Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 09/03/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 7 de febrero de 2002, de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, por la que se modifica la anterior Resolución de 13 de diciembre de 2001, que convoca ayudas para la realización de actividades de Investigación y Desarrollo en el Campo de las Ciencias Agrarias y Alimentarias en el período 2001/2003.

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Circunstancias sobrevenidas con posterioridad a la publicación de la Resolución de 13 de diciembre de 2001, y más concretamente la necesidad de ajustar las dotaciones presupuestarias a la disponibilidad de esta Dirección General, hacen necesario modificar determinados apartados de la citada Resolución en relación con la convocatoria de ayudas para la realización de actividades de Investigación y Desarrollo en el campo de las ciencias agrarias y alimentarias en el período

2001/2003.

Por lo anterior y en consideración a las razones invocadas,

RESUELVO

Primero. Se modifica el párrafo tercero del Preámbulo de la Resolución de esta Dirección General de 13 de diciembre de

2001, por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de Investigación y Desarrollo en el campo de las Ciencias Agrarias y Alimentarias en el período 2001/2003, quedando redactado como sigue:

"La Orden de 25 de abril de 1997, modificada por Orden de 14 de octubre de 1999, por la que se regulan ayudas para la realización de Actividades de Investigación y Desarrollo en el campo de las Ciencias Agrarias y Alimentarias regula el Programa de Ayudas para la realización de actividades de Investigación y Desarrollo en el campo de las Ciencias Agrarias y Alimentarias".

Segundo. En el apartado séptimo se introduce un tercer párrafo del siguiente tenor literal:

"De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley

14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Andaluza para el año 2002, los beneficiarios de las subvenciones deberán aportar declaración expresa de no haber recaído sobre el mismo Resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación del ingreso efectuado".

Tercero. El apartado noveno se modifica en el siguiente sentido:

a) El primer pago en el año 2002 por importe del 50% de la ayuda, previa presentación de una memoria del inicio de las actividades desarrolladas hasta el 15 de junio de 2002 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 25 de abril de 1997, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de ayudas para la realización de Actividades de Investigación y Desarrollo en el campo de las Ciencias Agrarias y Alimentarias.

b) "El segundo pago, en el año 2003, por el importe restante, previa presentación de una memoria final técnicoeconómica que contemplará las actuaciones desarrolladas (presentada en papel escrito y, opcionalmente, en soporte informático), así como de la justificación documental de los gastos realizados. Dicha justificación deberá presentarse antes del 30 de octubre de

2003".

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de febrero de 2002.- La Directora General, M. Carmen Hermosín Gaviño.

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