Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 08/01/2002

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de noviembre de 2001, por la que se convoca procedimiento de provisión de puestos vacantes entre Funcionarios/as Docentes pertenecientes a los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas.

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La Ley 24/1994, de 12 de julio (BOE 13.7.94), dispone que las Comunidades Autónomas, que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias, podrán organizar los procedimientos que consideren adecuados para dar respuesta a sus necesidades específicas en materia de provisión de puestos de trabajo, referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda.

Por todo ello, existiendo plazas vacantes en los centros docentes, cuya provisión debe hacerse entre funcionarios/as de los Cuerpos que a continuación se citan, esta Consejería ha dispuesto convocar procedimiento de provisión de vacantes para el curso 2002/2003, referido a su ámbito territorial, de acuerdo con las siguientes Bases:

Primera. Cuerpos de funcionarios docentes. Se convoca procedimiento de provisión de vacantes, de acuerdo con las normas y especificaciones que se citan en la presente Orden, entre funcionarios/as docentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los Cuerpos de:

- Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Profesores Técnicos de Formación Profesional. - Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. - Catedráticos de Música y Artes Escénicas. - Profesores de Música y Artes Escénicas. - Profesores de Artes Plásticas y Diseño. - Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Quedan excluidos/as de la participación en esta convocatoria los funcionarios/as de los citados Cuerpos dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de cualquier otra Comunidad Autónoma que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias educativas.

Este procedimiento se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley

42/1994, de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo; así como Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley

4/1990, de 29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto 850/1993, de 4 de junio; Real Decreto

575/1991, de 22 de abril; Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995, de 22 de diciembre; Real Decreto

777/1998, de 30 de abril; Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio; Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre; Decreto

194/1997, de 29 de julio (BOJA 9.8.97) y cuantas normas y disposiciones le sean de aplicación.

Segunda. Puestos objeto de provisión.

Al amparo de la presente Orden se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, las que al menos se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2001 y las que resulten de la resolución de la presente convocatoria en cada Cuerpo, todas ellas siempre que correspondan a plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa.

La Resolución de vacantes provisionales, objeto de oferta en la presente convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; y los Anexos, relacionados por Centros, en las dependencias de Información de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales y en la página web de la Consejería.

Tercera. Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria. Los profesores/as pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los Centros que figuran en el Anexo I de la presente Orden, y para las especialidades que se indican en el Anexo V de la misma.

Los profesores/as que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE 10.10.95), modificado por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE 8.5.98), posean varias especialidades por haberse reconvertido la suya de origen, podrán participar en el presente procedimiento de provisión de vacantes por todas y cada una de ellas, si figuran en el Anexo V de la presente Orden.

Los profesores/as que participen por este apartado 1 tendrán derecho preferente en la obtención de destino sobre los que participen por los apartados siguientes, exceptuando lo dispuesto en la Base Décima de la presente convocatoria.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología para los Centros consignados en el Anexo I de la presente Orden, por una sola vez, siempre que, aun no siendo titulares de la misma, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a de carrera dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

b) Estar en posesión del Título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Licenciado o Diplomado de la Marina Civil, Licenciado en Ciencias, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico y aquellas titulaciones homologadas a las citadas anteriormente, que recoge el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (BOE

17.11.94).

c) No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de Tecnología, al amparo del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, a través de su participación en Concurso de Traslados o Procedimientos de Provisión de vacantes.

3. Plazas correspondientes a la especialidad de Psicología y Pedagogía para los Centros consignados en el Anexo I de la presente Orden, por una sola vez, siempre que, aun no siendo titulares de la misma, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a de carrera dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

b) Estar en posesión del Título de Doctor o Licenciado en Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación

(Especialidades Psicología o Ciencias de la Educación) o Filosofía y Letras (Especialidades Pedagogía o Psicología) o que hayan sido Diplomados en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.

c) No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de Psicología, al amparo del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, a través de su participación en Concurso de Traslados o Procedimientos de Provisión de vacantes.

