Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 08/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 5 de diciembre de 2001, por la que se modifica la composición de mesas de contratación de la Consejería.

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La entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 2/2000, de

16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ha venido a reforzar la consideración de las Mesas de Contratación como órganos de asistencia al de contratación, siendo preceptiva la constitución y actuación de la misma en la adjudicación de los contratos por procedimiento abierto o restringido y potestativa para el órgano de contratación en el procedimiento negociado.

Por ello, y teniendo en cuenta la reciente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo realizada en esta Consejería por Decreto 71/2001, de 6 de marzo, resulta necesario modificar la actual composición de las Mesas de Contratación de la Consejería, al objeto de su adecuación a las nuevas exigencias normativas.

En su virtud, de conformidad con las disposiciones citadas y de acuerdo con las facultades que me confieren los artículos 12.1 y 81.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en relación con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Primero. Mesas de Contratación de los Servicios Centrales. La Mesa de Contratación de los Servicios Centrales de la Consejería de Cultura, estará integrada por los siguientes miembros:

A) Presidente/a: El/la titular de la Secretaría General Técnica.

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido/a por el/la titular del Servicio de Contratación y Patrimonio, y en su defecto, por el/la del Servicio de Presupuestos y Gestión Económica.

B) Vocales:

1. El/La Jefa/a de Servicio de Contratación y Patrimonio. 2. El/la Jefe/a del Servicio de Presupuestos y Gestión Económica.

3. El/la Jefe/a del Servicio responsable de la tramitación del procedimiento del Centro Directivo al que competa la adjudicación del contrato o, en su defecto por un/a funcionario/a designado por el/la titular del Servicio. 4. Un representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

5. Un representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

C) Secretario/a: El/la Jefe/a de Sección de Contratación del Servicio de Contratación y Patrimonio, pudiendo ser sustituido/a por el/la Jefe/a del Negociado de Mesas de Contratación y Adjudicaciones o el/la Jefe/a del Negociado de Coordinación y Contratación, que actuará con voz y sin voto.

Segundo. Mesa de Contratación en las Delegaciones Provinciales. La Mesa de Contratación de las Delegaciones Provinciales estará integrada por los siguientes miembros:

A) Presidente/a: El/la Secretario/a General. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido/a por el/la Jefe/a de Servicio de Bienes Culturales o el/la Jefe/a de Servicio de Instituciones del Patrimonio Histórico. B) Vocales:

1. El/la Jefe/a de Servicio de Instituciones del Patrimonio Histórico o el/la Jefe/a de Servicio de Bienes Culturales, en función del objeto del contrato que se tramite.

2. El/la Jefe/a de Sección de Personal y Administración General o el/la Jefe/a de Departamento correspondiente, en función del objeto del contrato que se tramite.

3. Un representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

4. Un representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

C) Secretario/a: El/la Jefe/a de la Sección de Habilitación y Gestión Económica, pudiendo ser sustituido/a por el/la Jefe/a del Negociado de Contratación, que actuará con voz y sin voto.

Tercero. Mesa de Contratación en los Servicios sin personalidad jurídica propia.

La Mesa de Contratación de los Servicios sin personalidad jurídica propia estará integrada por los siguientes miembros:

A) Presidente/a: El/la Director/a del Servicio sin personalidad jurídica propia. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, podrá ser sustituido por el/la Gerente o Jefe/a de Sección o Departamento de Administración o unidad administrativa análoga. B) Vocales:

1. Gerente o Jefe/a de Sección o Departamento de Administración o unidad administrativa análoga, en función del objeto del contrato que se tramite.

2. Jefe/a de Departamento o Asesor/a que será designado por el Director/a Gerente al efecto, en función del objeto del contrato.

3. Un representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

4. Un representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

C) Secretario/a: Se designará a un funcionario/a del Servicio, que actuará con voz y sin voto.

Cuarto. Juntas Provinciales y Comisiones Especiales de Compra. Las Juntas Provinciales de Compras, de las Delegaciones Provinciales y las Comisiones Especiales de Compras, de los Servicios Administrativos sin personalidad jurídica propia, cuando actúen como Mesa de Contratación, estarán compuestas conforme a lo dispuesto en los apartados segundo y tercero respectivamente.

Quinto. Funcionamiento.

El/la Presidente/a podrá designar, en función de la naturaleza del contrato, los técnicos que estime procedentes, que

participarán con voz pero sin voto.

La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

En todo lo demás, el funcionamiento de las Mesas de

Contratación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre órganos colegiados.

Sexto. Producción de efectos.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, quedando sin efecto la Orden de la Consejería de Cultura de 10 de enero de 1996, sobre composición de mesas de contratación en los Servicios Centrales de la Consejería de Cultura (BOJA núm.

28, de 2 de marzo), así como los subapartados 2, 3, 5 y 6 del apartado séptimo de la Orden de la Consejería de Cultura de 16 de Julio de 1997 (BOJA núm. 93, de 12 de agosto), por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y

contratación administrativa.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 5 de diciembre de 2001

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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