Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 02/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 1 de octubre de 2001, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Granada. (PP. 3052/2001).

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Con fecha 1 de octubre de 2001 se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Granada que a continuación se detallan, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de Granada, en sesión ordinaria del día 23 de febrero de 2001, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

ConceptoTarifas máximas

I. Por entrada o salida de un autobús con viajeros al iniciar o finalizar viaje o escala de autobús en tránsito:

a) Con recorrido menor de 30 km11 ptas. (0,07 euros)

b) Resto113 ptas. (0,68 euros)

c) Uso de la Estación de Autobuses

de servicio discrecional635 ptas. (3,82 euros)

II. Por alquiler de la zona de taquillas:

Alquiler mensual, cada taquilla28.566 ptas. (171,69 euros)

III. Por la utilización de los viajeros de los Servicios Generales de la Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje de/a la Estación:

a) Cercanías hasta 30 km3 ptas. (0,02 euros)

b) Resto26 ptas. (0,16 euros)

c) Por uso de la Estación de Autobuses

de servicio discrecional58 ptas. (0,35 euros)

La percepción de este concepto por los concesionarios de las líneas de transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar el concepto "Servicio Estación de Autobuses" y la tarifa por uso de estación con independencia de la del servicio regular.

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que le sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito a través de servicios de trans portes, cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos.

IV. Por la utilización de los servicios de consigna:

a) Bulto menor de 50 kg (4 horas

o fracción)32 ptas. (0,19 euros)

b) Bulto mayor de 50 kg (4 horas

o fracción)63 ptas. (0,38 euros)

c) Por cada día de demora212 ptas. (1,27 euros)

V. Por facturación de equipajes:

a) Por cada 10 kg o fracción53 ptas. (0,32 euros)

b) Percepción mínima212 ptas. (1,27 euros)

Servicio de facturación prestado por la Estación, no incluyendo la facturación de equipajes en el transporte de viajeros al ser ésta una obligación de la empresa titular del servicio de la línea concesionaria, ni el precio del transporte y seguro de la mercancía.

VI. Por aparcamiento de autobuses dentro de la Estación, siempre que exista espacio disponible para tal fin, a juicio de la Dirección de la Estación:

a) Aparcamiento diurno de 8

a 22 horas de servicios regulares317 ptas. (1,91 euros)

b) Aparcamiento nocturno completo

de 22 a 8 horas de servicios

regulares530 ptas. (3,19 euros)

c) Aparcamiento nocturno completo

de 22 a 8 horas de servicios

discrecionales3.175 ptas. (19,08 euros)

Segundo. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Tercero. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Granada entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su

notificación.

Sevilla, 1 de octubre de 2001.- El Director General de

Transportes, Rafael Candéu Rámila.

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