Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/03/2002

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Universidades

ANUNCIO de la Universidad de Cádiz, sobre convenio entre esta Universidad y Torresteban, SL, para la creación y adscripción a la Universidad del Colegio Mayor Universitario Santa Rosa de Lima.

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De una parte, el Excmo. Sr. don Guillermo Martínez Massanet, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz.

Y de otra parte, doña Rosa Petronila Esteban Morales, en calidad de Administradora General de Torresteban, SL.

A C U E R D A N

TITULO PRELIMINAR

NATURALEZA Y FINES

Artículo 1.º El Colegio Mayor Universitario "Santa Rosa de Lima", de Jerez de la Frontera, según el artículo 263 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, es una entidad privada reconocida, que proporciona residencia a estudiantes y postgraduados, promueve la formación cultural y científica de sus residentes y proyecta su actividad al servicio de la Comunidad Universitaria.

Artículo 2.º El Colegio Mayor Universitario "Santa Rosa de Lima", de Jerez de la Frontera es promovido por Torresteban, SL y de acuerdo con el artículo 264.2 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz adquiere la condición de Colegio Mayor Universitario merced al presente Convenio una vez aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Cádiz.

TITULO PRIMERO

ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION

DEL COLEGIO MAYOR "SANTA ROSA DE LIMA",

DE JEREZ DE LA FRONTERA

Articulo 3.º La dirección y representación del CMU "Santa Rosa de Lima" se articulará a través de los siguientes órganos:

a) Colegiados: Consejo de Dirección y Consejo Colegial.

b) Unipersonales: Administrador, Director y Subdirector.

Sección Primera

Consejo de Dirección

Artículo 4.º El Consejo de Dirección está compuesto por:- Director.

- Subdirector.

- Presidente Consejo Administración de Torresteban, SL.

- Administrador de Torresteban, SL.

- Decano Colegial.

Artículo 5.º El Consejo de Dirección se reunirá con carácter ordinario dentro de los 10 primeros días de cada mes, convocado por el Director con tres días de antelación y expresando en la convocatoria el orden del día de la reunión. Con carácter extraordinario a petición de dos cualquiera de sus miembros.

Artículo 6.º Las funciones del Consejo de Dirección son:

a) Determinar las actividades a realizar.

b) Aprobar la distribución de todos los fondos de carácter cultural destinados al Colegio, asignados por Torresteban, SL, por cualquier otra institución pública o privada o por los particulares.

c) Seleccionar a los aspirantes a residentes de acuerdo con este Reglamento.

d) Ejercer la función disciplinaria de acuerdo con el

Reglamento de Régimen de Convivencia, los Estatutos de la Universidad de Cádiz y la legislación vigente.

e) Realización y presentación de la memoria anual de

actividades a la Universidad.

f) Representación del CMU en actos y actividades que así se determine.

g) Asesoramiento al Director.

h) En las votaciones que realice el Consejo de Dirección, regirá, en general, el principio de mayoría simple. En caso de empate, el Director tendrá la facultad de decidir mediante voto de calidad.

Sección Segunda

El Consejo Colegial

Artículo 7.º El Consejo Colegial es el órgano representativo de los colegiales.

Artículo 8.º

a) El Consejo Colegial, presidido por el Subdirector, estará formado además por el Decano Colegial, el Vicedecano Colegial y cinco vocales Colegiales.

b) Se reunirá con carácter ordinario una vez al mes, convocados por el Subdirector, con tres días de antelación y con un orden del día.

c) Todos los cargos, salvo el de Subdirector, se elegirán en el primer trimestre del curso escolar, una vez conocidos los colegiales residentes. La duración de los cargos será de un año, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.

d) En las elecciones al Consejo Colegial los dos colegiales más votados serán respectivamente el Decano y el Vicedecano. En caso de empate, para cualquiera de ambos cargos, se procederá a una nueva votación entre los que recibieron igual número de votos. Si persistiera el empate será nombrado Decano Colegial, el más antiguo en el Colegio Mayor. Si aún así persistiera el empate será nombrado el que esté más avanzado en sus estudios. Y si aún así hubiera empate se nombrará al de mejor expediente académico. Los cinco miembros restantes serán nombrados por orden decreciente de votos, salvados los 2 primeros.

