Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 26/02/2002

4. Administración de justicia

Otros. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

EDICTO de la Sala de lo Social, Sección Cuarta, recurso num. 3028-01.

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Doña Ana María López-Medel Bascones, Secretario de la Sala de lo Social de la Sección Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,

Hago saber que en esta Sala se sigue el recurso núm. 3028-01, interpuesto por Julia de la Torre y otros contra Encesa y otros, sobre derechos, y se ha dictado la siguiente resolución (se adjunta copia de la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2001).

Y para que sirva de notificación a Agustín García Calles, actualmente en ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a cuatro de febrero de dos mil dos.

F A L L A M O S

Debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Julia de la Torre Ibarreche y otra contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Madrid en fecha diez de julio de dos mil, y previa declaración de competencia de orden jurisdiccional social para el enjuiciamiento de la presente litis, declaramos la nulidad de lo actuado desde el momento inmediatamente anterior a dictarse dicho Auto a fin de que prosiga la tramitación pertinente hasta dictarse sentencia que resuelva, con plena libertad de criterio, el fondo del asunto debatido.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para la Unificación de Doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral. La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita, ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c núm.

2829000000030282001, que esta Sección Cuarta tiene abierta en el Banco Bilbao Vizcaya, Sucursal núm. 913, sita en la Glorieta de Iglesias, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trata del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos Autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas), deberá ingresar en la cuenta núm. 2410 del Banco Bilbao Vizcaya, sucursal de la calle Génova, 17 (clave oficina 4043), de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del T. Supremo al tiempo de personarse en ella.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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