Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 02/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 20 de diciembre de 2001, por la que se autoriza la creación del Museo Cerezo Moreno de Villargordo (Villatorres, Jaén) y su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

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Aprobado el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, el Ayuntamiento de Villatorres promueve el expediente de creación del Museo Cerezo Moreno de Villargordo en 1998 como un proyecto que entiende el museo como una institución adecuada para la comunicación y la conservación de la obra del pintor Cerezo Moreno. Para ello presenta la solicitud y la documentación precisa para la inscripción del Museo en el Registro de Museos de Andalucía en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén.

Teniendo en cuenta los informes favorables de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén, del Servicio de Instituciones del Patrimonio Histórico y de la Comisión Andaluza de Museos en su sesión de 23 de febrero de 2000, la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico aprueba la viabilidad del proyecto de creación del Museo y se ordena su anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía mediante Resolución de 17 de abril de 2000.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28, confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de Museos previa tramitación del oportuno procedimiento. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 5 de la Ley 2/1984, de Museos, y el artículo 3 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 11 de diciembre de 2001,

DISPONGO

Primero. Se autoriza la creación del Museo Cerezo Moreno de Villargordo (Villatorres, Jaén), y su consiguiente inscripción en el Registro de Museos de Andalucía, por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

Segundo. Los fondos fundacionales del Museo consisten en la obra pictórica de Francisco Moreno Cerezo y la colección particular del pintor que fueron donadas al Museo. Esta colección se compone de obras de distintos autores de la provincia de Jaén así como una colección de Cristales de la Granja, y cerámica de Talavera, cerámica de Triana y cerámica Inglesa de Reflejos. Toda la colección se distribuye a lo largo de 5 salas.

Tercero. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación. Podrá acordarse el depósito de bienes artísticos de dominio público en el Museo Cerezo Moreno, mediante la formalización del correspondiente contrato de depósito entre el Ayuntamiento de Villatorres y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.

Cuarto. El Museo Cerezo Moreno de Villargordo tiene su sede en un edificio construido en 1972 en el que estuvo ubicada la Casa Consistorial de Villatorres. A mediados de la década de los 80 la sede del Ayuntamiento cambió y en este edificio se instaló una sala de exposición permanente tras realizar las oportunas obras de adaptación. El Museo está situado en la Plaza de la Constitución, 34.

Quinto. A todos los efectos, se autoriza el acceso general gratuito. En caso de modificación de esta gratuidad, y de con formidad con el artículo 4.2 de la Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, será necesaria la autorización correspondiente.

Sexto. El Museo cuya creación e inscripción se autoriza, así como el Ayuntamiento de Villatorres como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, y el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados, la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

Séptimo. Contra esta Orden, que es definitiva en vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer

directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley

29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 20 de diciembre de 2001

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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