Artículo 9.º Serán funciones del Consejo Colegial:

a) Favorecer el diálogo entre los colegiales y la Dirección del CMU.

b) Elaboración de informes sobre las actividades a desarrollar en el Colegio Mayor.

c) La realización de las actividades colegiales.

d) Ser oídos con carácter preceptivo y no vinculante antes de la adopción de cualquier medida disciplinaria.

e) Los cargos colegiales no serán retribuidos.

Sección Tercera

El Director

Artículo 10.º El nombramiento del Director del CMU lo realizará el Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad de Cádiz entre funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Docentes de la Universidad de Cádiz y a propuesta de terna, si ello fuese posible, del Consejo de Administración de Torresteban, SL.

La duración del cargo será de dos años prorrogables expresa o tácitamente al vencimiento de su mandato.

Artículo 11.º Serán funciones del Director:

a) Representación institucional del CMU.

b) Establecer contactos con entidades privadas y públicas para el mejor desarrollo de las funciones y fines del CMU.

c) Distribución de los fondos culturales asignados al Colegio y aprobados por el Consejo de Dirección.

d) Supervisión de la distribución de los fondos públicos asignados a Torresteban, SL en función de su actividad de Colegio Mayor, informando directamente al Excmo. y Magfco. Sr. Rector.

e) Orientar y programar las actividades culturales.

f) Orientar y ayudar a los residentes en cualquier aspecto de su vida universitaria.

g) Ejercer cualquier función que se derive de su cargo

representativo o por mandato de la Universidad.

h) Presidir el Consejo de Dirección.

i) Por ausencia del Director, el Subdirector asumirá sus funciones.

j) Cesará en su cargo por expiración del mandato y demás causas personales o por resolución del Rector.

Sección Cuarta

El Administrador

Artículo 12.º El Administrador será nombrado por el Consejo de Administración de Torresteban, SL y comunicado el nombramiento a la Universidad de Cádiz. También la sustitución, destitución o cese corresponde a dicho Consejo de Administración.

Artículo 13.º El Administrador, bajo la supervisión del Consejo de Administración de Torresteban, SL ejerce la responsabilidad económica y vela por el equilibrio económico, debiendo dar cuenta a la Sociedad Torresteban, SL.

Artículo 14.º Son funciones del Administrador:

a) La gestión económica del Colegio Mayor.

b) Ejecutar los acuerdos que pudieran llegar a alcanzar con entidades públicas y privadas.

c) Gestionar, organizar y administrar el CMU, así como

cualquier otra competencia que se derive de su cargo de administración por mandato del Presidente del Consejo de Administración de Torresteban, SL.

d) Ejercer las funciones que le encomiende el Director.

e) En caso de ausencia las funciones del Administrador, recaerán en la persona, empleada de Torresteban, SL, que designe el Consejo de Administración de dicha Sociedad.

f) La representación del CMU en todos aquellos actos en que así lo estime oportuno el Consejo de Administración de Torresteban, SL.Sección Quinta

El Subdirector

Artículo 15.º A propuesta del Director y para auxiliarle en sus funciones, el Rector nombrará a un Subdirector como encargado de coordinar las tareas formativas, culturales y científicas de los colegiales, así como fiscalizar del rendimiento académico de éstos. Además, realizará un seguimiento de los fines pretendidos en acuerdos con entidades colaboradoras que resulten beneficiosas para los residentes.

Artículo 16.º El cargo de Subdirector tendrá una duración de dos años, prorrogables expresa o tácitamente. Dicho cargo deberá recaer en un Profesor de la Universidad de Cádiz, Ayudante o Becario.

TITULO II

ADMISION Y RENOVACION DE COLEGIALES

Artículo 17.º La admisión y renovación de la permanencia de los colegiales son funciones del Consejo de Dirección.

Artículo 18.º En el proceso de admisión, serán evaluados los siguientes factores:

Primero. Ser alumno, ayudante, profesor asociado, cuerpo docente o PAS de la Universidad de Cádiz.

Segundo. Ser alumno de un Centro Universitario de carácter privado.

Tercero. El aprovechamiento en sus estudios, según se refleje en los expedientes académicos.

Cuarto. La distancia del domicilio al centro de estudios.

Quinto. La condición de becario del aspirante.

