Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 21/03/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LAS CABEZAS DE SAN JUAN

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de marzo de

2002, se sirvió aprobar las bases que han de regir la provisión en propiedad de varias plazas vacantes en la plantilla del personal funcionario de este Ayuntamiento, integrante de la oferta pública de empleo del año 2001, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 g) de la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, cuyo texto definitivo se transcribe a continuación:

BASES GENERALES

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Se convoca para la selección de las plazas de personal funcionario vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento, incluidas en la oferta de empleo público para el año de 2001, y que figuran en los anexos de esta convocatoria.

1.2. Estas plazas de encuadran en las escalas, subescalas y clases que se indican y están dotadas presupuestariamente con los haberes correspondientes al personal funcionario de esta Corporación.

1.3. El/los aspirante/s que obtenga/n plaza/s quedará/n sometido/s al sistema de incompatibilidades vigentes.

1.4. Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en los anexos cuando contengan previsiones distintas a las recogidas en estas Bases Generales.

Segunda. Normativa de aplicación.

La realización de estas pruebas selectivas se regirá por lo previsto en estas bases y anexos y en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigente en materia de Régimen Local; Ley

30/1984, de 2 de agosto, de medidas sobre la reforma de la Función Pública y Disposición adicional vigésima segunda de la Ley de medidas para la Reforma de la Función Pública, según modificación introducida por la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y, Acuerdos suscritos entre el Colectivo de Funcionarios y este Excmo. Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes:

a) Ser español/a, igualmente podrán ser admitidos los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) Estar en posesión de los títulos exigidos para el ingreso en las categorías y que se especifican en los anexos

correspondientes o hallarse en condiciones de obtenerlos en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial de homologación en España.

g) Aquellos que, independientemente de los anteriores, se establecen en los anexos correspondientes.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, en las que los aspirantes deberán manifestar expresamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente y se

presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, Avda. Jesús Nazareno 31, en horario de 9 a 14,00 en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente en que aparezca el extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

4.2. Igualmente las instancias podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza. Sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 71.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4.4. Los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos para hacerlos valer en la fase de concurso, mediante presentación de fotocopia. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, salvo que dichos datos obren en poder de esta Administración Local, en cuyo caso se solicitará el correspondiente certificado, adjuntando la solicitud del mismo a la instancia. En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

4.5. No serán tenidos en cuenta, ni valorados, aquellos méritos que, aún alegados, fueron aportados o justificados con

posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 30/1992. No obstante se podrá acompañar a la instancia resguardo acreditativo de la petición de informe de vida laboral de la Seguridad Social, siempre y cuando se presente dicha documentación no después de veinte días de expedida y en todo caso, antes del inicio del concurso.

4.6. Conforme a la Ley Andaluza 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad, serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes. Tan sólo serán excluidos aquellos cuya incapacidad sea incompatible con las funciones de la plaza a la que se opta.

Quinta. Admisión de aspirantes. Terminado el plazo de

presentación de instancias, el Presidente de la Corporación, dictará resolución, en el plazo máximo de 1 mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, número de DNI y, en su caso, el motivo de la exclusión, la que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Sexta. Subsanación de solicitudes.

6.1. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a aquel en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia.

6.2. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

6.3. Transcurrido el citado plazo, se dictará resolución por la Alcaldía, accediendo o no a las reclamaciones y, elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Séptima. Tribunales.

7.1. El Tribunal calificador para la presente convocatoria será el siguiente:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía.

El jefe de servicio del departamento de personal del

Ayuntamiento.

Un funcionario de carrera de la Corporación, nombrado por el Alcalde a propuesta de los Delegados de funcionarios.

Un Concejal nombrado por el Alcalde o funcionario en quien delegue.

7.2. A todos y a cada uno de los miembros del Tribunal, así como al Secretario se les asignará un suplente, y su

designación se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios de la Corporación, conjuntamente con la lista de admitidos y excluidos.

7.3. Los miembros del tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

7.4. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, se deberán abstener los miembros que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente

convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

7.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes. Sus decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate el voto favorable del Presidente. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y el Secretario, se suplirán en el primer caso por el vocal de mayor jerarquía, antigüedad o edad, y en el segundo caso por el de menor edad.

