Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 07/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 1 de marzo de 2002, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Pilsa, encargada de la recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria de Tomares (Sevilla), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Delegado Sindical de la Sección Sindical y por el Secretario General de la Federación Local de CNT fue convocada huelga desde las 23,00 horas del día 17 de febrero de 2002 con carácter de indefinida y que, en su caso, podía afectar a todos los trabajadores de la empresa Pilsa, encargada de la recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria de Tomares (Sevilla).

La Orden de 13 de febrero de 2002 de esta Consejería fijó servicios mínimos a fin de garantizar los servicios esenciales en el área de salud a que pudieran verse afectados por dicha huelga. El transcurso del tiempo y la persistencia del conflicto han puesto de manifiesto que tales servicios mínimos, hoy, son insuficientes para garantizar las condiciones mínimas de salubridad en los lugares públicos afectados por la huelga, ya que se ha puesto de relieve que la falta de limpieza está conllevando un alto riesgo a la salud de la población, como pone de manifiesto el informe elaborado por el Servicio Andaluz de Salud de fecha 21 de febrero de 2002, debido a los malos olores y proliferación de insectos y roedores atraídos por el contenido de las bolsas de basura acumuladas por su insuficiente recogida, esparcidos por la vía pública tras su rotura llevada a cabo por perros y gatos que buscan en ellas alimentos, lo que hace que la situación sea preocupante y pueda con

vertirse, en caso de que continúe la huelga con los servicios mínimos fijados en la citada Orden de 13 de febrero -que se han constatado como insuficientes en lo referente a la recogida de residuos sólidos-, en auténtico riesgo para la salud pública que hoy se padece en real manifestación de enfermedades en la población afectada, causadas por tal insalubridad.

Por otra parte, en la Orden fijando los servicios mínimos de 13 de febrero de 2002 únicamente se tuvo en cuenta los motivos de la convocatoria y la respuesta genérica de la empresa a lo solicitado, pero hoy en día tales motivos han sido en su mayor parte aceptados, por ello inexistentes en la actualidad, subsistiendo sólo, en todo caso, aquellos asuntos que no dependen directamente de la empresa a la que los trabajadores en huelga prestan sus servicios, sino de un tercero con el que, actualmente, no existe relación laboral, el Ayuntamiento de Tomares.

Por lo anteriormente expuesto, subsistiendo los motivos y razones contenidas en la Orden de 13 de febrero de 2002 y dado que, como declara la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 1991, la relación entre el ejercicio del derecho de huelga y con ello, en este caso, la falta de limpieza completa, y el riesgo para la salud de los usuarios de tales centros públicos de enseñanza, ha de primar la atención a los riesgos para la salud. Por ello es necesario revisar los servicios mínimos establecidos en la citada Orden, fijando unos nuevos, por lo que de conformidad con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga convocada desde las 23,00 horas del día 17 de febrero de 2002 con carácter de indefinida y que afecta a todos los trabajadores de la empresa Pilsa, encargada de la recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria de Tomares (Sevilla), deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden, quedando sin efecto los establecidos en el Anexo de la Orden de 13 de febrero de 2002.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de marzo de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACONALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Empleo y DesarrolloConsejero de Gobernación

Tecnológico

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Director General de Administración Local.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico e Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de Sevilla.

A N E X O

- Recogida de Residuos Sólidos Urbanos: Todos los días de lunes a domingo, ambos inclusive, saldrá un camión de recogida con su dotación de 1 conductor y 2 peones para realizar una jornada de trabajo de 7,5 horas diarias.

- Limpieza viaria: Lunes, miércoles y viernes: 2 operarios; martes y jueves: 1 operario; sábado y domingo: 1 operario exclusivamente para la limpieza de zonas de más urgencia.

Deberá quedar garantizada la limpieza del Centro de Salud.

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