Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 08/01/2002

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Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 15 de noviembre de 2001, de la Delegación Provincial de Sevilla, de Acuerdo de Archivo de expediente de Diligencias Previas núm. DP 266/2001.

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Intentada la notificación al titular del establecimiento HOTEL INTERNACIONAL, con domicilio a efecto de notificaciones en c/. Aguilas, 17, de Sevilla, sin haberse podido practicar la Resolución recaída del Acuerdo de Archivo de expediente de diligencias previas núm. D.P. 266/2001, abierto al mencionado establecimiento, por medio del presente y en virtud de lo prevenido en el artículo 59, párrafo 4.º y artículo 61 de la Ley 30/1992, de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica el siguiente Acuerdo:

RESOLUCION DE ARCHIVO DE DENUNCIA

Primero: Examinada la denuncia formulada por Cindy Robinson, contra el titular del establecimiento HOTEL INTERNACIONAL, sito en c/. Aguilas, 17, de Sevilla, con entrada en el Servicio de Turismo el 6 de agosto de 2001, con registro de entrada núm.

5.862, por el siguiente motivo: Cierre del establecimiento teniendo reservada habitación previamente.

Que ante los hechos denunciados y la documentación presentada, este Organismo ha realizado las siguientes actuaciones:

1. El 8 de agosto de 2001, traslado de la reclamación al establecimiento HOTEL INTERNACIONAL, siendo devuelto por el Servicio de Correos al no poderse notificar en el domicilio del establecimiento y administrador único.

2. El 8 de agosto de 2001, acuse de recibo al reclamante y solicitud de pruebas documentales, trámite del que no hizo uso. 3. El 8 de agosto de 2001, solicitud de informe técnico a los Técnicos de Turismo, girando visita de inspección el 21 de agosto de 2001, al establecimiento denunciado, emitiendo informe el 22 de agosto de 2001, donde refleja en síntesis lo siguiente:

Personadas en el domicilio arriba referenciado, se comprueba que el establecimiento se encuentra cerrado y con aspecto de abandono. Según nos informan en el Hostal Aguilas sito en la misma calle, en la casa contigua, hace más de dos meses que cerró, pero que no sabía los motivos y si volverían a abrir.

Una vez comprobado el cierre del establecimiento, por parte de las Inspectoras que suscriben se traslada informe relativo al mismo al Departamento del Registro de Turismo de Andalucía, para su conocimiento y trámites oportunos.

4. El 22 de agosto de 2001, los Técnicos de Turismo informan de lo anteriormente expuesto, cierre del establecimiento sin comunicación previa a la Administración como establece la normativa turística, al Registro de Turismo de Andalucía, por lo que la Delegación Provincial de Turismo y Deporte el 15 de octubre de 2001 dicta Resolución de CANCELACION de oficio en el Registro de Turismo de Andalucía. Dicha cancelación conlleva la imposibilidad de prestación de servicios turísticos sin poseer la previa inscripción en dicho Registro o autorización administrativa.

Segundo: Visto el contenido del expediente y la Resolución de cancelación como establecimiento hotelero en el Registro de Turismo de Andalucìa, en el presente supuesto no existe base o fundamento para proceder a iniciar un expediente sancionador por posible infracción de la normativa turística vigente, sin perjuicio de las acciones pertinentes que pueda llevar a cabo el denunciante ante la Jurisdicción Ordinaria. Asimismo la legislación turística vigente aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía no contempla la posibilidad de que los denunciantes en un procedimiento sancionador encuentren satisfacción, por vía administrativa, del interés dañado, con reparación económica del perjuicio, los cuales habrán de acudir al proceso civil declarativo para obtener en él una condena del autor del acto ilícito y el resarcimiento, restitución o indemnización.

Por todo lo expuesto, en virtud del artículo 12 punto 2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procede declarar el ARCHIVO de las presentes actuaciones.

Contra la presente resolución no cabe recurso, porque el denunciante carece de legitimación activa para impugnarla, al no apreciarse que tenga interés directo en el procedimiento sancionador, puesto que no obtendría utilidad ni beneficio alguno, ni puede sufrir un perjuicio efectivo de carácter material o jurídico, derivado inmediatamente del acto dictado.

Sevilla, 12 de diciembre de 2001.- El Delegado, P.A.

(Dto. 21/85 de 5.2). El Secretario General, José Luis Villar Iglesias.

A N E X O

Núm. Expediente: D.P. 266/2001.

Reclamante: Cindy Robinson.

Reclamado: Hotel Internacional.

Domicilio: c/. Aguilas, 17, Sevilla.

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