7.6. El Tribunal calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, para requerir por considerarse necesario para una mejor conclusión del procedimiento selectivo, la documentación a que hace referencia el artículo 2 del R.D. 1778/1994, de 5 de agosto, para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo

contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero sin voto, pudiendo, igualmente para un mejor desarrollo de los ejercicios, constituir, por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes, diferentes grupos de éstos, sometiéndoseles a la realización de ejercicios de similar contenido en consonancia con la

titulación académica exigida en la convocatoria y programa de la misma, para establecer pruebas adicionales a las que figuren en las convocatorias en caso de producirse empates de

puntuación entre los aspirantes.

7.7. El Tribunal acomodará las pruebas a las medidas que soliciten los aspirantes con minusvalías, a fin de que éstos gocen de las mismas condiciones que el resto de los

participantes. A tal efecto podrá solicitar informe a la autoridad sanitaria competente.

7.8. El Tribunal adoptará en lo posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7.9. Contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal, y sin perjuicio del posible recurso de alzada o cualquier otro que pudiera interponerse, los aspirantes podrán presentar

reclamaciones ante el propio órgano de selección, dentro del plazo que éste acuerde a partir de la publicación en el tablón de anuncios de dichas resoluciones.

Octava. Desarrollo de los ejercicios.

8.1. El calendario del inicio de las pruebas, hora y lugar de realización se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, a ser posible, junto con la lista de admitidos y excluidos.

8.2. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificado y apreciado por el tribunal, el aspirante que el día y la hora de la prueba no se presente a realizarla pierde todos sus derechos.

8.3. En cualquier momento, el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad o que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

8.4. En la lectura de los ejercicios realizados, los tribunales calificadores, transcurridos diez minutos de lectura, pueden decidir la retirada del opositor por considerar su actuación notoriamente insuficiente.

8.5. El orden de realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, vendrá determinado por sorteo que se llevará a cabo justo antes del comienzo de las mismas.

8.6. El proceso de celebración de ejercicios durará un máximo de 45 días naturales y desde la total conclusión de un

ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo no inferior a 72 horas.

Novena. Sistema de calificación.

A) Fase de oposición.

9.1. Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

9.2. Si un ejercicio consta de dos o más pruebas, cada una de ella se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las mismas. El resultado final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada prueba dividida por el número de pruebas que contenga el ejercicio.

9.3. Las distintas pruebas componentes de un ejercicio podrán realizarse conjunta o separadamente, según determine el Tribunal Calificador.

9.4. Si en alguno de los temas o partes que contenga cada prueba, el aspirante se le calificase con 0 puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado.

9.5. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

9.6. De las puntuaciones que otorgaren los miembros de los Tribunales calificadores se eliminará la mayor y menor

puntuación, de tal manera que la nota que obtendrá el aspirante será la media de las restantes puntuaciones concedidas por los mismos. En caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias, se eliminará únicamente una de ellas, respectivamente.

9.7. Este sistema de calificación general no regirá para aquellas pruebas en cuyos anexos se establezca uno distinto, ya que será de aplicación el que se especifique en los anexos respectivos.

9.8. La calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.

9.9. La calificación será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de dicha fase.

B) Fase de Concurso.

9.10. Los méritos alegados y acreditados por los interesados serán valorados conforme al baremo de méritos que figura como Anexo a estas bases generales.

9.11. En la fase de concurso, que será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, se valorará hasta con un 45% de la puntuación máxima a obtener en el concurso oposición.

9.12. El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación, con una antelación, al menos, de 48 horas a la realización del citado primer

ejercicio.

9.13. La valoración inicial de méritos tendrá carácter

provisional hasta el cotejo o compulsa de las fotocopias adjuntas a la solicitud de participación en las pruebas selectivas, con los documentos originales o fehacientes acreditativos de los méritos alegados. Esta acreditación se efectuará en todo caso, antes del comienzo de la fase de oposición y elevará a definitiva la calificación de la fase de concurso junto con la obtenida en la de oposición.

C) Calificación final.

9.14. La calificación final será la puntuación obtenida en la fase de oposición o en la de concurso cuando sólo exista una de éstas. En los casos de concurso oposición, dicha calificación será la suma de la puntuación obtenida en las dos fases.

9.15. En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

1. Mejor puntuación en la fase de oposición.

2. Mejor puntuación en el ejercicio práctico.

3. Mejor puntuación en los apartados del concurso conforme al siguiente orden: Experiencia, titulación, antigüedad, y cursos y seminarios.

4. El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.

Décima. Propuesta de selección, presentación de documentos y nombramiento.

10.1. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación. El número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

10.2. El/los aspirante/s propuesto/s aportará/n ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en esta base, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en cada uno de los anexos, así como la declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuesto de

incompatibilidad previstos en la legislación vigente.

