Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 19/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 19 de febrero de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Archidona, de la provincia de Málaga, de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la estación depuradora de aguas residuales y sus correspondientes colectores.

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El Ayuntamiento de Archidona, de la provincia de Málaga, mediante acuerdo adoptado por el Pleno en la sesión celebrada el día 5 de julio de 2001, acordó iniciar expediente de expropiación de los terrenos afectados por las obras de ejecución del proyecto de construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales y Colectores de Archidona, así como la relación de propietarios y bienes afectados por el citado expediente expropiatorio.

La declaración de utilidad pública se entiende implícita, a tenor de lo establecido en la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, que modifica el apartado uno de la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1996, que establece que, en los proyectos de obras de infraestructura hidráulica aprobados o que se aprueben, se entenderá implícita la declaración de utilidad pública del fin a que hayan de afectarse los bienes y derechos de que se trate y la necesidad de ocupación y adquisición de los mismos, al objeto de la expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres. Asimismo, este proyecto ha sido aprobado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

La declaración de urgente ocupación que se solicita viene motivada por la necesidad de solucionar el problema del vertido, evitando definitivamente la contaminación, por las propias exigencias de las obras, cuyo proyecto aprobado en su día se encuentra actualmente en fase de contratación, pues si no se obtuviesen urgentemente los terrenos afectados por las obras, podría darse la paradoja de que las obras definitivamente adjudicadas no podrían ejecutarse, por carecer este Ayuntamiento de los terrenos necesarios para la actuación.

Identificados plenamente los bienes objeto de ocupación y practicada la información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 146, de 30 de julio de 2001, y en el Diario Sur, de 1 de agosto de 2001, se han presentado diversas alegaciones que fueron desestimadas por unanimidad de los miembros presentes, en la sesión plenaria celebrada el día 11 de octubre de 2001, acordándose instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los citados bienes y derechos.

Dado que las circunstancias relacionadas justifican debidamente el empleo de este procedimiento por parte de la Corporación interesada, procede acceder a la solicitud formulada por la misma y declarar, en consecuencia, la urgente ocupación pretendida, al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 52 de la Ley.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de febrero de 2002,

ACUERDA

Se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Archidona, de la provincia de Málaga, de los bienes y derechos afectados por la

realización de la obra consistente en la instalación de una Estación Depuradora de Aguas Residuales en el citado término municipal y cuya descripción es la siguiente:

Colector Interceptor Derecho:

1. Propietario: Delegación de Educación y Ciencia.

Superficie a expropiar: 222 m.

Cultivo: Tierra de labor.

Superficie de ocupación temporal: 814 m.

2. Propietario: Delegación de Educación y Ciencia.

Superficie a expropiar: 330 m.

Cultivo: Tierra de labor.

Superficie de ocupación temporal: 1.210 m.

3. Propietario: Soc. Cooperativa Olivarera La Purísima.

Superficie a expropiar: 2.800 m.

Cultivo. Labor de riego y frutales.

Superficie de ocupación temporal: 1.020 m.

4. Propietario: Don Francisco Jiménez Barrio.

Superficie a expropiar: 1.824 m.

Cultivo: Labor de riego y frutales y Olivar.

Superficie de ocupación temporal: 684 m.

5. Propietario: Don André Claude Canel.

Superficie a expropiar: 2.176 m.

Cultivo: Olivar.

Superficie de ocupación temporal: 816 m.

6. Propietaria: Doña Rosa Romero Porras.

Superficie a expropiar: 672 m.

Cultivo: Tierra de labor.

Superficie de ocupación temporal: 264 m.

7. Propietario: Don Antonio Paredes Romero.

Superficie a expropiar: 440 m.

Cultivo: Tierra de labor.

Superficie de ocupación temporal: 264 m.

8. Propietario: Don José Paredes Romero.

Superficie a expropiar: 527 m.

Cultivo: Frutales y huerta.

Superficie de ocupación temporal: 1.503 m.

Colector Interceptor Izquierdo:

9. Propietarios: Hnos. Moreno García.

Superficie a expropiar: 1.596 m.

Cultivo: Olivar.

Superficie de ocupación temporal: 798 m.

10. Propietario: Don José M.ª Romero Astorga.

Superficie a expropiar: 408 m.

Cultivo: Frutales.

Superficie de ocupación temporal: 204 m.

11. Propietario: Don Enrique Pérez Sánchez.

Superficie a expropiar: 704 m.

Cultivo: Olivar.

Superficie de ocupación temporal: 1.692 m.

Emisario:

12. Propietario: Don Enrique Pérez Sánchez.

Superficie a expropiar: 450 m.

Cultivo: Olivar.

Superficie de ocupación temporal: 1.650 m.

13. Propietario: Don Manuel Aranda Vacas.

Superficie a expropiar: 165 m.

Cultivo: Olivar.

Superficie de ocupación temporal: 605 m.

14. Propietarios: Hnos. Moreno García.

Superficie a expropiar: 520 m.

Cultivo: Olivar.

Superficie de ocupación temporal: 1.540 m.

15. Propietaria: Doña María Garrido Segovia.

Superficie a expropiar: 435 m.

Cultivo: Olivar.

Superficie de ocupación temporal: 1.595 m.

16. Propietarios: Hnos. Moreno García.

Superficie a expropiar: 198 m.

Cultivo: Olivar.

Superficie de ocupación temporal: 726 m.

17. Propietario: Don Antonio Aranda Vacas.

Superficie a expropiar: 42 m.

Cultivo: Olivar.

Superficie de ocupación temporal: 154 m.

18. Propietaria: Doña Concepción Almohalla Aguilar.

Superficie a expropiar: 447 m.

Cultivo: Olivar.

Superficie de ocupación temporal: 1.573 m.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 19 de febrero de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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