Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de enero de 2002, por la que se concede autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Superior y para reducir 8 unidades de Bachillerato, al Centro docente privado Oscus, de Sevilla.

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Visto el expediente instruido a instancia de doña Margarita Gutiérrez García Osuna, como representante de la Obra Social Cultural Sopeña (Oscus), titular del Centro docente privado "Oscus", sito en Sevilla, C/ Juan de Vera, núm. 2, solicitando modificación de la autorización de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Superior, por

autorización de 1 ciclo de Formación Profesional Específica de Grado Medio de Técnico en Caracterización, 2 ciclos de Formación Profesional Específica de Grado Superior (1 ciclo de Técnico Superior en Estética y 1 ciclo de Técnico Superior en Animación Sociocultural), y reducción de las 8 unidades de Bachillerato, de acuerdo con lo establecido en el art. 19, e) y f), del Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20 de junio), sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que por Orden de 9 de mayo de 2000 (BOJA de 15 de junio), tiene autorización para 8 unidades de Bachillerato, con 257 puestos escolares (4 unidades en la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud para 129 puestos escolares y 4 unidades en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales para 128 puestos escolares), Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio (3 ciclos de Técnico en Gestión Administrativa, 1 ciclo de Técnico en Comercio, 2 ciclos de Técnico en Estética Personal Decorativa, 2 ciclos de Técnico en Peluquería, 1 ciclo de Técnico en Farmacia y 2 ciclos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería), y Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior (1 ciclo de Técnico Superior en Educación Infantil y 1 ciclo de Técnico Superior en Administración y Finanzas). Funcionan en régimen de concierto educativo para el curso 2001/2002, 13 unidades de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio, 3 unidades de Programas de Garantía Social, 4 unidades de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior y 5 unidades de Formación Profesional de 2.º Grado.

Vistos: La Constitución Española, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General No Universitarias; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; el Real Decreto 777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido, en el presente expediente, todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar de acuerdo con el artículo 19.e) del Decreto 109/1992, de 9 de junio, al Centro privado "Oscus" de Sevilla, para impartir las enseñanzas de 1 Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en

Caracterización, 2 Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior (1 ciclo de Técnico Superior en Estética y 1 ciclo de Técnico Superior en Animación Sociocultural), y reducción de las 8 unidades de Bachillerato y como

consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional

Específica.

Denominación específica: "Oscus".

Titular: Obra Social Cultural Sopeña.

Domicilio: Calle Juan de Vera, núm. 2.

Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41006481.

Enseñanzas que podrán autorizarse:

Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio:

- Técnico en Gestión Administrativa.

Núm. ciclos: 3.

Grupos: 3.

Puestos escolares: 90.

- Técnico en Comercio.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30-.

- Técnico en Estética Personal Decorativa.

Núm. ciclos: 2.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Técnico en Peluquería.

Núm. ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

- Técnico en Farmacia.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

- Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Núm. ciclos: 2.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Técnico en Caracterización.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior:

- Técnico Superior en Educación Infantil.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Técnico Superior en Administración y Finanzas.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Técnico Superior en Estética.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Técnico Superior en Animación Sociocultural.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20 de junio), sin que esta autorización

presuponga otorgamiento de Concierto Educativo, que deberá solicitarse en expediente aparte, según lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE de 27 de diciembre).

Tercero. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 25 de enero de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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