Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 02/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 5 de febrero de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Lupión, de la provincia de Jaén, de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de encauzamiento del arroyo de la Fuente Vieja de Lupión, en la provincia de Jaén.

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Mediante acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en la sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2000, se acordó iniciar el expediente de expropiación de los terrenos afectados por las obras de ejecución del proyecto de encauzamiento del arroyo de la Fuente Vieja y solicitar del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los citados bienes y derechos, una vez entendida implícita la declaración de utilidad pública, al ser un proyecto aprobado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, incluido en la programación de obras hidráulicas de la Secretaría General de Aguas, correspondiéndole la clave A5.411.605/2111.

Posteriormente, en la sesión plenaria celebrada el día 29 de junio de 2001, se ratificó en su integridad el acuerdo anteriormente mencionado y se aprobó el Anejo de los bienes afectados por las obras de encauzamiento del arroyo de la Fuente Vieja.

La declaración de urgente ocupación solicitada viene motivada por razones excepcionales consistentes en la necesidad de paliar los posibles daños futuros causados por avenidas de agua y, de manera especial, los sobrevenidos en las viviendas que se encuentran al pie del arroyo y en otros patrimonios.

Asimismo, se hace constar que, abundando en la gran vulnerabilidad que para las indicadas viviendas representan los corrimientos laterales de considerable profundidad que se producen con motivo de los desbordamientos del citado arroyo, los vecinos afectados presentaron recientemente, una vez más, escrito de queja y súplica para el arreglo de esta infraestructura, como lo prueba el documento derivado de la constatación de dichos corrimientos a raíz de la última y catastrófica tormenta vertida en el municipio, que tuvo lugar el pasado día 12 de octubre.

Por todo ello, se considera que, en atención a la preservación de los bienes patrimoniales de los vecinos, que tienen sus viviendas afectadas por dichos corrimientos laterales, y en evitación de futuros daños sobre las infraestructuras municipales, que constantemente son objeto de reposición, resulta necesaria la urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del mencionado proyecto, sentimiento mayoritario de los vecinos y defendido y apoyado por la Corporación municipal.

Identificados plenamente los bienes objeto de ocupación y practicada la información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 169, de 24 de julio de 2001, y en el Diario de Jaén de 14 de julio del mismo año, dejándose constancia del resultado de la información pública con la certificación emitida por la Secretaría General del Ayuntamiento de Lupión (Jaén), relativa al acuerdo adoptado por el Pleno de esa Corporación municipal en la sesión celebrada el día 31 de agosto de 2001, en el que se admitieron las alegaciones presentadas por don Ignacio García Cuevas y don Juan de Dios García Cuevas, por error en la titularidad de sus terrenos y desestimaron el resto de las alegaciones formuladas.

Dado que las circunstancias relacionadas justifican debidamente el empleo de este procedimiento por parte de la Corporación interesada, procede acceder a la solicitud formulada por la misma y declarar, en consecuencia, la urgente ocupación pretendida, al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 52 de la Ley.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la

Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de febrero de 2002,

ACUERDA

Se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Lupión, de la provincia de Jaén, de los bienes y derechos afectados por la realización de la obra consistente en el proyecto de encauzamiento del arroyo de la Fuente Vieja, en el citado término municipal y cuya descripción es la siguiente:

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 5 de febrero de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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