10.3. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

10.4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

10.5. En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por falta de presentación o falsedad en la documentación o no superara el reconocimiento médico previsto en las bases generales o anexos en que así se recogiere, el Tribunal calificador queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos por ese

concepto, de aquellos aspirantes que habiendo superado todas las pruebas estén fuera del cupo de plazas convocadas.

10.6. Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación a los efectos de los correspondientes

nombramientos.

10.7. Cumplidos los siguientes trámites, se procederá al nombramiento a favor de los aspirantes seleccionados, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado su nombramiento. Previamente deberá acreditar no estar incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad para el acceso a la función pública y prestar juramento o promesa de conformidad con la legislación vigente.

Undécima. Impugnación del expediente. La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de ella, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados de acuerdo con el núm. 1 del artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio de

1998, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo que por

competencia territorial corresponda, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 10 en relación con el artículo 14 de la Ley Jurisdiccional y en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acto. Y

potestativamente podrá interponer Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde la misma fecha, debiéndose tener en cuenta, que interpuesto el recurso de reposición no podrá formularse recurso contencioso-administrativo, hasta tanto se resuelva el de reposición, conforme a lo regulado en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las AA.PP. y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimosegunda. Publicidad del expediente. Las presentes Bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además y de acuerdo con el artículo 6.2 del R.D. 896/1991, de 17 de Junio, un anuncio de esta convocatoria se publicará en el BOE con el contenido que indica el citado precepto.

Base final. El número de plazas convocadas, que figuran en los anexos de las presentes Bases Generales, podrá incrementarse con aquellas que, pertenecientes a una misma categoría y clase, queden vacantes por cualquier circunstancia, y hayan sido ofertadas, antes del inicio de las pruebas selectivas

correspondientes.

Las Cabezas de San Juan, 24 de febrero de 2002.- El Alcalde, Domingo Hernández Carrillo.

ANEXO I

BAREMO DE MERITOS DE LAS BASES GENERALES PARA LA FASE DE CONCURSO

1. Titulación.

1.1. Por poseer titulación académica relacionada con la plaza a que se opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 1,50 puntos, en la forma siguiente:

- Grado de Doctor: 1,50 puntos.

- Título Universitario Superior: 1,25 puntos.

- Título Universitario de Grado Medio o Diplomado

Universitario: 1 punto.

- Bachiller Superior o equivalente: 0,50 puntos.

- Graduado Escolar, F.P.1 o equivalente: 0,25 puntos.

1.2. No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

1.3. A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes con carácter general.

2. Cursos y Seminarios.

2.1. Por participación en Cursos y Seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 1,50 puntos, en la forma siguiente:

Cursos oficiales impartidos:

- Cursos de 10 a 20 horas: 0,50 puntos.

- Cursos de 21 a 40 horas: 0,70 puntos.

- Cursos de 41 a 100 horas: 1,00 puntos.

- Cursos de más de 100 horas: 1,50 puntos.

Cursos oficiales Recibidos:

- Cursos de 10 a 20 horas: 0,25 puntos.

- Cursos de 21 a 40 horas: 0,35 puntos.

- Cursos de 41 a 100 horas: 0,50 puntos.

- Cursos de más de 100 horas: 0,75 puntos.

2.2. No se valorarán los cursos inferiores a 10 horas o que no determinaren el número de las que constó.

2.3. Los cursos cuyos certificados sean expedidos por

organismos no oficiales, se baremarán reduciendo la tarifa de cursos oficiales al 50 por ciento.

3. Experiencia.

3.1. La valoración del trabajo desarrollado, se cuantificará atendiendo a la experiencia en las mismas áreas de conocimiento correspondientes a las del puesto solicitado, hasta un máximo de 4 puntos en la forma siguiente:

- Por cada año de servicios en puestos de igual o superior contenido funcional en Ayuntamientos con población comprendida entre 10.000 y 20.000 habitantes, hasta un máximo de 4 puntos:

0,25 puntos.

- Por cada año de servicios en puesto de similares

características de otras Administraciones, hasta un máximo de

1,50 puntos: 0,15 puntos.

- Por cada año de servicios en puestos de similares

características en la empresa privada, hasta un máximo de 1,20 puntos: 0,10 puntos.

3.2. Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses en forma proporcional a la valoración de los periodos anuales.

3.3. Los puntos así obtenidos podrán variar en +/- 0,20 puntos/año en función de que la experiencia alegada se

corresponda en mayor o menor medida con las funciones a desarrollar en el puesto a que se concurra.