4. Plazas correspondientes a la especialidad de Economía en los Centros que aparecen consignados en el Anexo I de la presente Orden, por una sola vez, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a de carrera dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

b) Encontrarse en posesión del Título de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Ciencias Empresariales, Licenciado en Ciencias Actuariales y

Financieras, Licenciado en Economía, Licenciado en

Investigación y Técnicas de Mercado, Diplomado en Ciencias Empresariales, Diplomado en Gestión y Administración Pública. c) No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de Economía a través de su participación en anteriores Concursos de Traslados o Procedimientos de Provisión de vacantes.

5. Plazas correspondientes a la especialidad de Informática en los Centros que aparecen consignados en el Anexo I de la presente Orden, por una sola vez, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a de carrera dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

b) Encontrarse en posesión del Título de Doctor o Licenciado en Matemáticas, Física, Ingeniero en Informática, Ingeniero de Telecomunicación, Ingeniero de Electrónica, Diplomado en Estadística, Ingeniero Técnico en Informática e Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

c) No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de Informática, a través de su participación en anteriores Concursos de Traslados o Procedimientos de Provisión de vacantes.

6. Plazas correspondientes a la especialidad de Formación y Orientación Laboral en los Centros que aparecen consignados en el Anexo I de la presente Orden, por una sola vez, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a de carrera dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

b) Encontrarse en posesión del Título de Doctor o Licenciado en Derecho, Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Actuariales y Financieras, Ciencias Políticas y de la

Administración, Economía, Psicología, Sociología e Ingeniero en Organización Industrial, Diplomado en Ciencias Empresariales, Diplomado en Relaciones Laborales, Diplomado en Trabajo Social, Diplomado en Educación Social, Diplomado en Gestión y

Administración Pública.

c) No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de Formación y Orientación Laboral, a través de su participación en anteriores Concursos de Traslados o Procedimientos de Provisión de vacantes.

En ningún caso, la obtención de destino en una plaza de las especialidades relacionadas en los apartados 2 al 6 anteriores supondrá la adquisición de la especialidad correspondiente a dicho puesto.

7. Plazas de «Cultura Clásica¯. Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la relación de vacantes de los Centros y podrán ser solicitadas,

indistintamente, por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El profesor/a que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. Los profesores/as pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los Centros que figuran en el Anexo I de la presente Orden, y para las especialidades que figuran en el Anexo VI de la misma.

Los profesores/as que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE 10.10.95), posean varias especialidades, por haberse reconvertido la suya de origen, podrán participar en el presente procedimiento de provisión de vacantes por todas y cada una de ellas, si figuran en el Anexo VI de la presente Orden.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología, de Informática y de Formación y Orientación Laboral, por una sola vez, siempre que reúnan las condiciones y requisitos previstos en la Base Tercera, apartados 2, 5 y 6, respectivamente, con las consideraciones previstas en el tercer párrafo del apartado

1 de dicha Base.

Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Los profesores/as pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los Centros que aparecen en el Anexo II de la presente Orden y para las especialidades que figuran en el Anexo VII de la misma.

Sexta. Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

1. Los Catedráticos/as de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo III.1 de la presente Orden y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII de la misma.

2. Los Profesores/as de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo III.2 de la presente Orden y para las especialidades que figuran en el Anexo IX de la misma.

Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1. Los Profesores/as de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV de la presente Orden, para las especialidades que figuran en el Anexo X de la misma.

2. Los Maestros/as de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV de la presente Orden, para las especialidades que figuran en el Anexo XI de la misma.

Octava. Participación voluntaria.

1. Los funcionarios/as dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán participar voluntariamente a las plazas de los Cuerpos y Especialidades anunciadas en esta convocatoria, si se encuentran en algunas de las situaciones que se indican a continuación:

a) Servicio activo en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, debiendo

acreditar dos años de permanencia con carácter definitivo en el último destino obtenido. (A tales efectos será computable el curso 2001- 2002).

b) Servicios especiales declarados desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, debiendo acreditar dos años de permanencia con carácter definitivo en el último destino obtenido en el último concurso de traslados. (A tales efectos será computable el curso 2001/2002).

c) Excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplada en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d) Suspensión firme de funciones declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido dos años desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción.

