Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 07/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de febrero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Andrés Fernando Vílchez Estévez, en nombre de Automáticos Vílchez, SL, contra la Resolución recaída en el expte. núm. GR- 81/00-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al interesado «Automáticos Vílchez, S.L.¯, contra Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a diecisiete de diciembre de dos mil uno.

Visto el recurso interpuesto y con base en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El día 28 de marzo de 2000 fue formulada acta de denuncia contra Automáticos Vílchez, S.L., por tener instalada y en explotación en el Café-Bar El Molino de Zagra una máquina tipo B que carecía de boletín de instalación.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada dictó Resolución el 9 de junio de 2000, por la que se le imponía una sanción consistente en multa de

400.000 pesetas por infracción a los artículos 24 y 43 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, calificada grave en los artículos 29.1 de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y

53.1 del Reglamento.

Tercero. Notificada dicha Resolución, el interesado interpone recurso de alzada en tiempo y forma, en el que sucintamente formula las siguientes alegaciones:

- La sanción es excesiva.

- Solicita la suspensión.

A estas alegaciones son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

El Consejero de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las Resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983, de 21 de julio).

Por Orden de 18 de junio de 2001, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

I I

Basa la Resolución recurrida su cuantía en la reiteración de la entidad sancionada, al haber sido multada en los expedientes

14/2000 y 70/2000. Sin embargo, contra la Resolución recaída en el primero de ellos la entidad recurrente presentó en su día recurso de alzada, no resuelto a la fecha de la inspección, por lo que no puede computarse a efectos de reiteración. Por otra parte, inmediatamente antes de los hechos que estamos

contemplando se resolvieron sendos recursos administrativos interpuestos por la hoy recurrente en los expedientes 30/1998 y

287/1998, pero al no poderse notificar en el domicilio, debieron publicarse en el BOJA, lo que no se pudo hacer hasta el número 51, de 2 de mayo, por lo que tampoco éstas sirven para entender que haya reiteración. Ello nos lleva a tener que estimar parcialmente el recurso interpuesto, rebajando la sanción a multa de 150.000 pesetas, porque como dice la sentencia de la Sala en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 11 de marzo de 1996, también en un caso de explotación de máquina sin boletín de instalación: Segundo. La infracción se califica como grave y se sanciona con

150.000 pesetas de multa. (...). La sanción está bien

conceptuada como grave a tenor de lo establecido en el artículo

46 del Decreto de 29 de julio de 1987, y la cuantía es correcta puesto que la Administración podía imponerla entre el límite mínimo de 100.000 pesetas hasta los 5.000.000, por tanto, fijarla en 150.000 pesetas parece perfectamente correcto.

I I I

Con respecto a la suspensión solicitada, el artículo 138.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las Resoluciones dictadas en procedimientos sancionadores serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa; por tanto, hasta tanto no se resuelva el presente recurso -que sí pone fin a esa vía, según su artículo 109.a)-, no es preciso conceder suspensión alguna.

Por cuanto antecede, vista la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo estimar par

cialmente el recurso interpuesto en el sentido de fijar la sanción en multa de 150.000 pesetas, equivalente a 901,52 euros.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio). El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de

18.6.2001), Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 11 de febrero de 2002.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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