Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/03/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ESTEPA

ANUNCIO de bases.

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Don Juan García Baena, Alcalde-Presidente del Ilustrísimo Ayuntamiento de Estepa (Sevilla).

Hace saber: Que por Resolución de la Alcaldía núm. 109/2002, de

29 de enero de 2002, se han aprobado las bases que ha de regir la convocatoria para la provisión por el sistema de concurso- oposición, en promoción interna, de una plaza de Auxiliar Administrativo, escala de Administración General, subescala Auxiliar de Administración General, vacante en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Ayuntamiento de Estepa, cuyo texto definitivo se transcribe a continuación:

"Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en propiedad, de un puesto de trabajo denominado Auxiliar Administrativo, escala de Administración General, subescala Auxiliar de Administración General, y dotada con el sueldo correspondiente al grupo D, dos pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente, mediante el sistema de concurso-oposición, en promoción interna, vacante en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Ayuntamiento de Estepa.

Considerando los dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones vigentes en materia de régimen local, la Ley 30/1984, de reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás legislación concordante y complementaria.

Por medio del presente,

R E S U E L V O

Primero. Iniciar los trámites para la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso oposición, promoción interna, de una plaza de Auxiliar administrativo, encuadrada en la escala de Administración General, subescala Auxiliar de Administración General, y dotada con el sueldo correspondiente al grupo D, dos pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Segundo. Aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Auxiliar Administrativo, vacante en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento de Estepa, que se transcriben a continuación,B A S E S

I. Normas Generales.

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en propiedad, de un puesto de trabajo denominado "Auxiliar Administrativo" mediante el sistema de concurso-oposición, en promoción interna, vacante en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Ayuntamiento de Estepa.

La realización de las pruebas selectivas se regirá por lo previsto en estas Bases y anexos correspondientes y, en su defecto, para lo no previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública, a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local y a lo dispuesto en el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

II. Requisitos de los aspirantes.

Segunda. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, estos últimos conforme a las previsiones del artículo

1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a

determinados sectores de Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o extranjero residente en España, conforme a lo dispuesto en el artículo

10.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, modificada por la Ley 8/2000, de 22 de diciembre.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el punto a) de esta Base cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

f) Ser funcionario de carrera de este Ayuntamiento.

g) Pertenecer a la escala de Administración General, subescala subalterna, encuadrada en el grupo E.

h) Poseer una antiguedad mínima de dos años con la categoría anterior.

Tercera. Los requisitos establecidos en la Base Segunda deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de

presentación de solicitudes para tomar parte en la

convocatoria.

Cuarta. Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

III. Solicitudes y documentación.

Quinta. Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Estepa, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de la plaza en el "Boletín Oficial del Estado". Se presentarán en el Registro General del

Ayuntamiento de Estepa, sito en Avenida Badia Polesine, 32, (41560), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. A las solicitudes se deberán acompañar justificantes de haber ingresado los derechos de examen y fotocopias compulsadas de los méritos a valorar en la fase de concurso, que habrán de relacionarse en la instancia de solicitud o en anexo.

Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas (18,03 euros). Su cuantía se ingresará en la Tesorería del Ayuntamiento de Estepa mediante ingreso a la cuenta abierta en el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, con núm. 0182 5566 79

0011248000, debiendo adjuntar a la instancia copia del ingreso sellado por la Entidad Bancaria.

Séptima. En ningún caso el pago de la cantidad establecida por derechos de examen supondrá sustitución del trámite de

presentación en tiempo y forma de la solicitud.

IV. Admisión de aspirantes.

Octava. Terminado el plazo de presentación de instancias el señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Estepa dictará resolución declarando aprobada las listas de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Estepa, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos que haya motivado la exclusión.

V. Del Tribunal Calificador.

Novena. El Tribunal contará con un número de miembros que en ningún caso será inferior a cinco, esto es, un Presidente, un Secretario y vocales en número no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Su

composición será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o

superiores a la exigida para el acceso al puesto convocado.

