Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 08/01/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BAEZA

EDICTO de 12 de noviembre de 2001 sobre bases.

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El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Baeza (Jaén), don Eusebio Ortega Molina

Hace saber

Que se suscita concurrencia competitiva para procedimiento de selección de un laboral, eventual, con funciones de Técnico de Turismo que atienda, parcialmente, la Oficina de Turismo de Baeza según el convenio con Turismo Andaluz SA.

El puesto de trabajo se contrata por el tiempo necesario. El horario lo fija libremente el Alcalde o Concejal en quien delegue dentro de las previsiones de la Legislación laboral aplicable- para crear y cubrir conforme a Derecho el puesto de Laboral fijo o Funcionario, a tiempo parcial, que, en su caso, pueda acordar este Ayuntamiento. Por lo cual se entiende que con el Concurso como forma de selección se cubren las exigencias de capacidad y mérito que para el personal interino y laboral demanda el Real Decreto: 896/91 ,de 7 de junio, disposiciones adicionales 1.ª y 2.ª

Primera. Objeto de la convocatoria.

La contratación de un Técnico de Turismo que atienda la Oficina de Turismo de Baeza según el convenio con Turismo Andaluz SA. El puesto de trabajo se contrata por el tiempo necesario para crear y cubrir conforme a Derecho el puesto de laboral fijo o funcionario, a tiempo parcial, que, en su caso, pueda acordar este Ayuntamiento, sus emolumentos serán, siempre en proporción a la jornada realmente desempañada:

- Haberes básicos, excluidos trienios, como los correspondientes al grupo B del artículo 25 ley 30/84, y una retribución complementaria equivalente a la del nivel 16 del complemento de destino del régimen de la Función Pública.

Segunda. Requisitos que han de reunir los/as aspirantes. a) Ser español/a o nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, estos últimos conforme a las previsiones del artículo

1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la UE.

b) Tener cumplida la edad de 18 años.

c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario en Turismo.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes. e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

Tercera. Instancias y documentos a presentar. Las instancias para tomar parte en la convocatoria, se dirigirán al señor Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, debiendo manifestar los aspirantes que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria.

Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar el certificado de discapacidad expedido por la Administración competente, que deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.

Se deberán adjuntar fotocopias debidamente compulsadas de los documentos que acrediten que efectivamente se cumplen los requisitos, a excepción de los reseñados en los apartados d y e que deberán acreditarse posteriormente.

Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a, b y c serán los siguientes:

Fotocopias, debidamente compulsadas, del Documento Nacional de Identidad y del título académico.

La acreditación de los méritos del concurso se hará mediante aportación del documento original o fotocopia compulsada o certificación expedida por el órgano competente que acredite fehacientemente que aquellos se poseen el día en que finaliza el plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Plazo y forma de presentación de documentos.

Las instancias y documentos se presentarán en el Registro General de esta Corporación o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la

publicación de la convocatoria en el BOJA en el tablero de edictos del Ayuntamiento y en el de la sede de los servicios sociales locales y en los sitios de costumbre en la localidad se da publicidad a las bases de este Concurso.

Quinta. Lista de admitidos/as y excluidos/as.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, fijando la fecha de comienzo de la prueba y haciendo pública la composición del tribunal de la misma. En su caso, en dicha resolución se recogerá que se concede un plazo para subsanación de errores de 10 días naturales. La fecha de publicación de la indicada Resolución será determinante para el cómputo de los plazos a los efectos de las posibles impugnaciones o recursos sobre la misma. El resto de resoluciones y actos administrativos que guarden relación con esta convocatoria sólo se publicarán en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y, en su caso, en el del local en que se celebren las pruebas de este procedimiento de selección.

Sexta. Procedimiento de selección de los aspirantes/as. Concurso.

Se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes conforme al siguiente baremo:

A) Titulación académica:

El Título de Diplomado en turismo, 5 puntos.

Máximo por este apartado, 5 puntos.

B) Conocimiento de idiomas:

El perfil lingüístico que se exige es el que permite mantener una conversación a buen ritmo y contestar, igualmente, a preguntas de tipo informativo que se puedan formular. Se valorarán -en consideración, exclusiva, a la procedencia del Turismo que registra esta Ciudad- como se indica el

conocimiento de los siguientes idiomas:

- Inglés: 2 puntos.

- Francés: 1,5 Puntos.

- Alemán: 1,5 puntos.

- Italiano: 1 punto.

- Portugues: 1 punto.

Máximo por este apartado: 5 puntos.

El concursante que más puntuación obtenga será el que proponga el Tribunal para ser nombrado que, en todo caso, deberá igualar o superar 5 puntos para tener opción a la contratación por el Ayuntamiento.

Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.

En la resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la realización de este proceso de selección.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

aspirantes para que acrediten su personalidad.-

Octava. Tribunal calificador.

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o Funcionario en quien delegue; con voz.

Vocales:

Un Representante de la Junta de Andalucía.

Un representante del Comité de Empresa designado por el Sr. Alcalde a propuesta del mismo, que lo será como observador, sin voto, si no está en posesión de titulación igual o superior a la exigida para participar en esta prueba.

Dos empleados municipales de los grupos A o B del artículo 25 de la ley 30/84, o asimilados a los mismos, designados por el Sr. Alcalde, que podrá pedir los asesoramientos que considere precisos para el mejor desarrollo de este procedimiento.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad más uno de los miembros titulares o suplentes indistintamente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.

Novena. Relación de aprobados/as, presentación de documentación y designación.

En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor número de aspirantes que el de puestos de trabajo convocados.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaria General del Ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación, no podrá ser nombrado y perderá todos los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir.

El aspirante seleccionado deberá someterse, previamente a la obtención de la condición de laboral eventual, a un

reconocimiento médico por los servicios que se le designen por el Ayuntamiento de Baeza, a fin de comprobar que el mismo no padece enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza para la que ha sido propuesto/a.

Los funcionarios públicos o contratados laborales con más de 2 años de servicios, en activo, están eximidos de dicho

reconocimiento.

Décima. Incidencias.

El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.

En lo no previsto en la convocatoria se estará en lo

establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986 de18 de abril; Real Decreto 896/91 de 7 de junio, y Real Decreto

364/1995 de 10 de marzo y demás disposiciones legales que sean de aplicación.

Undécima.- Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recursos Contencioso-

Administrativo ante el Juzgado de lo contencioso de Jaén, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la

publicación del extracto de la convocatoria.

Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano del que emane el acto administrativo que se impugna.

Cláusula adicional. Si se aprecia la conveniencia de crear en la plantilla de personal de este Ayuntamiento para esta atención una plaza o puesto de trabajo, con dedicación

exclusiva o a tiempo parcial, se proveerá lo necesario para su cobertura, que cuando se produzca origina automáticamente la resolución del vínculo contractual que pueda existir entre este Ayuntamiento y el tercero que sirva este puesto de trabajo. El vínculo contractual desaparece, asimismo, por renuncia de cualquiera de las partes comunicada por escrito con una antelación mínima de 15 días.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Baeza, 12 de noviembre de 2001.- El Alcalde.

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