Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 02/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 23 de enero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda de la Mojonera de Almadén, en su tramo primero, desde el término municipal de El Ronquillo hasta la carretera de Castilblanco de los Arroyos-Almadén de la Plata, en el término municipal de Castilblanco de los Arroyos, provincia de Sevilla (V.P. 399/01).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Mojonera de Almadén", en el tramo antes descrito, en el término municipal de Castilblanco de los Arroyos, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Castilblanco de los Arroyos fueron clasificadas por Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1930, incluyendo la "Vereda de la Mojonera de Almadén", con una anchura legal de 20,89 metros y una longitud aproximada, dentro de este término municipal, de 22.000 metros.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, por Resolución de 28 de julio de 2000, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Castilblanco de los Arroyos, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 18 de septiembre de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 186, de 11 de agosto de

2000.

Ante el anuncio y notificaciones del inicio de las operaciones materiales de deslinde, se presentaron alegaciones por don Santiago Aguado García, en nombre y representación de la entidad mercantil Campoamor, S.A.

Las cuestiones planteadas por el antes citado serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza, de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla núm.

54, de 7 de marzo de 2001.

A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por los siguientes:

- Don Miguel Afán de Ribera Ibarra, como Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla.

- Don Santiago Aguado García, en nombre y representación de la entidad mercantil Campoamor, S.A.

Las alegaciones referidas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo informe, con fecha 19 de noviembre de 2001.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Mojonera de Almadén" fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de diciembre de 1930, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones citadas en los Antecedentes de Hecho, decir:

Las alegaciones de ASAJA-Sevilla pueden resumirse conforme a lo siguiente:

- Falta de motivación del deslinde. Nulidad de la

Clasificación.

- Respeto a las situaciones posesorias preexistentes, y prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con

reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral de los terrenos objeto de deslinde.

- Perjuicio económico y social.

A estos efectos, se contesta:

1. No es posible hablar de falta de motivación en el presente expediente de deslinde, ya que el mismo se ha elaborado llevando a cabo un profundo estudio del terreno, con

utilización de una abundante documental, y con sujeción, además, al Acto Administrativo de Clasificación, firme y consentido -STSJA de 24 de mayo de 1999-, de la vía pecuaria que, mediante el presente, se deslinda.

2. Con referencia a la cuestión aducida relativa a la

prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, puntualizar lo que sigue:

A) En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

Esta argumentación se completa enmarcándola en una

consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Se parte, a estos efectos, de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando

concretamente a Beraud y Lezón, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su

adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndolos inalienables e

imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la

inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las Vías Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.? establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

B) En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

A estos efectos, manifestar que estas alegaciones, por las razones expuestas, han sido estimadas y tenidas en cuenta en la realización del deslinde.

En lo que se refiere al perjuicio económico y social planteado por la alegante -ASAJA-, hay que manifestar que el deslinde no es más que la determinación de los límites del dominio público, en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo, en cada caso, podrían ser susceptibles de estudio en una fase posterior.

Las alegaciones formuladas por don Santiago Aguado García, en nombre y representación de la entidad Campoamor, S.A., pueden resumirse como sigue:

- Nulidad de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Castilblanco de los Arroyos, aprobada por Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1930, por falta de publicidad e inaplicación de la misma.

- Títulos de propiedad amparados en la fe pública registral. Prescripción adquisitiva.

- Inexistencia de tránsito ganadero.

Todas las alegaciones antes citadas han quedado contestadas en los párrafos anteriores. Reiterar, no obstante, que el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Clasificación de la vía pecuaria objeto del presente deslinde no determina su nulidad. Como indica el Gabinete Jurídico de esta Consejería en su informe, ha de reafirmarse el carácter de acto administrativo de la Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1930. No se trata de una disposición de carácter general, es un acto

administrativo firme y consentido, con respecto al cual no cabe hablar de derogación y que no puede cuestionarse con ocasión del deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 11 de junio de 2001, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Mojonera de Almadén", en su tramo primero, desde el término municipal de "El Ronquillo" hasta la carretera Castilblanco de los Arroyos-Almadén de la Plata, sita en el término municipal de Castilblanco de los Arroyos, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 4.751,98 metros.

Superficie deslindada: 9.927 ha.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de

Castilblanco de los Arroyos (Sevilla), de forma alargada, con una anchura de 20,89 m, la longitud deslindada es de 4.751,98 metros, la superficie deslindada es de 9,927 hectáreas, que en adelante se conocerá como "Vereda de la Mojonera de Almadén", Tramo 1.?, que linda:

- Al Norte: Con terrenos de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y Compañía Sevillana de Electricidad.

- Al Este: Con más vía pecuaria.

- Al Oeste: Con la línea de término municipal separatoria con El Ronquillo.

- Al Sur: Con terrenos pertenecientes a fincas de Campoamor, S.A.A.L.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 23 de enero de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 23 DE ENERO DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA MOJONERA DE ALMADEN", EN SU TRAMO PRIMERO, DESDE EL TERMINO MUNICIPAL DE "EL RONQUILLO" HASTA LA CARRETERA DE CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS-ALMADEN DE LA PLATA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS, PROVINCIA DE SEVILLA (V.P. 399/01)

REGISTRO DE COORDENADAS (U.T.M.)

COORDENADAS DE LAS LINEAS

VEREDA DE LA MOJONERA DE ALMADEN

(Tramo I)

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