Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 09/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 7 de febrero de 2002, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Huelva. (PP. 360/2002).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, en la redacción dada por el Decreto

137/2000, de 16 de mayo,

R E S U E L V O

Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S.A. (EMAHSA)

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Uso doméstico

Cuota de servicio

Calibre del contador en mm Eur./mes

13 y menores 1,5427

15 2,0465

20 3,6265

25 5,6855

30 8,1550

40 14,5310

50 22,6923

65 38,3555

80 58,0992

100 90,7816

125 141,8455

150 204,2555

200 363,1202

250 y más 567,3820

Si el valor de la tabla es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas por 1,5427 Eur./mes, se tomará este resultado.

Cuota variable o de consumo

Suministros medidos por contador

- Bloque I, hasta 16 m?/vivienda/mes 0,4293 Eur./m?

- Bloque II, más de 16 m?

hasta 24 m?/vivienda/mes 0,5541 Eur./m?

-.Bloque III, más de 24 m?/vivienda/mes 0,6717 Eur./m?

Suministros sin contador

- Se facturará un importe de 4,4444 Eur./mes

Bonificaciones: Conforme al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 29 de noviembre de 2001 que se transcribe a

continuación:

"A las familias numerosas, definidas conforme a la Ley 8/1998, de 14 de abril, se les bonificará en los consumos domésticos, el precio del segundo bloque que pasará a ser el mismo que el que se aplique al primer bloque tarifario.

En caso de tener más de una póliza de suministro el titular, sólo le será de aplicación en su domicilio habitual, debiendo acreditar esta condición mediante certificación de ocupación del Excmo. Ayuntamiento.

No será de aplicación esta bonificación a contadores con más de un suministro."

Uso industrial, comercial y organismos oficiales

Cuota del servicio

Calibre del contador en mm Eur./mes

13 y menores 3,0667

15 4,0869

20 7,2593

25 11,3399

30 16,3474

40 29,0496

50 45,3970

65 76,7109

80 116,1985

100 181,5570

125 283,6848

150 408,5235

200 726,2405

250 y más 1.134,7515

Si el valor de la tabla es menor que el resultado de

multiplicar el número de locales o unidades por 3,0667

Eur./mes, se tomará este resultado.

Cuota variable o de consumo

Suministros medidos por contador

- Bloque único 0,5506 Eur./m?

Suministros sin contador

- Se facturará un importe de 5,6420 Eur./mes

Bocas de incendio

Cuota de servicio (equivalente a contadores de 25 mm) por unidad de bocas de suministro de incendio 11,3399 Eur./mes

Otros usos

Riegos y usos públicos municipales 0,0301 Eur./m?

Derechos de Acometida

Parámetro A 15,8436 Eur./mm

Parámetro B 296,3559 Eur./l/segundo/instalado

Cuota de contratación y reconexión

Calibre del contador en mm Eur.

13 21,2740

15 30,3995

20 53,1975

25 74,5337

30 93,6866

40 131,0094

50 168,3323

65 224,3166

80 280,3008

100 354,9465

125 448,2537

150 541,5608

200 728,1751

250 y más 914,7893

Para mayores calibres, aplicación del art. 56 del RSDA.

Fianzas

Uso doméstico

Calibre del contador en mm Eur.

13 36,5295

15 55,5155

20 109,6006

25 219,2192

30 292,2962

40 329,7994

50 y mayores 365,3673

Uso industrial, comercial y organismos oficiales

Calibre del contador en mm Eur.

13 73,0771

15 109,6006

20 219,2192

25 438,4443

30 584,3040

40 657,6575

50 y mayores 730,7406

Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los

artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 7 de febrero de 2002.- El Viceconsejero, José

Salgueiro Carmona.

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