3.4. No se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, salvo que se acredite su compatibilidad, o bien el trabajo se haya prestado a tiempo parcial.

4. Antigüedad.

Se valorará hasta un máximo de 3,00 puntos, en la forma siguiente:

- Por cada año de servicio prestados en la Administración Pública: 0,25 puntos.

Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán por meses en forma proporcional a la valoración de los periodos anuales.

5. Acreditación de los méritos.

5.1. La acreditación de los méritos correspondientes a los diferentes apartados, deberá hacerse con la presentación de la siguiente documentación:

5.2. Titulación. Título expedido por el Ministerio de

Educación, Cultura y Deportes, o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título, o certificación expedida por la Secretaría del centro donde se hayan cursado los estudios.

5.3. Cursos y Seminarios. Certificación, título o Diploma expedido por el centro y organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración y si en el mismo se han realizado pruebas de evaluación.

5.4. Experiencia. Original o copia compulsada de los contratos de trabajo registrados y sellados por la Oficina del INEM, acompañados del correspondiente certificado de empresa, o bien certificación de la Administración de donde se hayan prestado los servicios en los que deberán constar la denominación, área, funciones y en su caso, grupo de clasificación, nivel y titulación requerida del puesto desempeñado.

ANEXO II

Denominación: Oficial Administrativo.

Núm. de plazas: Cinco.

Escala: Administración general.

Subescala: Administrativa.

Grupo: C.

Complemento de destino: 17.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Forma de provisión: Promoción interna.

Titulación exigida: Bachiller Superior, Formación Profesional de II grado o equivalente o reunir cualquiera de los requisitos establecidos en el Disposición Adicional Vigesimosegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Requisitos específicos: Ser funcionario del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, y contar con una antigüedad, al menos de dos años en la escala de administración general, subsescala auxiliar, clase auxiliar administrativo, grupo D.

Fase de concurso. Será de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo a las bases generales.

Fase de oposición. Las pruebas serán las que a continuación se detallan:

a) Ejercicio teórico. Consistirá en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas de los temas contenidos en el temario anexo. El tiempo máximo para la realización de esta modalidad quedará a juicio del Tribunal.

b) Ejercicio práctico. Consistirá en la realización de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario anexo, de entre los cuatro que propondrá el tribunal, para cuya redacción se dará un máximo de tiempo de una hora y treinta minutos.

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y

contenido. Principios Generales. La reforma de la Constitución.

Tema 2. Organización del Estado.

Tema 3. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 4. El procedimiento administrativo. Los interesados.

Tema 5. Fases del procedimiento administrativo común:

Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.

Tema 6. Procedimientos especiales.

Tema 7. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio.

Tema 8. Los recursos administrativos.

Tema 9. El recurso contencioso-administrativo.

Tema 10. La potestad sancionadora. Principios informadores. El procedimiento sancionador.

Tema 11. Organización municipal: Organos del Ayuntamiento.

Tema 12. Las competencias municipales.

Tema 13. Ordenanzas y Reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos.

Tema 14. El personal al servicio de la Administración Local.

Tema 15. El ingreso en la función pública. La carrera

administrativa: la provisión de puestos de trabajo y la promoción interna.

Tema 16. Las situaciones administrativas. El personal laboral.

Tema 17. Derechos y deberes de los funcionarios locales, Sistema retributivo. Incompatibilidades.

Tema 18. Los bienes de las entidades locales.

Tema 19. Bienes de dominio público, bienes patrimoniales y bienes comunales.

Tema 20. Los contratos de la Administración Local.

Clasificación de los contratos.

Tema 21. Elementos del contrato.

Tema 22. La selección del contratista. Adjudicación y

formalización.

Tema 23. La ejecución del contrato. La revisión de precios. La extinción del contrato.

Tema 24. Los contratos administrativos. El contrato de obra.

Tema 25. El contrato de gestión de servicios públicos. El contrato de suministro. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y trabajos concretos y específicos no habituales.

Tema 26. Intervención administrativa local en la actividad privada.

Tema 27. Procedimiento de concesión de licencias.

Tema 28. Procedimiento administrativo local.

Tema 29. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos de la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 30. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Régimen de sesiones y acuerdos. Votaciones.

Tema 31. Organos complementarios, órganos colegiados

especiales. Actas y certificaciones de acuerdos. Control del gobierno local.

Tema 32. Haciendas Locales. Clasificación de ingresos.

Tema 33. Ordenanzas fiscales.

Tema 34. La Hacienda tributaria local. Tasas y contribuciones especiales.