2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la Base Décima de esta convocatoria.

Novena. Participación obligatoria.

1. Están obligados/as a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria los funcionarios/as sin destino definitivo que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Funcionarios/as que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado y obtenido un destino con carácter provisional en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto que no participen en la presente convocatoria o que, participando, no soliciten todas las plazas que en función de su situación estén obligados/as a pedir, y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo, se les podrá adjudicar éste de oficio, en plazas que puedan ocupar, según las especialidades de las que sean titulares, en Centros gestionados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

De no adjudicárseles destino definitivo, deberán participar en los procedimientos que se establezcan para la obtención de un destino con carácter provisional.

b) Los funcionarios/as que se encuentren en la situación de excedencia que no comporte reserva de puesto de trabajo, o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y, que cumplida la sanción, no hayan obtenido reingreso

provisional y hayan sido declarados en estas situaciones, desde algún Centro dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Los funcionarios/as incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente procedimiento, o que participando, no solicitaran suficiente número de Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en los que corresponda impartir enseñanzas a su Cuerpo, si no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el art.

29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.

c) Los funcionarios/as en situación de adscripción temporal a plazas en el exterior, desde Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, con el deber de reincorporación en el curso 2002/2003 o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

En el supuesto que no participen o que, participando sin ejercer el derecho preferente, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les podrá adjudicar éste de oficio en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares y en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Quienes carezcan de una localidad de referencia por no tener destino definitivo previo, en el caso de no obtener destino, serán adscritos/as provisionalmente, en los términos del párrafo anterior, a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción.

d) Los funcionarios/as en situación de cumplimiento de

sentencia, resolución de recurso o supresión expresa del puesto desempeñado con carácter definitivo, entre los que se

encuentran los mencionados en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA 9.8.97), que carezcan de destino definitivo.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la supresión de Centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro Centro, y a la de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el Centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

Los funcionarios/as de este subapartado vendrán obligados a participar en los Concursos de Traslados o Procedimientos de Provisión de vacantes que se convoquen en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de

Andalucía, hasta que obtengan destino definitivo. A quienes debiendo participar no lo hicieran, se les tendrá por decaído el derecho preferente. Asimismo, a éstos, como a los que cumpliendo con dicha obligación no obtuviesen destino

definitivo, en las seis primeras convocatorias, se les podrá destinar de oficio a cualquier puesto en la Comunidad Autónoma para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

e) Los profesores/as con destino provisional que durante el presente curso 2001/2002 estén prestando servicios en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por no haber obtenido destino definitivo en el Concurso de Traslados convocado por Orden de 18 de octubre de 2000 (BOJA núm. 125, de 31.10.00), si no tienen destino definitivo por otra especialidad. Estos funcionarios están obligados a solicitar plazas de la especialidad por la que ingresó en el Cuerpo correspondiente, pudiendo además incluir puestos a los que puedan optar en virtud de otra especialidad de la que, asimismo, sean titulares.

A los profesores/as incluidos en este apartado que no

participen o, haciéndolo, no soliciten todas las plazas que en función de su situación estén obligados a pedir, y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo, se les podrá adjudicar éste de oficio en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

En caso de no obtener destino definitivo, se estará obligado/a a participar en los procedimientos que se establezcan para la obtención de destino provisional.

f) El personal seleccionado en los Procedimientos Selectivos convocados por Orden de 3 de marzo de 2000 (BOJA 18.3.00), salvo lo previsto en el apartado 11.7 de la Base Once de la citada Orden, que obtuvieron aplazamiento de la fase de prácticas, con los siguientes criterios y consideraciones:

- La adjudicación de destino a estos opositores/as se hará teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la

Resolución, por la que se les haya nombrado funcionarios/as en prácticas.

