Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 02/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 6 de febrero de 2002, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se clasifica el puesto de trabajo de Secretaría de Clase Tercera, del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción (Sevilla), en Secretaría de Clase Segunda.

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El Ayuntamiento de Valencina de la Concepción (Sevilla) ha solicitado de esta Dirección General de la Función Pública la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría de esa Corporación actualmente de Clase Tercera, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en Clase Segunda, mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 28 de enero de 2002, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ante el crecimiento poblacional experimentado en los últimos años en el citado municipio.

Al amparo de la legislación invocada, de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Novena de la Ley

22/1993, de 29 de diciembre, en relación con el artículo

11.1.e) del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Se modifica la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, perteneciente a la provincia de Sevilla, actualmente como Secretaría de Clase Tercera, a Clase Segunda.

Segundo. De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, la modificación de la clasificación del mencionado puesto de trabajo efectuada al amparo del presente Real Decreto, no afectará a el destino de quien lo viniera desempeñando con carácter definitivo.

Tercero. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de febrero de 2002.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.

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