Tema 35. Los impuestos: Generalidades: Impuestos de bienes inmuebles.

Tema 36. Otros impuestos locales.

Tema 37. Los Presupuestos locales: Concepto, principios y estructura.

Tema 38. Elaboración del Presupuesto. Su liquidación.

Tema 39. El régimen del gasto público local: la ejecución del Presupuesto. Orden de prelación de los gastos. Expedientes de modificación de créditos.

Tema 40. Contabilidad y rendición de cuentas. Control y fiscalización presupuestaria.

ANEXO III

Denominación: Auxiliar Administrativo.

Núm. de plazas: Dos.

Escala: Administración general.

Subescala: Administrativa.

Grupo: D.

Complemento de destino: 14.

Sistema de acceso: Promoción interna.

Forma de selección: Concurso oposición.

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de I grado o equivalente o reunir cualquiera de los requisitos establecidos en el Disposición Adicional Vigesimosegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Requisitos específicos: Ser funcionario del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, y contar con una antigüedad, al menos de dos años en el grupo inmediatamente inferior.

Fase de concurso. Será de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo a las bases generales.

Fase de oposición. Las pruebas serán las que a continuación se detallan:

a) Ejercicio teórico. Consistirá en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas de los temas contenidos en el temario anexo. El tiempo máximo para la realización de esta modalidad quedará a juicio del Tribunal.

b) Ejercicio práctico. Consistirá en la realización de una prueba práctica de manejo del software de ofimática Microsoft Word 97 o superior.

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y

contenido. Principios Generales. La reforma de la Constitución. Derechos y deberes fundamentales. Organización del Estado. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 2. El administrado: conceptos y clases. Capacidad y sus causas modificativas.

Tema 3. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema 4. Los actos administrativos: Conceptos, elementos y clases. Términos y plazos. Requisitos.

Tema 5. Validez. Eficacia. Notificaciones y publicación. La nulidad y anulabilidad. Las disposiciones de carácter general.

Tema 6. El procedimiento administrativo. Los interesados.

Tema 7. Fases del procedimiento administrativo común.

Procedimientos especiales.

Tema 8. El municipio: concepto y elementos. Término municipal.

Tema 9. La población y el empadronamiento.

Tema 10. Los contratos de la Administración Local:

Clasificación y elementos.

Tema 11. Selección del contratista. Ejecución y extinción del contrato.

Tema 12. La gestión de los servicios públicos locales.

Tema 13. El procedimiento administrativo local.

Tema 14. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.

Tema 15. Régimen de sesiones y acuerdos. Votaciones. Actas y certificaciones de acuerdos.

Tema 16. La hacienda tributaria de la administración local. Tasas y contribuciones especiales.

Tema 17. Impuestos locales.

Tema 18. Los Presupuestos locales. Elaboración del presupuesto y liquidación.

Tema 19. Concepto de documento, registro y archivo.

Tema 20. Análisis documental y documentos oficiales.

ANEXO IV

Denominación: Oficial de cementerio.

Nº de plazas: Una.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Grupo: D.

Complemento de destino: 13.

Sistema de acceso: Turno Libre.

Forma de selección: Concurso oposición.

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de I grado o equivalente o reunir cualquiera de los requisitos establecidos en el Disposición Adicional Vigesimosegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto Fase de concurso. Será de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo a las bases generales.

Fase de oposición. Consistirá en la realización de una prueba práctica relacionada con las tareas propias del puesto de trabajo, a determinar por el Tribunal y en el tiempo que establezca éste.

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios Generales.

2. La reforma de la Constitución. Derechos y deberes

fundamentales.

3. Organización del Estado. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

4. El Municipio y la Provincia. Organización y competencias.

5. Los servicios municipales: Enumeración e importancia de los mismos.

6. Obligaciones del cargo de Oficial de cementerio.

7. Utensilios de trabajo en el servicio del Cementerio: Maquinaria, cuidados y conservación de los utensilios.

8. Horarios o tiempos ideales para la prestación del servicio.

9. Nociones básicas de albañilería y jardinería.

10. Organización y desarrollo de la prestación de servicio.

11. Herramientas empleadas en albañilería.

12. Herramientas empleadas en jardinería.

13. Las plantas más usadas en jardinería.

14. Reparación de mobiliario e instalaciones.

15. Limpieza de espacios públicos y medio ambiente.

16. Mantenimiento en general del Cementerio.

17. Medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

18. Medidas de Prevención.

19. Normas más importantes a tener en cuenta en Seguridad e Higiene en el Trabajo.

20. Primeros Auxilios.

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