Sexto. Cualquier otra que se estime oportuna por el Consejo de Dirección y que haga más objetiva la selección.

Artículo 19.º La renovación de la condición de colegial se hará anualmente, de forma automática cada curso académico hasta la terminación de sus estudios, siempre con el cumplimiento de los restantes requisitos para el acceso y permanencia.

Artículo 20.º El personal que presta sus servicios en el CMU "Santa Rosa de Lima", no tendrá vinculación laboral ni de ningún otro tipo con la Universidad de Cádiz, dependiendo a todos los efectos de Torresteban, SL. Esta norma no alcanzará a las personas que desempeñen los cargos de Director y

Subdirector. La Universidad podrá conocer en cualquier tiempo la relación del personal que preste servicios en el Colegio Mayor, la naturaleza de su vinculación y el cumplimiento por la empresa de la normativa laboral y fiscal aplicable.

Artículo 21.º El complemento de sueldo del Director.

Complemento Específico por Cargo Académico, será ingresado mensualmente por Torresteban, SL en la c/c que designe la UCA. Esta norma tendrá carácter retroactivo desde el momento en que el Director del CMU "Santa Rosa de Lima" comenzó a percibir dicho complemento de la UCA. El Subdirector, como única retribución por dicho cargo, y en tanto permanezca en el mismo, recibirá alojamiento y manutención de forma gratuita en el Colegio Mayor.

Artículo 22.º Con carácter previo a su aplicación, se aprobarán por la Universidad de Cádiz las tarifas y precios a satisfacer por los residentes. En todo caso, las referidas tarifas procurarán el equilibrio económico y se encontrarán dentro del máximo y mínimo fijado para el resto de los Colegios Mayores existentes en la Comunidad Autónoma Andaluza y con similares prestaciones. A los efectos del mantenimiento del adecuado equilibrio económico, Torresteban, SL, remitirá anualmente al Excmo. y Magfco. Sr. Rector las cuentas anuales y demás datos de trascendencia económica derivados de la gestión y

administración del CMU con inclusión de la totalidad de las subvenciones y ayudas recibidas por cualquier concepto.

La Universidad de Cádiz ponderará adecuadamente posibles y futuros convenios con otras entidades en orden a la creación de nuevos Colegios Mayores en Jerez, valorando fundamentalmente la necesidad de los mismos a fin de evitar situaciones de

competencia desleal y otras que perjudiquen el normal

desenvolvimiento del que ahora se crea.

Artículo 23.º La Universidad de Cádiz coadyuvará dentro de sus posibilidades presupuestarias, a la realización de actos culturales propios del Colegio Mayor con especial atención a los que le sean elevados por el Consejo de Dirección, así como prestar ayudas económicas cuando lo permitan los presupuestos de las distintas administraciones y a los mismos fines.

DISPOSICION ADICIONAL

Primera. Se propondrán unas normas de disciplina interna por el Consejo de Dirección, y en el plazo de dos meses desde la aprobación del Convenio por Junta de Gobierno de la Universidad de Cádiz, así mismo deberá aprobar definitivamente las citadas normas, en su caso.

Segunda. En idéntico plazo deberán estar constituidos todos los Organos de Gobierno del CMU.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica. En tanto no se aprueben las normas de disciplina interna, se aplicarán las vigentes en el CMU "Beato Diego José de Cádiz".

DISPOSICION FINAL

Primera. Este Convenio entrará en vigor desde el momento de la notificación al Consejo de Administración de Torresteban, SL de la aprobación de los mismos por Junta de Gobierno de la Universidad de Cádiz.

Segunda. El presente Convenio tendrá una duración de diez años prorrogables por iguales periodos expresa o tácitamente y de forma indefinida. No obstante, podrá ser denunciado por cualquiera de las partes y por causa justificada grave, mediante notificación fehaciente con al menos tres meses de anticipación al comienzo de cada curso académico.

Tercera. Por el Excmo. y Magfco. Sr. Rector de esta Universidad se suscribirán los protocolos y demás documentos que exijan la ejecución presente.

Por la Universidad de Cádiz, Guillermo Martínez Massanet. Por el Colegio Mayor Universitario "Santa Rosa de Lima", Rosa Petronila Esteban Morales

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