Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 08/01/2002

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 28 de noviembre de 2001, de la Universidad de Jaén, por la que se convocan pruebas selectivas para ingresar en la Escala de Programadores informáticos de esta Universidad por el sistema de promoción interna.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por Decreto 277/1998, de 22 de diciembre, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la misma norma, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Programadores Informáticos con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de la Escala de Programadores Informáticos de la Universidad de Jaén, mediante el sistema de promoción interna.

1.2. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley

23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y a las normas de esta Resolución.

1.3. El procedimiento de selección de aspirantes constará de las siguientes fases: Concurso y oposición; con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5. Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Las personas que aspiren a estas plazas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o titulación equivalente. b) Prestar servicio con destino en la Universidad de Jaén y pertenecer a la Escala de Especialistas Informáticos con, al menos, dos años de antigüedad en el mismo, en cualquier situación administrativa excepto separación de funciones.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en posesión de los mismos hasta la toma de posesión como funcionario/a de la Escala a que se aspira.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo en el modelo de instancia que será facilitado gratuitamente en el Negociado de Información y Evaluación o en el Servicio de Personal y Organización Docente de la Universidad de Jaén, o en los modelos normalizados para ingresar en la Administración Pública, que se facilitan en las Subdelegaciones de Gobierno y en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al Excelentísimo y Magnífico Señor Rector de la Universidad de Jaén, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la

publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre).

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser

certificadas.

3.4. Los derechos de examen por un importe de 3.500 pesetas, se ingresarán por los solicitantes en Caja Rural, en cualquiera de sus oficinas, número de cuenta 3067.0109.0200001272, a nombre de la Universidad de Jaén, indicando en el impreso: Oposiciones Escala de Programadores Informáticos.

3.5. Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos o deberá figurar en la solicitud el sello de la Caja Rural que justifique el referido pago. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de los aspirantes. En ningún caso la presentación y pago en Caja Rural supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Jaén dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la que además de declarar aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de aspirantes excluidos con mención expresa en todo caso, de los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad y motivo que la produce.

4.2. En todo caso, la Resolución a que se refiere la base anterior establecerá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de errores, transcurrido el cual quedará elevada a definitiva, publicándose en el tablón de anuncios del

Rectorado. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado, edificio B-1.

5. Tribunal calificador.

5.1. Debido a la urgente necesidad de la publicación de la convocatoria para la provisión de las vacantes, resulta conveniente hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo

11 del Real Decreto 364/1995, acordándose que los nombres y demás datos de los miembros del Tribunal se harán públicos mediante resolución del Rector al mismo tiempo que se exponga la lista de excluidos a que se refiere la base 4.1.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3. Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y el Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará la sesión de constitución en el plazo máximo de 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en cualquier caso, al menos diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

5.5. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no

previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

5.7. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones a las de los demás opositores, para la realización de los ejercicios.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes de la

Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1985 (BOE de 22 de febrero), o cualesquiera otros

equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos candidados en cuyo ejercicio figuren marcas y signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Jaén, Paraje Las Lagunillas s/n, edificio B-1, telefóno (953)

01 22 77.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Decreto 54/1989, de

21 de marzo (BOJA de 21 de abril).

5.11. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior, será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.2. El orden de actuación de los opositores se determinará mediante sorteo efectuado por el Tribunal.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si el ejercicio es nuevo.

6.5. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Rector de la Universidad, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

Contra la resolución de exclusión de los aspirantes podrá interponerse recurso de alzada, ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.

7. Lista de aprobados/as, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios/as de carrera.

7.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas en los lugares de examen y en el Rectorado de la Universidad las relaciones de aspirantes aprobados con las puntuaciones correspondientes.

7.2. La puntuación final se obtendrá de la forma establecida en el Anexo I de esta convocatoria. Finalizados los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación de la fase de concurso y la suma total.

La lista de aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo

18 de la Ley 30/1984.

7.3. La relación de aprobados será elevada al Rector de la Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera.

7.4. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación en el Rectorado de la Universidad de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal y Organización Docente, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la

convocatoria y cumplimentarán la declaración que se incluye como Anexo III de la convocatoria.

7.5. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la citada base 2, no podrán ser nombrados

funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.6. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionario/a de carrera mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La propuesta del nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes

aprobados, ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas presentadas en la Universidad con el apartado «Reservado para la Administración¯, debidamente cumplimentado.

8. Norma final.

8.1. La convocatoria, sus bases, y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidas por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

8.2. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, procecer a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la citada Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 28 de noviembre de 2001.- El Rector, Luis Parras Guijosa.

ANEXO I

EJERCICIOS Y VALORACION

1. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: Concurso y oposición.

