Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 0401337C20013000062.
Núm. procedimiento: Ap. Civil 125/2001.
Asunto: 300324/2001.
Autos de: Menor Cuantía 247/1998.
Juzgado de origen: Juzgado de 1.ª Instancia núm. 3 de Almería (antiguo Mixto 5).
Negociado:
Apelante: Antonio Ortíz González.
Procuradora: Domínguez López, M.ª del Mar.
Abogado: Domínguez López, Miguel Angel.
Apelado: José Bernabé Lázaro López, C and K Systems, S.A. y Alberto Millán Castellón.
Procuradores: Montes Clavero, Aurora; Barthe Ruiz, José Fernando y Soler Meca, José Luis.
Abogados: García Salcedo, María Dolores; Miguel Angel Mateos Gómez y Soler Meca, Javier Agustín.
EDICTO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
Sección Tercera.
Recurso Ap. Civil 125/2001.
En el recurso referenciado, se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
"En la Ciudad de Almería, a 21 de enero de 2002.
La Sección 3.ª de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, Rollo número 125/01, los autos procedentes del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 5 de Almería, seguidos con el número 247/98, sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de Administradores Sociales, entre partes, de una, como demandante, "C&K SYSTEMS, S.A.", y de otra, como demandada, don Antonio Ortíz González, don Bernabé Lázaro López, don Alberto Darío Milán Castellón, -(éste sólo inicialmente demandando)-, don Juan E. Martínez Sola, don José R. González Martínez y la entidad "Seguridad Equus, S.L.", representada la demandante por el Procurador don José F. De Barthe Ruiz y dirigida por el Letrado don Miguel Angel Mateos López, y los demandados, los tres primeros, respectivamente, representados por los Procuradores doña M.ª del Mar Domínguez López, doña Aurora Montes Clavero y don José Luis Soler Meca y dirigidos, también respectivamente, por los Letrados don Miguel A. Domínguez López, doña María Dolores García Salcedo y don Javier Soler Meca. Los otros tres demandados han sido declarados en rebeldía."
"Fallamos: Que con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada con fecha 2 de diciembre de 1999 por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 5 de Almería en los autos sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de Administradores de los que deriva la presente alzada, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente."
En atención al desconocimiento del actual domicilio o
residencia de las partes en rebeldía: Seguridad Equus, S.L., Juan E. Martínez Sola y José R. González Martínez, por
Diligencia de Ordenación de 11 de febrero de 2002 el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para llevar a efecto la diligencia de Notificación.
En Almería, a once de febrero de dos mil dos.- La Secretaria.
Descargar PDF