- A aquellos profesores/as que, debiendo participar, no concursen o, participando, no soliciten suficiente número de Centros, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar, en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

- En caso de no obtener destino definitivo se estará obligado a participar en los procedimientos que se establezcan para la obtención de destino provisional.

Décima. Derechos preferentes.

Los profesores/as que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a Centro:

1.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera, 2. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores/as desplazados/as del puesto en el que tengan destino definitivo, por insuficiencia de horario, tendrán derecho preferente ante cualquier otro/a aspirante para obtener otra plaza en el mismo Centro, siempre que reúnan los

requisitos de titulación establecidos en las Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera y Quinta del Real Decreto

1635/1995 y Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto

777/1998.

A los únicos efectos de acogerse a esta preferencia, se considerarán desplazados/as de su puesto, por falta de horario, los profesores/as que al menos durante, los cursos escolares

2000/2001 y 2001/2002 hayan cumplimentado todo su horario lectivo impartiendo materias correspondientes a especialidades distintas de las que sean titulares en su Centro de destino definitivo o, impartiendo materias correspondiente a su especialidad o de especialidades distintas de las que sean titulares, en otro Centro distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Director/a del Centro de destino definitivo, con el V.º B.º de la Inspección Provincial de Educación.

1.2. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera 1. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios/as que hayan adquirido nuevas especialidades en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto por Ordenes de esta Consejería de Educación y Ciencia, o de la adscripción a nuevas especialidades reguladas en los artículos 1 y 4 del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE 10.10.95), tendrán preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser destinados a plazas de la nueva especialidad adquirida, en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.1 de esta Base.

Cuando concurran dos o más profesores/as y se den las

circunstancias señaladas en los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente procedimiento, en cada uno de los supuestos

anteriores.

Para ejercitar este derecho preferente deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del Centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar, además, peticiones correspondientes a otras plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.3. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre, los Profesores de Enseñanza Secundaria que cuenten con destino definitivo en el Centro y reúnan los requisitos exigidos en la Base Tercera, apartados 2,

3 y 4 de la presente Orden, tendrán preferencia para obtener destino en las plazas de las especialidades de Tecnología, Psicología y Pedagogía y Economía del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.1 y 1.2 de esta Base.

1.4. Los Profesores Técnicos de Formación Profesional que cuenten con destino definitivo en el Centro y reúnan los requisitos exigidos en la Base Cuarta, apartado 2, de la presente Orden, tendrán preferencia para la obtención de destino en las plazas de la especialidad de Tecnología del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.1. y

1.2. de esta Base.

Para ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación en el apartado correspondiente a la petición de vacantes, en primer lugar, el código del Centro y la especialidad a que corresponda la vacante.

En el recuadro A) de la instancia se deberá consignar el apartado por el que se ejerce el derecho preferente a Centro.

2. Derecho preferente a Localidad:

2.1. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera, apartado 3 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores/as desplazados/as del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo, tendrán derecho preferente ante cualquier otro/a aspirante para obtener plaza correspondiente a su especialidad en Centros de la localidad, donde hubiesen tenido su destino definitivo.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/as solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas

correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho,

relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad.

2.2. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Adicional Decimotercera, 3. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores/as desplazados/as de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por insuficiencia de horario, tendrán derecho preferente ante cualquier otro/a aspirante para obtener plaza correspondiente a su especialidad en Centros de la localidad en que tengan su destino definitivo.

A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1.1 de esta Base.

Cuando concurran dos o más profesores/as en los que se dé la circunstancia anterior se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente procedimiento, en cada uno de los supuestos anteriores.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/las solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas

correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho,

relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad.

2.3. Los funcionarios/as procedentes de adscripciones

temporales en el extranjero gozarán de derecho preferente, de acuerdo con el artículo 52 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/las solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas

correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho,

relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad.