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía de igual o superior grupo y titulación a la plaza convocada.

- Un funcionario de la Corporación designado por la Alcaldía de igual o superior grupo y titulación a la plaza convocada.

- Un representante de la Excma Diputación Provincial de Sevilla de igual o superior grupo y titulación a la plaza convocada.

Actuará como Secretario el de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Décima. Los miembros del Tribunal calificador deberán

abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán recusar a aquellos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes. Los miembros del Tribunal serán

retribuidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Duodécima. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

a) Fase de concurso: En la misma se valorarán los méritos alegados que hayan sido justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de la presentación de las instancias, con arreglo al baremo citado en el anexo I.

Esta fase de concurso será previa a la de la oposición. No tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

b) Fase de oposición: consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante cuarenta y cinco minutos como máximo, un tema, entre dos elegidos al azar, de los relacionados en Anexo II de esta Convocatoria.

Este ejercicio será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

A tal efecto, el número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 puntos, obteniéndose la media aritmética de las calificaciones obtenidas.

Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante una hora como máximo, un supuesto práctico, propuesto por el Tribunal, relativo a las funciones propias del puesto a desarrollar.

Este ejercicio será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

A tal efecto, el número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 puntos, obteniéndose la media aritmética de las calificaciones obtenidas.

Decimotercera. Los aspirantes serán convocados para el

ejercicio en llamamiento único, salvo casos justificados de fuerza mayor apreciada por el Tribunal.

Decimocuarta. La calificación de los aspirantes será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, expresadas con dos decimales. Todas las

calificaciones se harán públicas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Estepa.

Decimoquinta. El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo al propuesto por el Tribunal.

VII. Presentación de documentos.

Decimosexta. El aspirante propuesto presentará en el

Ayuntamiento de Estepa, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la identidad de las personas

seleccionadas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Base Segunda de esta convocatoria. Si dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrá ser nombrado Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Estepa, quedando anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir por falsedad en la solicitud.

En caso de que el aspirante que fuese propuesto para ser nombrado Auxiliar Administrativo no cumpliere alguno de los requisitos o renunciare a su nombramiento será, en su lugar, propuesto el siguiente que, habiendo superado los ejercicios, no hubiese sido propuesto por existir otro candidato con una puntuación superior.

Decimoséptima. Transcurrido el plazo de presentación de documentos el señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Estepa procederá al nombramiento del aspirante propuesto, una vez que haya acreditado documentalmente los requisitos exigidos en la Base Segunda de la convocatoria, debiendo tomar posesión de su puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de notificación.

VIII. Normas Finales.

Decimoctava. En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases.

Decimonovena. Contra las presentes Bases podrá interponerse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa. También podrán utilizarse no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno.

ANEXO I

BAREMO DE VALORACION DE MERITOS PARA

LA PROVISION DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPA

(PROMOCION INTERNA)

Méritos Profesionales.

- Servicios prestados en la Administración en plaza o puesto de trabajo de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por la Administración Competente, 1 punto por cada año completo; en cualquier otra Administración pública, 0,5 punto por año completo.

- Servicios prestados en la Administración Local, en cualquiera de los distintos puesto de trabajo o plaza a la que opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por la Administración competente, 0,60 puntos por cada año completo; en cualquier otra administración pública, 0,3 puntos por año completo.

- Servicios prestados en la empresa privada en plaza o puesto de igual o similar contenido al que opta, acreditado mediante contratos de trabajo visados por el INEM y certificación de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria, 0,20 puntos por cada año completo.

El máximo de punto a otorgar en concepto de méritos

profesionales será de 5 puntos.

