Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 02/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 33/2002, de 5 de febrero, por el que se autoriza el Ayuntamiento de Almáchar (Málaga) la adopción de bandera municipal.

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El Ayuntamiento de Almáchar en la provincia de Málaga, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar su bandera municipal, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.

La Corporación Municipal justifica su propuesta en la Memoria que acompaña al expediente, constituida por los estudios realizados con motivo de la adopción del escudo heráldico municipal aprobado en 1969. Según estos estudios, los blasones que se incorporan al escudo -un castillo y una cruzproceden, el primero, de documentos municipales anteriores al año 1832 y el segundo, por ser elemento representativo de Almáchar, lo que motivó que con posterioridad al año 1487 se conociera el término municipal, como Almáchar de la Cruz. En la propuesta de bandera se incorporan los colores del escudo -rojo y verde- que además representan en la actualidad, respectivamente, a las banderas nacional y autonómica.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 27 de junio de 2001 aprueba, por mayoría absoluta legal la moción del Alcalde de fecha 7 de junio de 2001 donde se recoge la propuesta definitiva de bandera municipal elaborada por los servicios municipales al declararse desierto el concurso de ideas convocado a tal fin y se ordena la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad, conforme al artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 103, de 6 de septiembre de 2001, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.

Solicitado de la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes el preceptivo informe, éste se ha emitido en sentido favorable en sesión celebrada por el Pleno el día 29 de noviembre de 2001.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Decreto

14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de febrero de 2002,

D I S P O N G O

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Almáchar (Málaga) para adoptar su bandera municipal, que quedará organizada del siguiente modo:

BANDERA: DE SEDA O TAFETAN, DE FORMA RECTANGULAR, EXTENDIENDOSE DESDE EL LADO MAS PROXIMO AL ASTA HACIA EL BATIENTE CON UN LARGO DOBLE QUE EL ANCHO, PARTIDA HORIZONTALMENTE EN DOS PARTES IGUALES. LA DE ARRIBA, DE ROJO Y LA DE ABAJO DE VERDE. AL CENTRO, AJUSTANDO SU EJE GEOMETRICO AL CENTRO DEL VEXILO, ESCUDO HERALDICO, TIMBRADO DE CORONA REAL ESPAÑOLA CERRADA.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de febrero de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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