2.4. Los funcionarios/as que se encuentren en el segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado de familiares y deseen reingresar al servicio activo gozarán de derecho preferente, de acuerdo con lo previsto en el artículo

29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Los funcionarios/as que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/las solicitantes están obligados/as a

consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad.

2.5. Los funcionarios/as desplazados/as del puesto de trabajo, en el que tenían destino definitivo, por supresión del mismo, en función del Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA 9.8.97), gozarán de derecho preferente a obtener plaza en la localidad donde hubiesen tenido su último destino definitivo o en la del Centro de Profesorado donde tenían la plaza suprimida, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del citado Decreto.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/as solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas

correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho,

relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que omitieran alguno de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo o de que, debiendo participar, no lo hicieran, se les tendrá por decaído el derecho preferente. Hasta tanto, podrán optar por continuar prestando servicio con carácter provisional, durante cuatro años renovables cada dos, mediante el proceso de evaluación análogo al establecido en el artículo

14 del Decreto 194/1997, de 29 de julio, citado.

2.6. Por una sola vez y con ocasión de vacante, los

funcionarios/as docentes que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, hayan pasado a desempeñar otro puesto en la Administración, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo, y siempre que hayan cesado en este último puesto.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/as solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas

correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho,

relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad.

En el recuadro B) de la instancia se deberá consignar

el apartado por el que se ejerce el derecho preferente a la localidad.

Todos/as los/as solicitantes que ejerzan el derecho preferente tanto a Centro como a Localidad podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que deseen y puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, fuera del derecho preferente.

Undécima. Forma de participación.

Los/as participantes presentarán una única instancia, según modelo oficial, aun cuando lo hagan por más de una

especialidad, acompañada de una solicitud de hoja de servicios. Ambos documentos se encontrarán a disposición de los

interesados/as en las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Para la demostración de los méritos se presentarán los

documentos reseñados en el baremo correspondiente de los que, como Anexos XII y XIII, figuran en la presente Orden, haciendo constar en cada documento el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo.

Quienes concurran a plazas relacionadas en los apartados 2, 3,

4, 5 y 6 de la Base Tercera y 2 de la Base Cuarta de esta Orden, deberán acompañar a la instancia fotocopia del Título académico correspondiente o resguardo de haber abonado las tasas para su expedición.

La instancia se dirigirá a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos que deben de realizar los/las concursantes, quienes hubieran participado en el Concurso de Traslados convocado por Orden de

18 de octubre de 2000 (BOJA núm. 125 de 31.10.00), y no renunciaron a su participación, no deberán acreditar nuevamente ninguno de los méritos alegados y justificados. En la instancia lo consignarán poniendo una X en el apartado C) y adjuntarán justificante acreditativo de la puntuación obtenida, teniendo en cuenta que la baremación de partida será la obtenida en el Concurso de Traslados que se cita en este párrafo. Estos participantes deberán aportar únicamente la documentación de los méritos no alegados o justificados debidamente.

A la citada baremación se añadirán los méritos obtenidos con posterioridad al día 18 de noviembre de 2000, fecha de

finalización de presentación de instancias en el Concurso de Traslados de 2000/2001, para lo cual deberán aportar la documentación exigida en el baremo correspondiente de los que, como Anexos XII y XIII, figuran en la presente Orden.

En el momento de presentación de la instancia de participación, los méritos alegados deberán justificarse documentalmente, según determina el baremo correspondiente, consignando

debidamente los datos que figuran en la misma. Los/las

solicitantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del/la concursante. Las fotocopias justificativas de los méritos alegados estarán firmadas por los/las solicitantes, haciendo constar en ellas que son copias fieles de los originales.

En el supuesto de que un/una solicitante presentara durante el plazo habilitado en la Base Decimotercera más de una instancia de participación en la presente convocatoria, para un mismo Cuerpo, sólo se tendrá en cuenta la última instancia

registrada.