1.1. En la fase de concurso:

Se valorará hasta un cuarenta por ciento de la puntuación de la fase de oposición, con la siguiente distribución:

Antigüedad: Se valorarán los años completos, o fracción superior a seis meses. A estos efectos serán reconocidos los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

La valoración máxima será de 10 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria, concediéndose a cada año una puntuación de 0,40 puntos hasta el límite máximo.

Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con destino definitivo el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Nivel 15: Cuatro puntos, y por cada unidad de nivel que le exceda, se sumará 0,5, hasta un máximo de 10 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los efectos económicos de la misma.

1.2. La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo éstos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas, a elección del opositor, de entre tres ofertados mediante sorteo. Los tres temas citados anteriormente se corresponderán con cada uno de los módulos establecidos en el Anexo II. Este ejercicio se calificará entre 0 y 10 puntos, resultando eliminados los opositores que no obtengan, como mínimo, 5 puntos.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será acordado por el Tribunal.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico, de entre tres ofertados, relacionados con el programa íntegro que figura en el Anexo II. Este ejercicio se calificará de entre 0 y 10 puntos, resultando eliminados los opositores que no obtengan, como mínimo, 5 puntos.

El tiempo para la realización de este ejercicio será

determinado por el Tribunal.

1.3. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición. En caso de empate, el orden se

establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio.

ANEXO II

P R O G R A M A

Módulo A

1. Sistemas de Información. Diseño y planificación.

Tecnologías. Apoyo a la toma de decisiones. Aspectos jurídicos. 2. Diseño, estructura y fácil manejo de la información. Conceptos básicos de Datawarehouse.

3. Bases de datos. Diseño. Modelo relacional. Reglas de Codd y normalización.

4. SQL. Optimización de consultas a bases de datos

relacionales.

5. Sistemas gestores de bases de datos (SGBD). Requisitos. Características de los SGB actuales. Nuevas tendencias: Bases de datos distribuidas y orientadas a objetos.

6. SGBD relacionales. Herramientas de desarrollo. Modos servidor y cliente/servidor. Herramientas para el usuario final.

7. Flujo de trabajo: Diseño, planificación y herramientas. 8. Mecanismos de seguridad para el control del acceso a la información.

9. Aspectos generales para el análisis del rendimiento de sistemas informáticos.

10. Nuevas tecnologías en la gestión universitaria.

11. Conceptos básicos de auditoría informática.

Módulo B

1. Microinformática. Concepto de microprocesador. Arquitectura de microordenadores. Sistemas mono y multiusuario. Periferia. 2. Sistemas centralizados de gestión y control de «Software¯ y «Hardware¯.

3. Aulas de informática: Diseño. Planificación y explotación. 4. Sistema operativo: Windows NT/2000.

5. Sistema operativo: LINUX.

6. Sistemas de ventanas: X-Windows.

7. Lenguajes orientados al cálculo científico. Características principales.

8. «Software¯ de aplicación al cáculo científico.

9. Lenguajes de programación C.

10. Bases de datos documentales. Lenguajes de interrogación. Thesaurus. Procedimientos y perfiles. Sistemas de recuperación de información. Análisis comparativo.

11. Sistemas informáticos de automatización de bibliotecas. 12. La automatización de oficinas. Objetivos. Ofimática y productividad. Herramientas disponibles. Impacto en la

organización.

13. Paquetes informáticos integrados. Componentes, aplicaciones y funcionamiento.

14. La protección jurídica del lógical.

Módulo C

1. Elementos de interconexión. «Swiches¯. «Routers¯.

2. Protocolos de comunicaciones. TCP/IP.

3. ATM: Conceptos generales, elementos. Arquitectura. Circuitos virtuales. Tipos de tráfico. Control de gestión.

4. ATM: LANE. VLAN's. MPOA. Routing.

5. Gestión de red. Sistemas de gestión de red (NMS).

6. Servidores WEB. «Software¯. Gestión y administración. Guías de estilo. Seguridad.

7. Lenguaje HTML. DHTML. CGI's.

8. Sistema de DNS. Configuración y administración de segundo nivel. Seguridad.

9. IP Multicast. Mbone. Software. Aplicaciones.

10. Sistema de mensajería electrónica. Implementación. Configuración. MTA's. UA's. Seguridad.

11. «Usenet News¯. Servidores. Clientes. «Newsgroups¯. 12. Seguridad. Políticas de seguridad. Cortafuegos.

Encriptación.

13. PGP. Conceptos. Aplicaciones.

14. Listas de correo-e. Servidores. Tipos de listas.

Utilización del servidor.

15. Transferencia de ficheros. Servidor FTP anónimo. Clientes. Seguridad.

ANEXO III

Declaración jurada/promesa

Don/doña: ................................................... con domicilio en ................................y documento nacional de identidad núm................. , a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala de

Programadores Informáticos de la Universidad de Jaén, declara bajo juramento o promete, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas.

Jaén, .......de.............. de 200 ......

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