 de la

repetida Ley.

Sexta. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1994, de 26 de noviembre, la Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y en los Registros correspondientes.

Séptima. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la citada Ley.

Octava. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación de la

Fundación, habiéndose emitido informe al respecto por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Novena. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter asistencial de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de

estimarse aplicable de acuerdo con su Disposición Derogatoria Unica, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/1988, de 12 de julio, de Organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación de Ayuda a la Infancia y Juventud Santa María de Belén,

constituida en Punta Umbría (Huelva), el día veintisiete de febrero del año dos mil uno, mediante Escritura Pública otorgada ante el Notario, don Carlos Toledo Romero, bajo el núm. 951 de su protocolo, y rectificada el día veintiséis de abril del año dos mil uno ante el mismo Notario.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación en su

redacción íntegra incorporada a la Escritura pública de rectificación de 26 de abril de 2001 antes citada.

Tercero. Que por el Patronato de la Fundación se proceda a realizar las actuaciones necesarias en orden a inscribir en los Registros correspondientes, a nombre de la Fundación, los bienes y derechos de los que es titular, remitiéndose a este Protectorado la correspondiente documentación acreditativa de la inscripción practicada.

Cuarto. La presente clasificación produce los efectos

previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en

funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo

114.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 29 de enero de 2002.- La Directora Gerente (Res. de

15.11.2000), El Subdirector General de Prestaciones

Económicas, Centros e Instituciones, José Ramón Begines Cabeza.

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