La Administración podrá requerir de los interesados/as, en cualquier momento del procedimiento, la justificación de aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o

reclamaciones.

Duodécima. Presentación de instancias.

Las instancias, así como la documentación a la que se refiere la Base anterior, se presentarán en los Registros de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia o en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley 6/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario/a de correos antes de certificarse.

Decimotercera. Plazos y posibilidad de renuncias.

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será exclusivamente de 15 días naturales, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncia a la participación salvo lo establecido en la Base Decimonovena.

Decimocuarta. Consignación de datos en las instancias.

Los/as firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los Centros que soliciten por orden de preferencia, con los códigos de Centro y especialidad que figuran en los Anexos a la presente Orden.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los/las participantes la realización de sus peticiones, aquellos/as concursantes que deseen solicitar todos los Centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los Centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los Centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de esta convocatoria.

Si respecto a todos los Centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos Centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes Centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de esta convocatoria.

En todo caso se considerarán solicitados por los/las

participantes exactamente los puestos que correspondan a los códigos consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, ilegibles e inexistentes o se correspondan con puestos que no pueden solicitarse no se tendrán en cuenta. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destino, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

Decimoquinta. Valoración de méritos.

Los méritos alegados por los/las participantes se valorarán por la Administración Educativa a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucia. A los efectos de valoración de los méritos de los apartados 1.4 y 2.1 del baremo del Anexo XII y apartados

1.3 y 2 del baremo del Anexo XIII, las citadas Delegaciones Provinciales designarán las Comisiones dictaminadoras

oportunas. Su composición se regulará por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Cada Organización Sindical componente de la Junta de Personal Provincial de Educación podrá designar un/una representante en la Comisión en calidad de observador/a.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los/las concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por las unidades de personal de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

En este procedimiento de provisión de vacantes, para la baremación del apartado 1.2.6, se tendrá en cuenta la relación de centros que figuran en el Anexo XIV.

Decimosexta. Procedimiento en el supuesto de empates.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos

preferentes, recogidos en la Base Décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo a los baremos de méritos, idénticos para las convocatorias de cada Cuerpo.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en

consideración en cada apartado no podrá exceder de la

puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que

corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las

puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el Procedimiento Selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación, o en su caso, orden con que resultó seleccionado.

Decimoséptima. Baremación provisional.

Una vez recibidas en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las actas de las Comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas a los/las concursantes y valorados los méritos de los/las participantes, éstas se harán públicas para posibles reclamaciones en un plazo de ocho días naturales, en la dependencia de información de la Consejería de Educación y Ciencia y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales.

Decimoctava. Baremación definitiva.

Una vez resueltas las reclamaciones se publicará la baremación definitiva en la dependencia de información de la Consejería de Educación y Ciencia y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales.

Decimonovena. Resolución provisional.

Posteriormente se adjudicarán los destinos provisionales que pudieran corresponderle a los/as concursantes con arreglo a las peticiones realizadas y se harán públicos por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Se abrirá un plazo de ocho días naturales para reclamaciones y renuncia a la participación en esta convocatoria, en las condiciones establecidas en la Base Decimotercera de la misma.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la Base Duodécima, adjuntando fotocopia del DNI.

La adjudicación provisional será susceptible de cambios a consecuencia de la resolución de reclamaciones a las listas provisionales, de las posibles renuncias de participación en la presente convocatoria o de las actualizaciones de las vacantes de los Centros.

La Resolución de vacantes definitivas, objeto de oferta en la presente convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y los Anexos, relacionados por Centros, en las dependencias de Información de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales y en la página web de la Consejería.

Vigésima. Resolución definitiva.

Resueltas las reclamaciones y renuncias, se procederá a dictar Resolución por la que se aprueban las resoluciones definitivas de este procedimiento de provisión de vacantes. Dicha

Resolución se publicará en el BOJA y en la misma se anunciarán fechas y lugares de exposición de los resultados del concurso, declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, debiendo sus titulares incorporarse a la plaza obtenida.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.