- Méritos por formación y perfeccionamiento:

Por la participación en Cursos de Formación y/o

perfeccionamiento, impartidos por Organismos Oficiales o entidades privadas en colaboración con la Administración Pública, siempre que tengan relación directa con las

actividades a desarrollar en el puesto de trabajo convocado, por cada uno:- Curso de 10 horas hasta 20 horas de duración:

0,15 puntos.

- Cursos de más de 20 horas, hasta 50 horas de duración: 0,25 puntos.

- Cursos de más de 50 horas, hasta 100 horas de duración: 0,35 puntos.

- Cursos de más de 100 horas: 0,60 puntos.

No se valorarán los cursos en los que no se exprese la duración en horas de las que constó, o los que su duración sea inferior a 10 horas.

El máximo de puntos a obtener por la valoración de los méritos que constan en este apartado será de 4 puntos.

- Titulación académica:

Por poseer titulación académica distinta a la exigida y que sea relevante para el desempeño de la plaza objeto de la

convocatoria, otorgada, reconocida y homologada por el

Ministerio o Consejería de Educación y Ciencia.

El máximo de puntos a obtener por la valoración de los méritos que constan en este apartado será de 1,00 punto.

ANEXO II

1. La Constitución Española de 1978. Disposiciones generales. Estructura.

2. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

3. El Poder Legislativo. El Gobierno. El Poder Judicial. Organización Territorial del Estado.

4. La Constitución de las Comunidades Autónomas. Competencias. Estatuto de Autonomía.

5. El Derecho Administrativo. Concepto. Fuentes del Derecho Administrativo. Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho.

6. La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. Régimen Local español. Regulación Jurídica.

7. El Alcalde. El Ayuntamiento Pleno. La Comisión de Gobierno. Comisiones Informativas.

8. El Municipio, Organización y Competencias.

9. La Provincia, Organización y Competencias.

10. El Padrón Municipal de Habitantes. Derechos y Deberes de los vecinos.

11. El Procedimiento Administrativo. Noción general.

12. Comunicaciones y Notificaciones. Circulares de Régimen Interior. La presentación de instancias y documentos en las oficinas públicas.

13. El Registro de documentos. Concepto. Registro de Entrada y Salida.

14. La Función Pública en general. Grupos de Funcionarios.

15. Derechos y Deberes de los funcionarios locales.

16. La licencia urbanística: Actos sujetos, naturaleza y régimen jurídico. Las órdenes de ejecución. Deberes de

conservación y régimen de las declaraciones de ruina.

17. Protección de la legalidad urbanística. Obras sin licencia o contrarias a sus condiciones. Licencias ilegales.

Infracciones y sanciones urbanísticas.

18. Las licencias de apertura. Régimen Jurídico.

19. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Los presupuestos locales.

20. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.

Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de

acuerdos.ANEXO III

MODELO DE SOLICITUD PARA LA PROVISION

DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO

(PROMOCION INTERNA) EN EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPA

1. Datos personales del aspirante.

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

DNI...................................... Teléfono

Domicilio (C/Pl./Avda.)............................ Número

Localidad...................................Provincia

2. Datos de la convocatoria.

Plaza/Puesto a la que opta

Sistema de acceso

Importe derechos de examen

3. Datos Académicos.

Titulación que posee

Centro de expedición

Fecha de expedición

4. Documentación que adjunta: (Señalar con una X).

Fotocopia del DNI.

Resguardo acreditativo de los derechos de examen.

Méritos alegados (especificar cada documento que se acompaña).

5. Otros datos que hace constar el aspirante.

El abajo firmante, solicita ser admitido en el proceso

selectivo convocado por el Ayuntamiento de Estepa y declara reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas por las Bases de la convocatoria y su Anexo

correspondiente a la plaza a la que opta, que declaro conocer y aceptar, y con referencia a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de esta solicitud.

En........................ a..... de ......................... de 2002 (firma)

Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Estepa.

Tercero. Publicar la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y un anuncio extractado en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Estepa, 8 de Febrero de 2002.- El Alcalde-Presidente, Juan García Baena.

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