Vigesimoprimera. Obtencion de destinos simultáneos.

En el caso de obtener destino simultáneamente, para el curso escolar 2002/2003, por la presente convocatoria y por la del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, o alguna de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa, si se optara por el obtenido en virtud de esta convocatoria, el interesado deberá dirigir escrito a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en los diez días siguientes a la Resolución del último de los procedimientos en que hubiera participado, confirmando su incorporación al destino en esta Comunidad Autónoma. En caso contrario, le será anulado de oficio el destino obtenido en esta Comunidad Autónoma.

Vigesimosegunda. Reingreso de excedentes.

Los profesores/as excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del Procedimiento de Provisión de vacantes convocado por esta Orden presentarán ante la Delegación Provincial de la que dependa el Centro obtenido, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o escala de las Administraciones Central, Autonómica o Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Vigesimotercera. Toma de posesión.

Los efectos administrativos y económicos serán de fecha 1 de septiembre de 2002.

No obstante lo anterior, los profesores/as que obtengan nuevo destino deberán permanecer en sus Centros de origen hasta el 14 de septiembre de 2002, a fin de realizar las actividades de evaluaciones y calificaciones programadas por el Centro.

Vigesimocuarta. Recurso procedente.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2 a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de noviembre de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO V

CUERPO 590

PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Código Especialidad

001 Filosofía

002 Griego

003 Latín

004 Lengua Castellana y Literatura

005 Geografía e Historia

006 Matemáticas

007 Física y Química

008 Biología y Geología

009 Dibujo

010 Francés

011 Inglés

012 Alemán

013 Italiano

016 Música

017 Educación Física

018 Psicología y Pedagogía

019 Tecnología

061 Economía

101 Administración de Empresas

102 Análisis y Química Industrial

103 Asesoría y Procesos de Imagen Personal

104 Construcciones Civiles y Edificación

105 Formación y Orientación Laboral

106 Hostelería y Turismo

107 Informática

108 Intervención Sociocomunitaria

109 Navegación e Instalaciones Marinas

110 Organización y Gestión Comercial

111 Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos

112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica

113 Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos

114 Procesos de Cultivo Acuícola

115 Procesos de Producción Agraria

116 Procesos en la Industria Alimentaria

117 Procesos Diagnóst. Clínico y Proced.

Ortoprotésic.

118 Procesos Sanitarios

119 Procesos y Medios de Comunicación

120 Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel

121 Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica

122 Procesos y Productos en Artes Gráficas

123 Procesos y Productos en Madera y Mueble

124 Sistemas Electrónicos

125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos

803 Cultura Clásica

ANEXO VI

CUERPO 591

PROFESORES TECNICOS FORMACION PROFESIONAL

Código Especialidad

021 Taller de Vidrio y Cerámica

201 Cocina y Pastelería

202 Equipos Electrónicos

203 Estética

204 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble

205 Instalac. y Mant. de Equipos Térmicos y de Fluidos

206 Instalaciones Electrotécnicas

207 Instalaciones y Equipos de Cría y Cultivo

208 Laboratorio

209 Mantenimiento de Vehículos

210 Máquinas, Servicios y Producción

211 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas

212 Oficina de Proyectos de Construcción

213 Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica

214 Oper. y Equipos de Elaboración de Produc. Aliment.

215 Operaciones de Procesos

216 Operaciones y Equipos de Producción Agraria

217 Patronaje y Confección

218 Peluquería

219 Procedimientos Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico

220 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales

221 Procesos Comerciales

222 Procesos de Gestión Administrativa

223 Producción en Artes Gráficas

224 Producción Textil y Tratamiento Físico-Químico

225 Servicios a la Comunidad

226 Servicios de Restauración

227 Sistemas y Aplicaciones Informáticas

228 Soldadura

229 Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido

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